Ordenamiento Constitucional de los Derechos Humanos en Venezuela: Principios y Protección
Ordenamiento Constitucional de los Derechos Humanos en Venezuela
Con la nueva Constitución de la RPV, hay un conjunto de principios e instituciones novísimas que necesitan de nuestra reflexión para comprenderla e interpretarla. Los derechos humanos forman una parte especial en la Carta Magna. Además, se crea un sistema de positivismo de los DD. HH. de alta complejidad; esto demanda nuestra atención para que la letra no sea letra muerta.
Antecedentes
Todo estudio histórico de los DD. HH. debe partir por reconocer que dicho término es de reciente acuñación y que, en tal sentido, convendría emplear en su lugar la expresión "fundamentales", por referir la noción de esta última. El tema de los DD. HH. en estos tiempos tiene mayor relevancia, porque en el mismo convergen las inquietudes humanas más crudas.
Principios Orientadores
- Progresividad: Es un concepto relacionado al problema del aspecto positivo de los DD. HH., en el sentido de que la consagración jurídica de tales derechos sufre periódicamente una evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de los mismos.
- Intangibilidad
- Corresponsabilidad
- Solidaridad: Este apunta hacia la construcción de una sociedad democrática plural, en la cual los individuos "deben" al bien común, pero principalmente hacia la extensión del goce de estos derechos.
Positivismo Constitucional de los Derechos Humanos
Es la consagración jurídica de esos derechos, el proceso por medio del cual esas exigencias de la "naturaleza humana" se hacen jurídicamente válidas.
Valores y Principios Programáticos
Estos valores y principios programáticos deben interpretarse progresivamente y considerando su fuerza normativa como moderadora del alcance y dimensión de los derechos pormenorizados y concretos del sistema de las leges speciales.
Normas Específicas o Casuísticas
Se asimilan a las que se han llamado leges speciales; son derechos proclamados de forma específica y pormenorizada, sin hacer referencia a su ulterior desarrollo legislativo, de lo que se infiere que su positivismo constitucional será la normativa configuradora de su alcance y dimensión; en otras palabras, gozan de vigencia inmediata.
Normas de Tutela
Vienen a ser las normas destinadas a la "garantía de los Derechos Fundamentales". Así tenemos, el artículo 280, que estatuye la figura del Defensor del Pueblo.
La Protección del Juez Constitucional
Nuestra Constitución, en el artículo 266.1, establece que es función del Tribunal Supremo de Justicia ejercer la jurisdicción constitucional, y el artículo 334 in fine atribuye a la Sala Constitucional el carácter exclusivo de la jurisdicción constitucional para decretar la nulidad de todos los actos del poder público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución en caso de que colidan con ella.
Derecho Constitucional Comparado sobre la Materia
Articulado Constitucional: De las Garantías de los Derechos Humanos (Constitución 1999)
Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Delitos contra los Derechos Humanos e Imprescriptibilidad de las Acciones (Constitución 1999)
Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.
Comparativa con la Constitución de 1961
La Constitución de 1961 no contemplaba explícitamente la imprescriptibilidad de las acciones judiciales para delitos contra los derechos humanos.
El Derecho Internacional Humanitario
Generalidades
El Derecho Internacional Humanitario es un cuerpo de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios utilizados en la guerra (Derecho de La Haya), y que protege a las personas y a los bienes afectados (Derecho de Ginebra).