El otorgamiento de la latinidad por vespasiano

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LA OBRA LEGISLATIVA DE Alfonso X
En los siglos XI y XII aparecen en Castilla los primeros signos de recepción del Derecho común.En el s.XIII ya se había desarrollado el método de los glosadores y comienzan los comentaristas.En Castilla este proceso lo llevo a cabo sobre todo Alfonso X,rodeándose de juristas formados en Bolonia y otras universidades.En su reinado se duplico la extensión del reino y se llevo a cabo una unificación política y territorial.Utilizo fueros preexistentes como el fuero Juzgo,versión romance del Líber Iudidiciorum y dado como fuero a numerosas poblaciones incorporadas a Castilla durante el s.XIII.
La política legislativa de Alfonso X constituye el acontecimiento mas interesante de la Historia del Derecho Español.Se divide en dos grupos:Fuero Real y Código de las Siete Partidas.Obras menores:Setenario,el Especulo,las leyes de la Mesta,etc.
LA FORMULA OBEDEZCASE PERO NO SE CUMPLA
Obviamente la ley se dicta para cumplirla.
El autoritarismo real se manifiesta principalmente en la preeminencia de las prafmaticas sobre las leyes de Cortes,por un lado,y en la validez de las disposiciones del rey o de sus oficiales contrarias a los derechos vigentes,por otro.
En Castilla se admitió desde las Cortes de Briviesca en 1387 que la norma dictada por el rey  o sus funcionarios que fuese lesiva de los derechos de un individuo o del reino en general,debía dejarse en suspenso,según el principio obedezcase, pero no se cumpla.De esta foema,la norma había de acatarse como mandato real que era,pero no cumplirse en la practica en tanto no se subsane lo que se considera un vicio intrínseco.García-Gallo se refirió a las leyes que fueran injustas o ilegitimas.
COSTITUCION DE LAS CORTES
La convocatoria a Cortes la hacia el rey mediante cartas a los convocados(nobles,eclesiásticos y concejos de las ciudades)señalándose en ellos fecha y lugar de reuníos,así como los asuntos que el monarca proponía para su deliberación.El rey convocaba y presidia las Cortes,aunque en ellas a veces no participaron todos los estamentos del reino.A partir del s.XVI,cuando hubo un presidente de las Cortes distinto del rey,el y el secretario de la asamblea comprobaron los poderes,recayendo posteriormente esta tarea en la llamada Junta de asistentes de las Cortes.
LOS SECRETARIOS DEL REY
Eran aquellos oficiales que estaban vinculados directamente al rey y que gozaban de su confianza plena.Eran escribanos de cámara especiales que estaban relacionados con el rey en forma especial,en visrtud de la confianza que el monarca les había depositado,llegando a convertirse en asesores directos del mismo.Aparecen caracterizados como oficiales públicos  de la Casa y Corte del Rey.Los rasgos que los caracterizan y que les exigían eran:lealtad,fidelidad,suficiencia,guarda de secreto y limpieza.
OTORGAMIENTO DE LA LATINIDAD POR VESPASIANO
Concedió en el 74 el ius latii a todas las ciudades de la península en gratitud por la fidelidad de sus habitantes en momentos políticos difíciles.Mediante ellas los Hispani recibieron la condición de Latini Colonari,lo que supuso en muchas ciudades indígenas pudiesen organizarse como municipios romanos(curia,senado y magistraturas municipales).La medida también comportaba que quienes hubieran ocupado una magistratura municipal en sus ciudades se convertían ,junto a los familiares próximos ,en ciudadanos romanos(minus latium) o a partir de Adriano también por su pertenencia a la Curia o Senado Municipal(maius latium).


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