Clasificación de las normas jurídicas: tipos, criterios y ejemplos en el Derecho
Resumen
El documento presenta una tipología completa de las normas jurídicas según distintos criterios: fuente, ámbito espacial, temporal, material y personal, sanciones, cualidad y relación con la voluntad de los particulares. También recoge categorías funcionales como las declarativas, instrumentales, finales, supletorias y dispositivas. Con ello el estudiante puede identificar y distinguir cada tipo de norma.
Puntos clave
- Según su fuente, las normas pueden ser legislativas, consuetudinarias o jurisprudenciales.
- Por su ámbito espacial de validez, las normas son generales (todo el territorio nacional) o locales (una parte del territorio).
- Por su ámbito material, el derecho se divide en público (relaciones del Estado con particulares o entre órganos estatales) y privado (relaciones entre particulares).
- Según su cualidad, las normas son positivas (mandan o permiten una acción) o negativas (prohíben una acción).
- Las normas taxativas o de ius cogens son de cumplimiento obligatorio y no derogables por la voluntad de las partes; las dispositivas solo valen en ausencia de voluntad contraria.
- Las normas supletorias suplen la falta de declaración de voluntad de las partes, y las interpretativas aclaran dicha voluntad.
Clasificación Fundamental de las Normas Jurídicas
Las normas de derecho, pilares del ordenamiento jurídico, pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios que permiten comprender su naturaleza, alcance y aplicación. A continuación, se presenta una tipología detallada:
Desde el Punto de Vista de su Pertenencia a un Sistema Jurídico
Todo precepto de derecho pertenece a un sistema jurídico. Tal posibilidad depende de la capacidad de referir, directa o indirectamente, la norma en cuestión a otras normas de superior jerarquía, o en última instancia, a una norma suprema (Constitución o ley fundamental).
Desde el Punto de Vista de su Fuente
- Legislativas: Creadas por órganos especiales, mediante un proceso regulado formalmente.
- Consuetudinarias: Provienen de una manera de obrar más o menos reiterada y aceptada socialmente (costumbre jurídica).
- Jurisprudenciales: Derivan de la actividad de determinados tribunales, como el Tribunal Supremo, a través de sus sentencias y resoluciones.
Desde el Punto de Vista de su Ámbito Espacial de Validez
Se refiere a la porción de espacio en la que la norma es aplicable.
- Generales: Vigentes en todo el territorio nacional.
- Locales: Solo aplicables en una parte específica del mismo (ej. una comunidad autónoma, provincia o municipio).
Desde el Punto de Vista de su Ámbito Temporal de Validez
Se refiere al lapso de tiempo de su vigencia.
- Determinadas: Su ámbito de vigencia se encuentra establecido de antemano (ej. una ley con fecha de caducidad).
- Indeterminadas: El lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio, permaneciendo en vigor hasta su derogación.
Desde el Punto de Vista de su Ámbito Material de Validez
Los preceptos se clasifican de acuerdo con la índole de la materia que regulan, fundamentándose en la división del derecho objetivo en una serie de ramas:
- Derecho Público: Regula las relaciones entre el Estado y los particulares, o entre los distintos órganos del Estado (ej. Derecho Constitucional, Administrativo, Penal).
- Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares (ej. Derecho Civil, Mercantil).
Desde el Punto de Vista de su Ámbito Personal de Validez
Se refiere a los sujetos a quienes obliga.
- Genéricas: Facultan u obligan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa (ej. "todos los ciudadanos").
- Individualizadas: Facultan u obligan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados. Se subdividen en:
- Privadas: Derivan de la voluntad de los particulares, en cuanto estos aplican ciertas normas genéricas (ej. contratos, testamentos).
- Públicas: Derivan de la actividad de las autoridades (ej. una sentencia judicial, un decreto administrativo).
Desde el Punto de Vista de sus Sanciones
Esta clasificación se basa en la eficacia de la norma y las consecuencias de su incumplimiento:
- Leges Perfectae
- Leges Plus Quam Perfectae
- Leges Minus Quam Perfectae
- Leges Imperfectae
Desde el Punto de Vista de su Cualidad
- Positivas (Permisivas o Preceptivas): Mandan un determinado comportamiento o permiten una acción.
- Negativas (Prohibitivas): Ordenan no tener un determinado comportamiento o prohíben una acción.
Desde el Punto de Vista de su Relación con la Voluntad de los Particulares
- Taxativas (o de Ius Cogens): Mandan o imperan independientemente de la voluntad de los particulares, de manera que no es lícito derogarlas ni absoluta ni relativamente por ningún fin determinado que las partes se propongan alcanzar. Son de cumplimiento obligatorio.
- Dispositivas: Son aquellas que solo valen en cuanto no haya una voluntad en contra de las partes. A veces estas normas se presentan como aclaración de la voluntad de las partes y se denominan "interpretativas". Otras veces, las normas dispositivas suplen la falta o carencia de declaración de voluntad de las partes (en cuyo caso se denominan "supletorias").
Otras Categorías y Tipos de Normas Jurídicas
Además de las clasificaciones anteriores, existen otras categorías que nos ayudan a entender la diversidad funcional de las normas:
Normas Declarativas
Contienen definiciones de vocablos o de conceptos jurídicos, facilitando la interpretación y aplicación del derecho.
Normas Instrumentales
Prescriben las condiciones y procedimientos que hay que observar para conseguir determinados fines o para la creación de otras normas.
Normas Finales (o Programáticas)
Establecen el fin a conseguir o los objetivos que el legislador se propone alcanzar. Dentro de estas se encuentran las derivadas, que concretan los medios para lograr dichos fines.
Normas Supletorias
Despliegan su eficacia siempre que falte una voluntad específica de las partes o una regulación expresa sobre una materia determinada.
Normas Dispositivas (en sentido estricto)
Despliegan su eficacia siempre que las partes no quieran derogar la reglamentación prevista por la ley, en el caso de que tal derogación esté permitida. (Esta categoría se solapa con la definición más amplia de normas dispositivas mencionada anteriormente, enfocándose aquí en la posibilidad de derogación por las partes).
Normas Inderogables (o Necesarias)
Son las normas jurídicas que no está permitido derogar, también llamadas necesarias. (Equivalentes a las normas taxativas o de ius cogens, enfatizando su carácter de cumplimiento ineludible).
Normas por su Ámbito de Aplicación Subjetivo y Objetivo
Esta clasificación se refiere a la generalidad o particularidad de los sujetos a quienes se dirigen y de las acciones que regulan.
- Generales: Se dirigen a toda la clase de sujetos que se encuentren en la misma situación.
- Individuales: Dirigidas a un sujeto determinado, reciben también el nombre de "mandatos" u "órdenes" (ej. una sentencia).
- Abstractas: Son las que regulan toda la clase de las acciones que tengan el mismo contenido (ej. "todo aquel que cause un daño...").
- Concretas: Regulan una acción particular y específica (ej. "el pago de esta deuda").
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre normas taxativas y dispositivas?
Las normas taxativas o de ius cogens son de cumplimiento obligatorio y no pueden derogarse por la voluntad de los particulares. Las dispositivas solo se aplican en la medida en que las partes no hayan establecido otra cosa.
¿Qué son las normas consuetudinarias?
Son normas que provienen de una manera de obrar reiterada y aceptada socialmente, es decir, de la costumbre jurídica.
¿Cuál es la diferencia entre normas genéricas e individualizadas?
Las genéricas obligan o facultan a todos los comprendidos en una clase designada, como 'todos los ciudadanos'. Las individualizadas se dirigen a uno o varios miembros de esa clase, determinados individualmente, y pueden ser privadas o públicas.
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