Ordenamiento de Alcalá y Leyes de Toro: orden de prelación del derecho castellano
Resumen
El texto explica cómo se fijó el orden de prelación de las fuentes del derecho castellano con el Ordenamiento de Alcalá (1348) y cómo se reiteró y modificó en las Leyes de Toro (1505). Describe el papel de las leyes del rey, los fueros, las Partidas y el recurso final al monarca. Permite entender la evolución del derecho común castellano.
Puntos clave
- El Ordenamiento de Alcalá (1348) fijó el orden de prelación de las fuentes del derecho castellano.
- En primer lugar se aplicaba el derecho real (las leyes del rey), y las leyes posteriores se equiparaban a ellas.
- Los fueros solo se aplicaban si no existía ley aplicable, y no podían ser contrarios a Dios, a la razón ni a la ley, y debía demostrarse su uso.
- Las Partidas de Alfonso X se aplicaban en tercer lugar y acabaron siendo el eje central del ordenamiento y el derecho común castellano.
- Si no había norma en las leyes, los fueros o las Partidas, se debía acudir al rey.
- Las Leyes de Toro (1505) reiteraron el orden de 1348 y dieron primacía a la ley del rey frente a la costumbre, identificando el derecho con la voluntad del soberano.
El Ordenamiento de Alcalá (1348)
En 1348, mediante el Ordenamiento de Alcalá, se fijó el orden de prelación de los diferentes elementos que formaban el ordenamiento jurídico castellano:
- Derecho real: La primera fuente era el nuevo derecho del rey (leyes) contenido en el propio Ordenamiento. Las leyes posteriores se equiparaban a este.
- Fueros (señoriales o municipales): Se recurría a ellos solo si no existía ley aplicable, bajo las siguientes limitaciones:
- No podían ser contrarios a Dios.
- No podían ser contrarios a la razón.
- No podían ser contrarios a la ley.
- Se debía demostrar su uso.
De esta manera, se impuso la sumisión de los fueros (derechos especiales) a las leyes del monarca.
- Las Partidas: Se aplicaban en tercer lugar y acabaron siendo el eje central del ordenamiento. El hecho de que los fueros se considerasen costumbres y que las leyes regias tuvieran un carácter coyuntural y administrativo provocó que esta obra de Alfonso X se convirtiera en el derecho común castellano.
- Recurso al monarca: Si no se encontraba norma en las leyes, los fueros o las Partidas, se debía acudir al rey.
La consolidación en las Leyes de Toro (1505)
Este orden de prelación se reiteró en las Leyes de Toro (1505), con las cuales se logró aclarar la relación entre el antiguo derecho común de los cristianos peninsulares (la tradición del derecho romano del Código Teodosiano, recogida en el Fuero Juzgo y en el Fuero Real) y el nuevo derecho común (la tradición del derecho romano de la obra de Justiniano, recogida en las Partidas).
Las Leyes de Toro reprodujeron en su primera ley el orden de prelación de 1348, pero introdujeron las siguientes modificaciones:
- Primacía del derecho real: Se dio prioridad al derecho del rey, tanto si era dictado dentro como fuera de las Cortes. Se remarcó la superioridad de la ley frente a la costumbre, identificando el derecho con la voluntad del soberano.
- Fueros: En segundo lugar, se debía acudir a las leyes de los fueros, tanto las del Fuero Real como las de los fueros municipales.
- Las Partidas: A falta de leyes del rey y de fueros, se recurría a las Partidas, cuyas normas debían observarse tal como estaban recogidas, incluso si se encontraban en desuso. Su interpretación, de acuerdo con la doctrina justinianea, correspondía exclusivamente al monarca.
- Recurso al monarca: En última instancia, si no se hallaba solución en las leyes, los fueros o las Partidas, se recurría al monarca.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué fijó el Ordenamiento de Alcalá de 1348?
Fijó el orden de prelación de los elementos que formaban el ordenamiento jurídico castellano: primero el derecho real, después los fueros, luego las Partidas y, en último lugar, el recurso al monarca.
¿Qué cambió en las Leyes de Toro de 1505 respecto al orden de 1348?
Dieron prioridad al derecho del rey dictado dentro o fuera de las Cortes, remarcaron la superioridad de la ley frente a la costumbre y establecieron que las Partidas debían observarse tal como estaban recogidas, incluso en desuso, con interpretación reservada al monarca.
¿Por qué las Partidas se convirtieron en el derecho común castellano?
Porque los fueros se consideraban costumbres y las leyes regias tenían un carácter coyuntural y administrativo, lo que hizo que la obra de Alfonso X acabara siendo el eje central del ordenamiento.
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