Órganos del concurso mercantil: Juez, administración concursal, Junta de Acreedores y Ministerio Fiscal

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Resumen

El documento describe la estructura orgánica del concurso: el Juez, la administración concursal, la Junta de Acreedores y el Ministerio Fiscal. Explica que solo el Juez y la administración concursal son órganos necesarios y detalla las funciones y la composición de cada uno. El estudiante aprenderá qué competencias tiene cada órgano dentro del procedimiento concursal.

Puntos clave

  • Solo el Juez y la administración concursal son órganos necesarios en todo concurso.
  • El Juez es el órgano rector del concurso y decide las cuestiones procesales y de fondo.
  • Los concursos de persona natural no empresario corresponden a los juzgados de Primera Instancia.
  • La administración concursal es el órgano técnico de administración del concurso y tiene funciones de intervención, delimitación de masas, informe y elaboración del Plan de Liquidación.
  • La administración concursal se integra por un único miembro: abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil, con al menos cinco años de ejercicio y especialización concursal.
  • La Junta de Acreedores es un órgano deliberante que solo se convoca en la fase de convenio.
  • El Ministerio Fiscal interviene en la sección de calificación y debe ser oído antes de medidas que afecten a derechos fundamentales del deudor.

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Órganos del Concurso: Órganos Concursales Necesarios y No Necesarios

La estructura orgánica del concurso prevé los siguientes órganos: el Juez, la administración concursal, la Junta de Acreedores y el Ministerio Fiscal. Pero sólo el Juez y la administración concursal constituyen órganos necesarios en todo concurso.

El Juez

El Juez constituye el órgano rector del concurso con amplias facultades de dirección, supervisión y control sobre la actuación de los demás órganos, y de decisión sobre las cuestiones procesales y de fondo que en él se presentan. Los procedimientos concursales se atribuyen a la competencia de los Juzgados de lo Mercantil. Pero los concursos de persona natural no empresario corresponden al conocimiento de los juzgados de Primera Instancia.

La Administración Concursal

1. Caracterización y Funciones

La administración concursal es el órgano técnico de administración del concurso. Entre sus competencias destacan las de intervención o sustitución del concursado en la administración y disposición de su patrimonio; de delimitación de las masas activa y pasiva; de informe y propuesta sobre la calificación del concurso; de informe y evaluación de las propuestas de convenio; de elaboración del Plan de Liquidación; de informe sobre la conclusión del concurso; etc., todas ellas distribuidas en funciones procesales, relativas al deudor y a su administración, laborales, sobre los derechos de los acreedores, de realización de valor y liquidación, de informe y evaluación y de secretaría.

2. Composición

En principio, la administración concursal es un órgano que se integra por un único miembro que, hasta que se establezcan nuevas condiciones reglamentariamente, habrá de ser o un abogado, con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio activo de la profesión, o un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo de la profesión, y, en ambos casos con especialización demostrable en el ámbito concursal.

La Junta de Acreedores

y el Ministerio Fiscal. Pero sólo el Juez y la administración concursal constituyen órganos necesarios en todo concurso. EL JUEZ.El Juez constituye el órgano rector del concurso con amplias facultades de dirección, supervisión y control sobre la actuación de los demás órganos, y de decisión sobre las cuestiones procesales y de fondo que en él se presentan. Los procedimientos concursales se atribuyen a la competencia de los Juzgados de lo Mercantil. Pero los concursos de persona natural no empresario corresponden al conocimiento de los juzgados de Primera Instancia.LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

1.Caracterización y funciones. La administración concursal es el órgano técnico de administración del concurso. Entre sus competencias destacan las de intervención o sustitución del concursado en la administración y disposición de su patrimonio; de delimitación de las masas activa y pasiva; de informe y propuesta sobre la calificación del concurso; de informe y evaluación de las propuestas de convenio; de elaboración del Plan de Liquidación; de informe sobre la conclusión del concurso; etc., todas ellas distribuidas en funciones procesales, relativas al deudor y a su administración, laborales, sobre los derechos de los acreedores, de realización de valor y liquidación, de informe y evaluación y de secretaria2.Composición. En principio, la 



administración concursal es un órgano que se integra por un único miembro que, hasta que se establezcan nuevas condiciones reglamentariamente, habrá de ser o un abogado, con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio activo de la profesión, o un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo de la profesión, y, en ambos casos con especialización demostrable en el ámbito concursal. LA JUNTA DE ACREEDORES. La Junta de Acreedores es un órgano deliberante y de expresión de la voluntad colectiva de los acreedores que sólo se convoca y constituye en la fase de convenio y cuya única misión es la de debatir, y en su caso aceptar, las propuestas de convenio que no se hubieran presentado anticipadamente y que no tengan tramitación escrita. Tienen derecho de asistencia a la junta todos los acreedores concursales, y deber de asistir el concursado y los administradores concursales. Se constituye válidamente si concurre, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso, o, alternativamente, la mitad del pasivo del concurso que pudiera resultar afectado por el convenio, excluidos los créditos subordinados. No tienen derecho de voto los acreedores subordinados. EL MINISTERIO FISCAL.Su intervención se reduce a la sección de calificación. El Ministerio Fiscal debe ser oído previamente a la adopción de medidas que afecten a los derechos fundamentales del deudor.

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Preguntas frecuentes

¿Qué órganos son necesarios en todo concurso?

Solo el Juez y la administración concursal constituyen órganos necesarios en todo concurso. La Junta de Acreedores y el Ministerio Fiscal no lo son siempre.

¿Quién es el órgano técnico de administración del concurso?

La administración concursal es el órgano técnico de administración del concurso. Entre sus funciones están delimitar las masas activa y pasiva y elaborar el Plan de Liquidación.

¿Qué requisitos debe cumplir el miembro de la administración concursal?

Debe ser abogado con al menos cinco años de ejercicio activo, o auditor de cuentas, economista o titulado mercantil con al menos cinco años de ejercicio efectivo. En ambos casos debe tener especialización demostrable en el ámbito concursal.

¿Cuándo se convoca la Junta de Acreedores?

Solo se convoca y constituye en la fase de convenio, y su misión es debatir y, en su caso, aceptar las propuestas de convenio. Se constituye válidamente con la mitad del pasivo ordinario o la mitad del pasivo afectado por el convenio.

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Test

1. ¿Cuáles son los únicos órganos necesarios en todo concurso según el texto?
2. ¿Qué juzgados conocen de los concursos de persona natural no empresario?
3. ¿Cuántos miembros integran la administración concursal?
4. ¿Cuántos años de ejercicio profesional se exigen, como mínimo, al miembro de la administración concursal?
5. ¿Cuándo se convoca y constituye la Junta de Acreedores?
6. ¿Qué porcentaje mínimo del pasivo ordinario se requiere para constituir válidamente la Junta?
7. ¿En qué sección interviene el Ministerio Fiscal?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.