Metus y Dolus en los Negocios Jurídicos: Remedios del Derecho Romano
Metus y Dolus en los Negocios Jurídicos
El derecho civil otorga validez a los negocios jurídicos concluidos bajo amenaza. Ante esta situación, el pretor subsanó tal injusticia mediante la concesión de la actio “quod metus causa”, la exceptio del mismo nombre y la integrum restitutio.
La protección frente al Metus (Amenaza)
El remedio más antiguo era la actio “quod metus causa”, que podía dirigirse contra:
- El detentador de la cosa objeto del negocio.
- Quien se lucre de dicha cosa objeto del negocio.
- El que infundió temor o causó la amenaza.
- Los herederos.
Es una acción de carácter penal, ejercitable dentro del año, tendente a una condena por el cuádruplo de la prestación verificada o del daño sufrido.
Otros remedios contra el Metus
- Exceptio quod metus causa: Puede oponerse, sin limitación temporal, a la acción que demanda el cumplimiento del negocio afectado por coacción.
- Integrum restitutio: Se concede frente a terceros que han obtenido lucro como consecuencia del metus, cuando no son ellos quienes lo han producido. El amenazado puede obrar como si el negocio no hubiese existido en ningún momento.
El Dolus (Dolo) en el Derecho Romano
El dolo —entendido como la malicia, fraude o engaño perverso proveniente de una parte que induce a la otra a consentir— es tomado en cuenta por el ius civile, pero solo con referencia a los iudicia bonae fidei, y siempre que haya sido causa de un error que, por su propio peso y naturaleza, determine la nulidad de un negocio.
En la stipulatio (negocio de derecho estricto), el acreedor podía asegurarse contra las consecuencias de una conducta torcida por parte del deudor, obligando a este a formular la promesa de no obrar con dolo en momento alguno mediante la clausula doli.
Remedios pretorios contra el dolo
Dada la insuficiencia de tales remedios, hacia finales de la República, el pretor creó otros más seguros:
- Actio doli: Acción infamante y, por ello, subsidiaria. Se ejercita contra el autor del dolo dentro del año; es intrasmisible a los herederos y tiende a la reparación del daño sufrido.
- Exceptio doli: Concedida a la víctima del dolo para defenderse de la acción por la que el culpable o sus causahabientes reclamen el cumplimiento del negocio.
Tales remedios pierden el viejo carácter en el Derecho Justinianeo, el cual se muestra favorable a otorgar una acción general frente a toda suerte de actos reprobados por la ley. Por razón de dolo (propter dolum), puede pedirse, en algunos casos, la integrum restitutio.