Normas imperativas y normas materiales especiales en Derecho Internacional Privado
Resumen
El documento explica las normas imperativas o de aplicación inmediata (leyes de policía, de seguridad y de orden público) y su tratamiento en el Derecho Internacional Privado español y europeo, incluyendo el artículo 8.1 del Código Civil y el artículo 9 del Reglamento Roma I. Además, describe los presupuestos para su ámbito de aplicación espacial y presenta las normas materiales especiales, de origen internacional, con ejemplos como el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías.
Puntos clave
- Las normas imperativas son leyes de policía, de seguridad y de orden público que reflejan intereses públicos y se aplican independientemente de la ley determinada por la norma de conflicto.
- El artículo 8.1 del Código Civil establece que las leyes penales, de policía y de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
- El artículo 9 del Reglamento Roma I distingue tres tipos de normas imperativas: de la lex causae, del foro (lex fori) y de terceros estados.
- Para aplicar una norma imperativa en el espacio deben concurrir la necesidad de conexión del supuesto, la voluntad de la norma de ser aplicada y, en el caso extranjero, que no esté prohibida por la lex fori.
- Las normas materiales especiales son de origen principalmente internacional y regulan directamente situaciones privadas mercantiles.
- Ejemplo de norma material especial: el Convenio de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
Normas Imperativas y Especiales en el Derecho Internacional Privado
Las normas imperativas (mandatory rules, Eingriffsnormen), también conocidas como normas de aplicación inmediata, necesarias o rigurosamente obligatorias, comprenden las leyes de policía y de seguridad, así como las leyes de orden público.
Estas leyes reflejan intereses públicos y, por lo tanto, se exceptúan de la aplicación de las normas de conflicto, aplicándose independientemente de la ley que resulte aplicable según la norma de conflicto del foro.
El artículo 8.1 del Código Civil (CC) hace referencia a ellas: “Las leyes penales, las de policía y de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en el territorio español”.
Asimismo, están recogidas en el artículo 9 del Reglamento Roma I (RRI) como leyes de policía (mandatory rules), estableciendo que estas normas que pueden incidir en un contrato pueden ser de tres tipos: normas imperativas de la lex causae, normas imperativas del derecho del juez (lex fori), y otras normas imperativas de terceros estados.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de noviembre de 2000 en el asunto INGMAR aclara que las normas de protección de la parte débil se encuentran fuera del ámbito material de este artículo. A instancia del Reino Unido, se ha reformado la posibilidad de dar efectos a las leyes de policía de cualquier Estado, limitándose a terceros estados cuando allí tenga lugar la ejecución del contrato.
Este tipo de normas responden a normas de intervención u ordenación económica, el orden público económico, ya sea estatal o comunitario.
Ámbito de Aplicación Espacial de las Normas Imperativas
Para el ámbito de aplicación espacial de las normas imperativas deben concurrir tres presupuestos:
- Necesidad de conexión del supuesto con la norma imperativa que justifique su aplicación.
- Voluntad de la norma imperativa de ser aplicada al supuesto.
- En el caso de normas imperativas extranjeras, su aplicación no puede estar prohibida por normas propias de la lex fori.
Normas Materiales Especiales
En segundo lugar, en cuanto a las normas materiales especiales, son normas del ámbito mercantil que regulan situaciones privadas materiales y son de origen principalmente internacional: Convenios internacionales de Derecho Mercantil Uniforme.
Algunos ejemplos son:
- Convenio de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
- Convenio de Bruselas/Reglamento de La Haya-Visby sobre Transporte de Mercaderías.
- Convenio de Bruselas (Derecho Marítimo).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué son las normas imperativas en Derecho Internacional Privado?
Son normas también llamadas de aplicación inmediata, necesarias o rigurosamente obligatorias, que comprenden las leyes de policía, de seguridad y de orden público. Se aplican aunque la norma de conflicto señale otra ley.
¿Qué dice el artículo 8.1 del Código Civil sobre estas normas?
Establece que las leyes penales, de policía y de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en el territorio español.
¿Cuáles son los tres tipos de normas imperativas según el Reglamento Roma I?
Las normas imperativas de la lex causae, las normas imperativas del derecho del juez (lex fori) y otras normas imperativas de terceros estados.
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