Trata de personas: definición según Palermo, elementos del delito y bienes jurídicos protegidos
Resumen
El texto explica la definición de trata de personas según el Protocolo de Palermo y analiza los medios comisivos del delito, como el engaño, la violencia y la intimidación. Además, describe su naturaleza pluriofensiva, sus bienes jurídicos protegidos, la estructura de la conducta típica y los conceptos de sujeto activo, sujeto pasivo y objeto material.
Puntos clave
- El Protocolo de Palermo define la trata como captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación, mediante amenaza, fuerza, coacción, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
- El engaño consiste en maniobras idóneas para originar un error en la víctima que determine su sometimiento a los fines de la trata.
- La violencia o intimidación debe ser idónea para doblegar la voluntad de la víctima y vincularse al momento de la captación, traslado o recibimiento.
- La trata es un delito pluriofensivo: protege varios bienes jurídicos a la vez, entre ellos el funcionamiento legal del sistema financiero y la Administración de Justicia.
- La conducta típica se compone de una parte subjetiva (voluntad y dolo del autor) y una parte objetiva (aspecto externo de la conducta).
- El sujeto pasivo no coincide necesariamente con la persona sobre la que recae físicamente la conducta delictiva.
Definición de Trata de Personas según el Protocolo de Palermo
El Protocolo de Palermo define la trata como:
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
El delito de trata de seres humanos se regula tras los delitos contra la integridad moral de las personas, aquellos que persiguen la instrumentalización de las personas, o la negación de su condición de tal, a través de un trato inhumano o degradante.
Elementos Modales en la Trata: Engaño, Violencia e Intimidación
¿Qué se entiende por engaño?
Por engaño se entiende el empleo de maniobras o estrategias idóneas para originar un error en el sujeto pasivo, de modo que determine su sometimiento a los fines a los que se orienta el delito de trata, desconociendo el significado o trascendencia para sus bienes jurídicos de aquello que de esa forma acepta.
¿Y por violencia física o intimidación?
La violencia física (ejercida sobre el sujeto pasivo) o la vis compulsiva (intimidación) a que se refiere el precepto han de ser también idóneas para doblegar la voluntad o resistencia del sujeto pasivo en orden a ser sometido a conductas posteriores de explotación. Si produce esos efectos, no es necesario que la intimidación colme las exigencias típicas de los delitos de amenazas. Ahora bien, el tipo requiere que el uso de violencia o intimidación se vincule al momento en que se realiza la captación, traslado o recibimiento de la víctima orientados a los fines de la trata.
El Delito de Trata: Naturaleza Pluriofensiva y Bienes Jurídicos Protegidos
La trata de personas es un delito pluriofensivo, es decir, atenta contra varios bienes jurídicos simultáneamente.
Bienes Jurídicos Protegidos por la Legislación
- El primer bien jurídico protegido es el funcionamiento legal del sistema financiero. Este delito se ubica sistemáticamente dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Téngase en cuenta que la reintegración en el mercado financiero legal del dinero procedente de las actividades ilícitas de la criminalidad organizada, a través del blanqueo de capitales, genera importantes distorsiones en el sistema de economía legal, esto es, en el mercado como instrumento para una eficaz distribución de los recursos mediante la libre competencia.
- El segundo bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, es decir, el interés del Estado en la persecución de los delitos, que se ve dificultado mediante las actuaciones de blanqueo de capitales.
La Conducta Típica en el Delito de Trata: Elementos Subjetivos y Objetivos
La conducta típica debe integrarse de dos partes fundamentales: la subjetiva y la objetiva.
Componentes de la Conducta Típica
Parte Subjetiva del Tipo Penal
Se constituye por la voluntad del autor, de manera que si hay conciencia de la acción y sus fines, se configura el dolo. En ausencia de esta conciencia, podría considerarse imprudencia, aunque en delitos de trata el dolo suele ser el elemento principal.
Parte Objetiva del Tipo Penal
Abarca el aspecto externo de la conducta. Comprende la delimitación de los sujetos intervinientes, el bien jurídico protegido, el objeto material del delito y el resultado en los delitos de resultado.
Sujetos del Delito de Trata
El tipo penal supone la presencia de dos sujetos principales:
- El sujeto activo: la persona que realiza la conducta típica o acción delictiva.
- El sujeto pasivo: el titular del interés o bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción delictiva. Es importante destacar que el sujeto pasivo no coincide necesariamente con la persona sobre la que recae físicamente la conducta delictiva ni con el perjudicado directo.
Bien Jurídico Protegido u Objeto Formal del Delito
Es el interés o valor que motiva la tipificación de una conducta como delito, de forma que se impondrá una pena a quien lo lesione o ponga en peligro.
Los bienes jurídicos son aquellos intereses vitales de la comunidad a los que el Derecho penal presta especial atención, y que pueden atribuirse como titulares tanto a un particular como a la colectividad. El carácter fragmentario del Derecho Penal asegura que solo se protejan penalmente los bienes jurídicos fundamentales, y únicamente ante los ataques más intolerables.
El bien jurídico protegido cumple distintas funciones esenciales:
- Interpretativa
- Sistemática o de orden legal
- Clasificatoria
Objeto Material del Delito
Se refiere a la persona o cosa sobre la que recae directamente la acción típica. En los delitos cuyo objeto material es la persona de la víctima, el objeto material y el sujeto pasivo suelen coincidir. Sin embargo, cuando la acción recae sobre una persona que no es la titular del bien jurídico protegido (por ejemplo, un tercero), no se da tal coincidencia.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la definición de trata de personas según el Protocolo de Palermo?
Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación.
¿Qué se entiende por engaño en el delito de trata?
Es el empleo de maniobras o estrategias idóneas para originar un error en el sujeto pasivo, de modo que determine su sometimiento a los fines del delito de trata.
¿Por qué se dice que la trata es un delito pluriofensivo?
Porque atenta contra varios bienes jurídicos simultáneamente, como el funcionamiento legal del sistema financiero y la Administración de Justicia.
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