Obligaciones solidarias: características, efectos y principios
Resumen
El texto explica las obligaciones solidarias en el derecho civil: su definición, cuándo surgen por ley o por pacto y sus características. Además, desarrolla sus efectos prácticos, especialmente el principio de propagación, las defensas oponibles y el límite que impone la cosa juzgada.
Puntos clave
- Hay solidaridad cuando, por título o por ley, el cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores o por cualquiera de los acreedores.
- La solidaridad debe surgir inequívocamente de la ley o del título y no puede presumirse.
- La ley es fuente únicamente de solidaridad pasiva; el contrato puede originar solidaridad activa o pasiva.
- Características: pluralidad de sujetos, identidad de objeto debido, unidad de causa y pluralidad de vínculos.
- Principio de propagación: lo que perjudica o beneficia a un deudor afecta a los demás frente al acreedor común.
- Las defensas comunes pueden oponerse por todos los deudores; las personales solo por el interesado, con expansión limitada en la solidaridad pasiva.
- La sentencia firme contra un solo codeudor no es oponible a los demás, pero estos pueden invocarla si no se funda en circunstancias personales.
Obligaciones Solidarias
Definición
Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores. La solidaridad debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación, y no puede presumirse.
Mientras el contrato puede ser fuente de solidaridad activa o pasiva, la ley es sólo fuente de solidaridad pasiva. Existen múltiples figuras para las cuales la ley establece la solidaridad pasiva en caso de pluralidad de responsables. Entre ellas:
- Responsabilidad por pluralidad de responsables
- Responsabilidad parental por los hechos de los hijos
- Responsabilidad colectiva por cosa arrojada o suspendida
- Responsabilidad por actividad peligrosa de un grupo y por autor anónimo
- Responsabilidad por daños causados a productos elaborados
La solidaridad también puede ser pactada por los interesados, debiendo surgir en forma expresa y clara del título constitutivo.
Características
Las obligaciones solidarias presentan las siguientes características:
- Pluralidad de sujetos
- Identidad de objeto debido
- Unidad de causa
- Pluralidad de vínculos
Efectos
Las obligaciones solidarias presentan efectos de gran trascendencia práctica:
a) Principio General: Propagación
En las obligaciones solidarias, los vínculos entre los codeudores con el acreedor común, o entre los acreedores con el deudor común, se encuentran "coligados", ejerciéndose una representación recíproca, dados sus mutuos intereses. Aquello que perjudique o beneficie a uno de los deudores en su relación con el acreedor común, perjudicará o aprovechará a los demás. Igual criterio se aplica a la solidaridad activa. Esto se conoce como "propagación de efectos", característica propia de las obligaciones solidarias.
Como consecuencia de este principio:
- La insolvencia de uno o algunos de los codeudores perjudica a los demás, y no al acreedor, que tiene derecho a reclamar toda la prestación de cualquiera de los otros deudores.
- La muerte de uno de los deudores permite que la deuda ingrese en la masa indivisa correspondiente al sucesorio, pudiendo cualquiera de los acreedores oponerse a que los bienes de tal masa se entreguen a los herederos o legatarios, quedando así dichos bienes afectados a la satisfacción de sus créditos. Luego de la partición, se aplica un límite al principio de propagación, debiendo cada heredero responder según su cuota en el haber hereditario.
b) Defensas en General
Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos, no así aquellas que fueren personales: éstas sólo serán oponibles por el deudor o al acreedor interesado. Sin embargo, en materia de solidaridad pasiva, se admite la expansión limitada de las defensas personales hacia los codeudores.
c) Cosa Juzgada
Cuando existe una sentencia judicial firme, es decir, que no existen ya contra ella recursos que permitan modificarla, se aplica un límite al principio de propagación de efectos: la sentencia dictada contra uno (solo) de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuándo existe solidaridad en las obligaciones?
Existe solidaridad cuando hay pluralidad de sujetos, una causa única y, por título o por ley, el cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores o por cualquiera de los acreedores. No puede presumirse.
¿Qué es el principio de propagación de efectos?
Es el principio según el cual lo que perjudica o beneficia a uno de los deudores en su relación con el acreedor común afecta también a los demás. Se aplica igualmente a la solidaridad activa.
¿Qué diferencia hay entre defensas comunes y personales?
Las defensas comunes pueden ser opuestas al acreedor por todos los deudores, mientras que las personales solo pueden invocarlas el deudor o el acreedor interesado, salvo una expansión limitada en la solidaridad pasiva.
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