Mínimo personal y familiar en el IRPF: artículos 56 a 59 y cuantías

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Resumen

El texto recoge los artículos 56 a 59 de la normativa del IRPF sobre el mínimo personal y familiar, que es la parte de la base liquidable no sometida a tributación. Explica cómo se calcula el mínimo del contribuyente, el mínimo por descendientes y el mínimo por ascendientes, con sus cuantías y requisitos.

Puntos clave

  • El mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable destinada a necesidades básicas y no tributa por el IRPF.
  • El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
  • Si el contribuyente supera los 65 años, el mínimo aumenta en 1.150 euros anuales; si supera los 75, en 1.400 euros adicionales.
  • El mínimo por descendientes es de 2.400 € (primero), 2.700 € (segundo), 4.000 € (tercero) y 4.500 € (cuarto y siguientes), con límite de rentas de 8.000 euros.
  • El mínimo por ascendientes es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, con un aumento de 1.400 euros si supera los 75 años.

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Mínimo personal y familiar

Artículo 56. Mínimo personal y familiar

  1. El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto.
  2. Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, este formará parte de la base liquidable general. Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, este formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto. Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.
  3. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

Artículo 57. Mínimo del contribuyente

  1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
  2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

Artículo 58. Mínimo por descendientes

  1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
    • 2.400 euros anuales por el primero.
    • 2.700 euros anuales por el segundo.
    • 4.000 euros anuales por el tercero.
    • 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Artículo 59. Mínimo por ascendientes

  1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
  2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el mínimo del contribuyente en el IRPF?

Con carácter general, el mínimo del contribuyente es de 5.550 euros anuales. Si tiene más de 65 años se incrementa en 1.150 euros anuales, y si supera los 75 años, en 1.400 euros adicionales.

¿Qué requisitos de renta exige el mínimo por descendientes?

El descendiente debe ser menor de veinticinco años o tener discapacidad, convivir con el contribuyente y no tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

¿Cuánto es el mínimo por ascendientes?

Es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad que conviva con el contribuyente y no supere 8.000 euros de rentas anuales. Si el ascendiente tiene más de 75 años, se aumenta en 1.400 euros anuales.

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Test

1. ¿Qué es el mínimo personal y familiar según el artículo 56?
2. ¿Cuál es el mínimo general del contribuyente según el artículo 57?
3. ¿En cuánto se aumenta el mínimo del contribuyente si tiene más de 65 años?
4. ¿Cuál es la cuantía del mínimo por el segundo descendiente?
5. ¿Cuál es el límite de rentas anuales para que un descendiente dé derecho al mínimo?
6. ¿Qué mínimo corresponde a un ascendiente mayor de 75 años que cumple requisitos?
7. ¿Cómo se forma el mínimo personal y familiar según el artículo 56?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.