Ocupación en el procedimiento expropiatorio: requisitos, efectos y plazos
Resumen
El texto explica la ocupación de bienes en el procedimiento expropiatorio ordinario y urgente: su relación con el pago, su carácter de modo de transferencia de la propiedad y la documentación mediante acta inscribible. También trata la entrada en domicilios, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los plazos en la expropiación urgente y las acciones posesorias. Un estudiante aprenderá cuándo y cómo se realiza la ocupación y qué efectos produce.
Puntos clave
- En el procedimiento ordinario, la ocupación es posterior al pago, según la Ley, aunque no lo exige la Constitución según el Tribunal Constitucional.
- La ocupación es la traditio que exige el ordenamiento para transferir la propiedad, siendo el título el pago y el acta de pago.
- El acta de ocupación es título inscribible en el Registro de la Propiedad y el Art. 55.2 del Reglamento de la LEF indica su contenido.
- Si la ocupación requiere entrar en un domicilio, se necesita el consentimiento del expropiado o autorización judicial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
- La Administración puede pedir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través del delegado o subdelegado del Gobierno.
- En la expropiación urgente, la ocupación debe hacerse en 15 días desde el pago del depósito previo; tras 6 meses sin ocupar se exigen intereses de demora.
- Frente a la ocupación no caben, en general, los interdictos de retener y recobrar, salvo que haya vía de hecho; con la ocupación termina el procedimiento expropiatorio.
Ocupación en el procedimiento ordinario
La ocupación en el procedimiento ordinario hay que matizarla: necesariamente es posterior al pago, porque así lo establece la Ley, aunque no sea una exigencia de la Constitución Española (CE), según el Tribunal Constitucional (TC). En el procedimiento ordinario, la ocupación se realiza con posterioridad al pago.
Modo de transferencia
Constituye esta ocupación la traditio o modo que exige el Ordenamiento Jurídico para la transferencia de la propiedad, dado que el título viene determinado por el pago y el levantamiento del acta de pago.
Acta de ocupación e inscripción registral
Hay que subrayar la previsión del levantamiento de un acta de ocupación o la documentación de esa ocupación mediante la correspondiente acta, que es título inscribible en el Registro de la Propiedad y demás Registros Oficiales.
Y si lo que se está ocupando son —o se trata de— bienes y derechos que se van a inscribir en el Registro de la Propiedad, indica el Art. 55.2 del Reglamento de la LEF los apartados y aspectos que debe incluir dicha acta para acceder a dicho Registro de la Propiedad.
Entrada en domicilios y autorización judicial
Debemos subrayar que, si la ocupación exige la entrada en domicilio, tanto de personas físicas o jurídicas como en lugares cerrados al público, dicha ocupación requiere el consentimiento del expropiado o bien la autorización judicial de entrada en domicilio, que hoy en día corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La Administración, para llevar a cabo tal ocupación, podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, instándolo ante el delegado o subdelegado del Gobierno correspondiente.
Plazos en la expropiación urgente
En el caso de la ocupación en el procedimiento de expropiación urgente, exige la Ley que se haga en el plazo de 15 días a partir del pago del depósito previo; si han transcurrido 6 meses desde el pago del depósito previo sin que se haya ocupado, entonces se establece la exigencia del pago de intereses de demora.
Acciones posesorias y conclusión del procedimiento
Frente a la ocupación, dispone la Ley que no caben edictos de retener y recobrar, salvo, según García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, que se haya incurrido en vía de hecho. Destaca el profesor que, en la práctica, los tribunales civiles no admiten —declaran la inadmisibilidad de— dichas acciones posesorias frente a vías de hecho administrativas, en una interpretación contra legem. Por lo tanto, con la ocupación termina el procedimiento expropiatorio.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuándo se realiza la ocupación en el procedimiento expropiatorio ordinario?
En el procedimiento ordinario, la ocupación se realiza con posterioridad al pago, según establece la Ley. El Tribunal Constitucional ha señalado que esa secuencia no es una exigencia directa de la Constitución.
¿Qué plazo hay para ocupar en la expropiación urgente?
La Ley exige que la ocupación se realice en el plazo de 15 días a partir del pago del depósito previo. Si pasan 6 meses sin ocupar, se exige el pago de intereses de demora.
¿Qué ocurre si la ocupación requiere entrar en un domicilio?
Se requiere el consentimiento del expropiado o la autorización judicial de entrada en domicilio, que corresponde hoy a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
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