Operaciones sujetas y cálculo del IVA en España: ámbito, base imponible y cuotas

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1. Operaciones sujetas

El hecho imponible, es decir el origen del nacimiento de la obligación tributaria, se define por la realización de las siguientes operaciones:

  • Operaciones interiores: entrega de bienes y prestación de servicios.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Importaciones de bienes.

Estas operaciones deben ser encuadradas dentro de su ámbito de aplicación.

Ámbito de aplicación territorial interno (Península y Baleares)

Están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales dentro de este ámbito a título oneroso, con carácter habitual u ocasional y en el desarrollo de su actividad, incluido el autoconsumo.

Ámbito de aplicación territorial externo

A efectos del IVA, están sujetas las siguientes operaciones:

  • Adquisiciones intracomunitarias: compras realizadas a empresarios de países de la Unión Europea (UE). Estas entregas tributan en el país del comprador.
  • Importaciones: tendrán la consideración de importación las compras a países que no pertenecen a la UE (países terceros).

Las exportaciones están exentas de IVA; por tanto, no se repercutirá IVA.

8. ¿Cómo se calcula el IVA?

Para el cálculo del IVA es preciso conocer tres conceptos: la base imponible, el tipo impositivo y la cuota de IVA.

8.1. Base imponible (Importe + gastos – descuentos)

La base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios estará constituida por el importe total de la contraprestación (el valor de las mercancías con sus gastos y descuentos incluidos).

Base imponible × Tipo impositivo = Cuota

En la base imponible se incluyen:

  • Importe de la venta.
  • Envases y embalajes; si son devueltos, se deducirán.
  • Comisiones.
  • Portes y transportes.
  • Seguros.
  • Intereses por pago aplazado, siempre que sean anteriores al devengo.
  • Intereses por retraso en el pago.
  • Subvenciones vinculadas al precio.
  • Tributos y gravámenes que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas (tributos especiales), excepto el IVA.
  • Percepciones retenidas con arreglo a derecho.

No formarán parte de la base imponible:

  • Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas.
  • Los descuentos y las bonificaciones que se justifiquen y que se concedan anteriormente o simultáneamente y en función de la operación.
  • Suplidos (pagos por cuenta y en nombre del cliente), siempre que estén justificados y contabilizados.

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