Operaciones sujetas y cálculo del IVA en España: ámbito, base imponible y cuotas
1. Operaciones sujetas
El hecho imponible, es decir el origen del nacimiento de la obligación tributaria, se define por la realización de las siguientes operaciones:
- Operaciones interiores: entrega de bienes y prestación de servicios.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Importaciones de bienes.
Estas operaciones deben ser encuadradas dentro de su ámbito de aplicación.
Ámbito de aplicación territorial interno (Península y Baleares)
Están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales dentro de este ámbito a título oneroso, con carácter habitual u ocasional y en el desarrollo de su actividad, incluido el autoconsumo.
Ámbito de aplicación territorial externo
A efectos del IVA, están sujetas las siguientes operaciones:
- Adquisiciones intracomunitarias: compras realizadas a empresarios de países de la Unión Europea (UE). Estas entregas tributan en el país del comprador.
- Importaciones: tendrán la consideración de importación las compras a países que no pertenecen a la UE (países terceros).
Las exportaciones están exentas de IVA; por tanto, no se repercutirá IVA.
8. ¿Cómo se calcula el IVA?
Para el cálculo del IVA es preciso conocer tres conceptos: la base imponible, el tipo impositivo y la cuota de IVA.
8.1. Base imponible (Importe + gastos – descuentos)
La base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios estará constituida por el importe total de la contraprestación (el valor de las mercancías con sus gastos y descuentos incluidos).
Base imponible × Tipo impositivo = Cuota
En la base imponible se incluyen:
- Importe de la venta.
- Envases y embalajes; si son devueltos, se deducirán.
- Comisiones.
- Portes y transportes.
- Seguros.
- Intereses por pago aplazado, siempre que sean anteriores al devengo.
- Intereses por retraso en el pago.
- Subvenciones vinculadas al precio.
- Tributos y gravámenes que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas (tributos especiales), excepto el IVA.
- Percepciones retenidas con arreglo a derecho.
No formarán parte de la base imponible:
- Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas.
- Los descuentos y las bonificaciones que se justifiquen y que se concedan anteriormente o simultáneamente y en función de la operación.
- Suplidos (pagos por cuenta y en nombre del cliente), siempre que estén justificados y contabilizados.