Notificación por estado diario

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Extinción, pérdida o suspensión del subsidio por maternidad
El derecho al subsidio por maternidad se extingue por:
? El cumplimiento de los tiempos de duración previstos,
? Cuando el periodo de descanso sea disfrutado exclusivamente por la madre o el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del periodo de descanso voluntario,
? Si el disfrute fuera simultáneo o sucesivo por la madre y el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duración de los periodos de los periodos de descanso correspondientes,
? Por el fallecimiento del hijo, caso de que se reincorpore la madre finalizada las 6 semanas de descanso obligatorio.
Puede denegarse, anularse o suspenderse, cuando el beneficiario actuase fraudulentamente para obtener o conservar la prestación, así como cuando al trabajar por cuenta ajena o propia durante los periodos de descanso, salvo percepción del subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
Reconocimiento y pago del subsidio
Según establece la LGSS el subsidio por maternidad, es pagadero a plazos vencidos, se gestiona exclusiva y directamente por el INSS, salvo en supuestos especiales que se encomienda al INEM, por lo que no cabe fórmula alguna de colaboración, ni voluntaria ni obligatoria.
El abono del subsidio especial por parto múltiple y/o por adopción o acogimiento de más de un menor de forma simultánea, se efectúa en un solo pago al término del periodo de seis semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las 6 semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción.
En el procedimiento, cado de maternidad biológica, es necesario que figure un informe del facultativo del Servicio Público de Salud que atiende a la trabajadora embarazada, ha de constar lo siguiente:
1. Fecha probable del parto, cuando se inicie el descanso con anterioridad al parto.
2. Fecha del parto
3. Estado de salud de la mujer posterior al parto, en los supuestos de opción del descanso por maternidad del padre.

Las trabajadoras han de entregar el original del informe a la empresa, la cual consignará la fecha en que la trabajadora inicia el período de descanso y reflejará los datos de cotización necesarios para el cálculo del subsidio.
Cumplimentado los datos por la empresa, se devolverá de forma inmediata toda la documentación a la trabajadora para que pueda acompañarla a la solicitud del subsidio ante la Entidad gestora (INSS).
A la vista de la documentación presentada y una vez comprobados los requisitos para acceder al subsidio, el Director Provincial del INSS dictará resolución y se procederá a su notificación en el plazo de 30 días.





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