Modos de Adquisición de la Propiedad en el Derecho Romano: Mancipatio, In Iure Cessio y Traditio
Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,35 KB
Mancipatio
La Mancipatio es un modo solemne y formal de adquirir la propiedad en el Derecho Romano, especialmente de las res mancipi.
Procedimiento
- Se basa en una fórmula verbal solemne.
- La declaración de la fórmula la realiza el mancipio accipiens (quien toma con la mano lo que desea adquirir).
- Es un acto per aes et libram (por el cobre y la balanza).
- Con la aparición de las monedas, la balanza perdió su función práctica, aunque se mantuvo como un elemento simbólico.
- Requiere declaraciones solemnes (nuncupatio) tanto del transmitente como del adquirente, donde el transmitente realiza afirmaciones formales previas a la fórmula.
Acciones Derivadas
La Mancipatio generaba dos tipos de acciones a favor del adquirente:
- Actio de modo agri: Se concede a favor del comprador cuando el vendedor ha declarado una extensión superior a la real de la finca o edificio transmitido. El vendedor responde por el doble del valor de la porción faltante.
- Actio de auctoritatis: Se activa cuando un tercero reclama la propiedad o un derecho real sobre la cosa transmitida y obtiene una sentencia favorable. Este fenómeno se denomina evicción.
In Iure Cessio
La In Iure Cessio es otro modo formal de adquirir la propiedad en el Derecho Romano, caracterizado por su solemnidad y su naturaleza de proceso simulado.
Naturaleza y Objeto
- Se caracteriza por su solemnidad y su carácter público, siendo un proceso simulado ante un magistrado (in iure).
- El adquirente actúa como demandante y el transmitente como demandado.
- Su estructura se inspira en la legis actio sacramento in rem, por lo que la fórmula es similar.
- Tanto las res mancipi como las res nec mancipi pueden ser objeto de in iure cessio.
Traditio
La Traditio es la transmisión de la propiedad a quien la adquiere a través de una justa causa (iusta causa). Es un acto jurídico cuya validez para la traslación de la propiedad se fundamenta en dicha justa causa.
Elementos Constitutivos
Para que la traditio sea válida, se requieren tres elementos esenciales:
- Elemento interno (animus): La intención de transmitir y adquirir la propiedad.
- Elemento material (corpus): La entrega efectiva de la cosa.
- La justa causa (iusta causa): La finalidad económico-social que legitima el traspaso de la propiedad (ej. compraventa, donación, dote).
Objeto de la Traditio
- En la época clásica, el objeto principal de la traditio son las res nec mancipi.
- La traditio de res nec mancipi supone la adquisición de la propiedad civil.
- En el Derecho Justinianeo, la traditio se convierte en el modo general de adquirir la propiedad para todas las cosas, sustituyendo a la mancipatio y la in iure cessio.
Formas de Entrega de la Cosa: La Traditio Ficta
Originalmente, la traditio implicaba la entrega material de la cosa. Si se trataba de un bien mueble, la entrega se realizaba de mano a mano. En el caso de un bien inmueble, se efectuaba mediante la entrada física al edificio o terreno.
Sin embargo, en el Derecho clásico, la traditio experimentó una evolución, permitiendo formas de entrega espiritualizadas o ficticias:
- Traditio longa manu: El tradens (transmitente) señala con la mano la cosa que se desea transmitir, lo que equivale a la puesta a disposición del comprador.
- Traditio brevi manu: Se produce cuando el adquirente de la propiedad ya detentaba la cosa bajo otro título (ej. arrendatario). No es necesaria una nueva entrega material, ya que su posesión se transforma en propiedad. Pasa de ser un mero detentador a un propietario.
- Constitutum Possessorium: Ocurre cuando el transmitente de la propiedad la retiene bajo un título diferente al de propietario (ej. usufructuario). Es el caso inverso a la traditio brevi manu: el transmitente pasa de propietario a mero detentador.
- Traditio clavium apud horrea: La entrega de las llaves de un almacén equivale a la entrega de las mercancías que contiene.
- Entrega Documental (Traditio per chartam): Forma que surge en la época justinianea, donde la entrega del documento de compraventa equivale a la entrega de la cosa misma.
- Para inmuebles: El documento debe formalizarse ante un funcionario público y ser inscrito en los archivos municipales.
- Para muebles: Basta con un documento privado.