Quien nombra al tesorero alcalde o pleno
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Órganos DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO
Alcalde: las competencias que despliega son las Siguientes: Estos Concejales de confianza forman también la junta de Gobierno.
1.Teniente de Alcalde: Son concejales habitualmente del Partido del alcalde, pueden ser cuantos quieran y se organizan por orden. Su Función es sustituir al alcalde en caso de ausencia.
2.Pleno: es el órgano central de gobierno constituido Por todos los concejales de oposición y gobierno, presididos por alcalde. El Número de miembros será siempre impar. Sus funciones son legislativas y Ejecutivas. Tiene las competencias previstas y desarrolladas en el art 22.
3.Junta de Gobierno: antes representaba al pleno, ahora Es simplemente un órgano de apoyo a la alcaldía formado por los concejales de su Confianza. Regulado en el artículo 23, funciones: las que le delegue el alcalde.
4.Comisión: la tienen los ayuntamientos de más de 5000 Habitantes y aquellos que lo tengan previsto en su reglamento.
5.Comisión Especial De Sugerencias y Recomendaciones: En los municipios de más de 250.000 habitantes existe necesariamente.
Comisión Especial de Cuentas: Existe en todos los municipios
·Competencias potestativas: pueden desarrollar todo lo que tenga que ver Con los intereses de los municipios. Es una cláusula abierta.
·Competencias propias: Dice cuáles son las propias el Art 25.2: Urbanismo, medioambiente, abastecimiento de agua potable, infraestructura, Policía Local, ferias, lonjas, abastos, protección de la seguridad pública…
·Competencias delegadas. Art 27: El estado y las CCAA en el ejercicio De sus respectivas competencias podrá delegar en los municipios el ejercicio de Sus competencias.