El Parlamentarismo Racionalizado en la Constitución Española de 1978
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El Parlamentarismo Racionalizado y su Aplicación en la Constitución de 1978
5. ¿Cuál es el significado del término 'parlamentarismo racionalizado'? ¿Crees que se manifiesta en la Constitución de 1978?
Origen y Concepto del Parlamentarismo Racionalizado
El parlamentarismo racionalizado es un concepto acuñado por el autor Boris Mirkine-Guetzevitch. Este modelo se construye sobre la idea de la necesidad de reforzar la estabilidad del Gobierno frente al Parlamento, dificultando los procesos de destitución del Ejecutivo, tan propios del Estado liberal clásico.
En el antiguo sistema liberal, cualquier pérdida de votación parlamentaria de una propuesta realizada por el Gobierno era entendida como una pérdida del respaldo de la Cámara e implicaba la caída inmediata del gabinete. Esta inestabilidad política, que constituyó uno de los argumentos de las ideologías nazi y fascista en contra del sistema liberal, llevó a Mirkine-Guetzevitch a propugnar un sistema en el que las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento fueran encauzadas a través de procedimientos concretos y racionales.
La Juridificación de las Relaciones Políticas
Dicha racionalidad y concreción se encontró en la juridificación de estas relaciones, elevándolas a rango constitucional. De esta forma, los mecanismos por los cuales habría de entenderse retirado el apoyo del Parlamento hacia el Gobierno ya no serían mecanismos implícitos o tácitos, sino explícitos y expresos, regulados jurídicamente en el texto constitucional.
Manifestación en la Constitución Española
La Constitución Española de 1978 recoge fielmente el parlamentarismo racionalizado, articulando a tal fin dos mecanismos fundamentales a través de los cuales se canaliza la relación de confianza entre el Parlamento y el Gobierno:
- La moción de censura: En el sistema español, esta tiene un carácter constructivo. Si la moción prospera, el candidato propuesto se entenderá investido por la Cámara y el Rey procederá a su nombramiento como Presidente del Gobierno.
- La cuestión de confianza: Regulada en el Art. 112 de la Constitución. A través de ella, el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede presentar ante el Congreso de los Diputados una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. Se entiende otorgada la confianza si obtuviera el respaldo de la mayoría simple de la Cámara.
Conclusión: La Búsqueda de la Estabilidad
Se observa, pues, en el juego de las mayorías requeridas para la ejecución de ambos mecanismos, la clara intención del constituyente de respaldar la estabilidad del Gobierno. Esto se refleja en que, para destituirlo (moción de censura), se requiere una mayoría absoluta, mientras que para mantenerlo (cuestión de confianza), basta con la mayoría simple.