Mercado de Valores y Eficiencia Financiera en Chile

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Mercado de Valores e Intermediación Financiera

Daban valores: inversión institucional (bancos, administración de fondos, compañías de seguros y reaseguros). Inversión no institucional: extranjera y privada (calificada y no calificada). Daban valores extranjeros: debe cotizar intermediario de este país. SVS: Superintendencia con fiscalización de activos y entidades que participan de los mercados de valores y seguros en Chile. Supervisión de inicio que cumple ley, estatutos, etc. Instrumentos financieros: acciones, fondo mutuo e inversión, bonos, bonos securitizados, ETF. Fondo mutuo: patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública y bienes que la ley permita (administrada). Fondo de inversión: sin administración. ETF: patrimonio de inversión indexado, compra en una transacción consta de acciones.

Mercado Financiero

  • Mercado de capitales: mercado de deuda (deuda bancaria, de bonos, híbridos) y mercado de accionario ($ por participación).
  • Mercado de commodity: transacción de materia prima.
  • Mercado de moneda extranjera.
  • Mercado de derivados: se transan opciones, futuro y swap.

Derecho común de valores (LMV): normas comunes al mercado de deudas, de bonos y accionario.

Teoría de los Mercados Eficientes (TMCE)

Texto TMCE:

1) Institución Básica

Los precios deben comportarse como si todos conocieran la información relevante. Este reflejo implica que exista una identidad hipotética entre dos equilibrios en el mismo mercado: el equilibrio que se generaría si todos conocieran la información y el equilibrio que se observaría en la realidad. Cuando estos sean iguales, el mercado será eficiente; esto trae como consecuencia que el precio de las acciones no tendrá ciclo regular sino una evolución aleatoria, impidiendo que se creen reglas para ganarle al mercado.

2) Niveles de Eficiencia de Mercado

  • A) Forma débil de ME: El precio de los valores refleja la información contenida en los precios históricos; ningún trader podrá anticipar el futuro del precio, así se quita credibilidad a la supuesta capacidad de análisis técnico de las acciones para ganarle al mercado.
  • B) Semifuerte de ME: Aquí se descarta la labor que realiza el análisis de valores, desechando que este pueda obtener retornos superior al mercado. La TMCE en esta forma tiene presente que cuando un mercado es eficiente habrá gran cantidad de inversores evaluando la misma información.
  • C) Fuerte de ME: Los precios de los valores reflejan toda la información tanto la dispuesta pública como la que no, no existen antecedentes que verifiquen esta forma.

3) Signos de la Eficacia de Mercado

  • Eficacia operacional: Cuando no es posible desarrollar una regla de comercialización que le gane al mercado.
  • Eficacia de valores: Donde el precio de las acciones refleja el valor presente de los flujos futuros de los activos en una empresa porque nadie tiene acceso a información privilegiada, el problema es que sus decisiones se basan en factores dudosos.

4) Mecanismos en los que se basa la Eficiencia de Mercado

Información: antecedentes que alternan la opinión sobre cuál es el precio del activo, 2 tipos:

  • Dura: referida a hechos conocidos.
  • Blanda: pronósticos y estimaciones.

Mecanismos como opera la incorporación de información en el precio de los valores:

  • a) Comercialización universalmente informada: Mercado en donde todos los traders son eficazmente informados simultáneamente hace que los precios se comporten como si todos los traders conocieran la información, este es el mecanismo propio de la forma débil de mercado.
  • b) Comercialización profesionalmente informada: Muchos traders carecen de sofisticación para hacer un uso completo de la información técnica contenida en la información que las compañías resuelven por mandato legal, también cierta información solo se le entrega a un grupo reducido de analistas y profesionales que operan en el mercado, en estos casos los precios reflejan la información semipública mediante un ajuste rápido de los precios.
  • c) Comercialización informada por derivación: Información que se filtra al mercado como resultado de las transacciones puede ser: pura y simple (filtración inconsciente, comunicación directa a terceros) o filtraciones indirectas (decodificación comercial; operadores desinforman dando información exagerando las transacciones o descuento de precios; los operadores desinforman observan e interpretan antecedentes anónimos relacionados con el precio y el volumen de operaciones).
  • d) Comercialización desinformada: Permite que los precios a veces reflejen pronósticos de consenso.

5) Clases de Costo de la Información

A menor costo de la información el mecanismo de mercado que operara sería más efectivo, por lo que el mercado sería más eficiente.

  • a) Costos de adquisición: Dependen si estamos frente al organizador de la información (los costos de adquisición son los de producir la información) o de un receptor (los costos son los que permiten acceder a esa información).
  • b) Costos de procesamiento: Es el costo de procesar la información.
  • c) Costo de verificación: Sirven para determinar la calidad de la información. Organizador: los costos dependen de la precisión de la información. Receptor: el principal costo es determinar si este es veraz o no.

6) Costos de la Información y la Eficiencia de Mercado

Sirve cualquier ahorro en información en distintas formas:

  • ME en su forma fuerte: Costos de adquisición altos porque envuelven técnicas de alto costo. Costo procesamiento: altos porque la información es menos inteligible si se hubiera obtenido con el conocimiento del organizador. Costo de verificación: no se puede ahorrar porque no hay consentimiento del organizador.
  • ME semifuerte: Se puede bajar costos de adquisición con refuerzos cooperativos, también los costos de procesamiento con analistas financieros.

Ley de Mercado de Valores (LMV) en Chile

LMV básica: Evitar abusos, financiamiento, responsabilidad en la inversión, confianza en mercado, asignar recursos eficientes, valor por inversión. Todo lo concerniente a la oferta pública de títulos y valores, cuando haya aplicación LMV.

Oferta Pública de Títulos o Valores

Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra/venta de acción, bono, debentures, cuotas de fondo mutuo, planes de ahorro, efectos de comercio y en general todo título de crédito o inversión. La LMV se aplica a oferta pública de títulos, sociedades anónimas abiertas y sociedades que voluntariamente se sometan.

Título o valor: Título transferible por endoso (acto jurídico donde el titular transfiere la propiedad) puede ser: al portador, a la orden, nominativo.

En el registro de valores debe inscribirse: Emisores de valores de oferta pública, valores que sean de oferta pública, sociedades anónimas abiertas, acciones emitidas por sociedades anónimas que voluntariamente lo soliciten.

Obligaciones del Registro de Valores

  1. Informar hechos esenciales (SVS y público en general) art. 9 y 10.
  2. Citaciones a juntas de accionistas por emisores de valores, art. 11.
  3. Informar adquisición de acciones de un emisor de títulos, art. 12.
  4. Enviar periódicamente información financiera de la compañía.
  5. Obligación de los emisores de oferta pública de adoptar una política, art. 16.
  6. Informar la posición de valores, art. 17.
  7. Es contrario a la ley efectuar transacción en valores con el objeto de establecer, fijar o variar artificialmente los precios, art. 52.
  8. Publicidad debe ser verídica, art. 65.
  9. Actualizar registro, art. 68.
  10. Deben estar sometidos a responsabilidad especial, art. 55 y siguientes.
  11. Informar toma de control de sociedad abierta.

Controlador de una sociedad (art. 97): Persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participan en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actividades.

Actuación conjunta (art. 98): Convenio conjunto entre dos o más personas que participan simultáneamente en la propiedad de una sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, en la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad. Existe actuación conjunta entre: representantes, cónyuge, parientes hasta 2°, entidades de mismo grupo comercial, sociedad y su controlador.

Art. 99: Influencia decisiva en la administración de una sociedad toda persona o grupo que controle al menos 25% del capital de derecho a voto o del capital de ella si no sea una sociedad por acciones con las siguientes excepciones:

  • a) Que exista otra persona o grupo con acuerdo de actuación conjunta que controle un porcentaje igual o mayor.
  • b) Que controle más del 40% y que simultáneamente el porcentaje controlado sea menor a la suma de las participaciones de los demás socios con más del 5% de dicho capital.
  • c) La superintendencia tiene la facultad de decir que no hay control a pesar del porcentaje.

Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA)

Para adquirir acciones de sociedades anónimas que hagan oferta pública de sus acciones o valores convertibles en ellas, que por cualquier medio ofrezcan a los accionistas de aquellas adquirir sus títulos en condiciones que permitan al oferente alcanzar un cierto porcentaje de la sociedad y en un plazo determinado.

Aviso de OPA: Individualizar a oferente, origen de fondos, acciones, estados financieros.

Principio de competencia: Si hay terceros comprando la misma oferta que otra, se compete.

Principio de irrevocabilidad: Una OPA no se puede dejar sin efecto unilateral, tiene que cumplir plazo o condición.

Holding: Sociedad anónima cerrada que controla una abierta (debe lanzar OPA cuando su activo consolidado sea más del 75%).

No requiere OPA: Aumento de capital, adquisición de acciones que sean enajenadas por controlador (siempre que tenga presencia bursátil, pago en dinero, no tenga precio superior a mercado), consecuencia de fusión, adquisición por causa de muerte, enajenaciones forzadas.

Al realizar OPA, prohibición de adquirir acciones por 12 meses, si no hace OPA nos nulo pero hay indemnización de perjuicios.

Efectos Durante la OPA

Adquisición de acciones de propia emisión, crea sociedades filiales, enajenar bienes del activo que sean más del 5%, aumentar endeudamiento más del 10%.

Rol SVS durante OPA: Fiscalizar, formular observaciones, suspender hasta por 15 días inicio para contar de oferta.

Mercado de Deuda y Regulación de la Superintendencia

Mercado de Deuda

Corto y largo plazo.

Clasificación de operaciones de crédito: Reajustable: toman el capital original y se aplica índice de reajuste. No reajustable: toman capital original y solo aplican tasa de interés.

  • Interés máximo convencional: Prohibido (delito de usura) cobro sobre este interés (interés corriente + 50%).
  • Interés corriente: Interés promedio que cobran los bancos para este tipo de operaciones con plazo determinado.

Superintendencia

Necesita que sea organismo técnico, no político.

Fiscaliza: intermediarios, bolsas, fondos mutuos, sociedades anónimas, compañías de seguros y reaseguros.

Propósito: Dictación de normativa como fuente de derecho de rango inferior.

La SVS puede: resolver consultas, peticiones, evacuar informes, examinar bienes libres cuentas, etc., pedir explicaciones, ordenar que rectifique, determinar forma de información, determinar multas. La SVS es primera instancia para resolver, pero vamos a pasar a Comisión de Valores (dicta resolución).

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