Depositarios, notificaciones, corrección de errores y registro de tratados internacionales
Resumen
El texto recoge las normas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en materia de depositarios, notificaciones y comunicaciones, corrección de errores en textos y copias certificadas, y registro y publicación de tratados. Explica las funciones que debe cumplir el depositario y cómo se formalizan y corrigen los errores en los tratados.
Puntos clave
- El depositario puede ser uno o más Estados, una organización internacional o su principal funcionario administrativo, y debe actuar imparcialmente.
- Entre las funciones del depositario están custodiar el texto original, extender copias certificadas, recibir firmas e instrumentos y registrar el tratado en la ONU.
- Si surge una discrepancia, el depositario la señala a la atención de los Estados signatarios y contratantes.
- Una notificación se considera hecha cuando la recibe el Estado destinatario o el depositario; si hay depositario, el Estado destinatario la recibe cuando el depositario se la transmite.
- Los errores se corrigen mediante una corrección rubricada por representantes autorizados, un instrumento canjeado o un texto corregido completo.
- Los tratados, una vez en vigor, deben transmitirse a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro o archivo y publicación.
Depositarios de los tratados
1. La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización.
2. Las funciones del depositario de un tratado son de carácter internacional y el depositario está obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas.
Funciones de los depositarios
Las funciones del depositario son las siguientes:
- Custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido;
- Extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo;
- Recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste;
- Examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma;
- Informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;
- Informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión necesarios para la entrada en vigor del tratado;
- Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas;
2. De surgir alguna discrepancia, el depositario señalará la cuestión a la atención de los Estados signatarios y de los Estados contratantes o, si corresponde, del órgano competente de la organización internacional interesada.
Notificaciones y comunicaciones
Una notificación o comunicación que debe hacer cualquier Estado:
- Deberá ser transmitida, si no hay depositario, directamente a los Estados a que esté destinada, o, si hay depositario, a éste;
- Sólo se entenderá que ha quedado hecha por el Estado de que se trate cuando haya sido recibida por el Estado al que fue transmitida, o, en su caso, por el depositario;
- Si ha sido transmitida a un depositario, sólo se entenderá que ha sido recibida por el Estado al que estaba destinada cuando el depositario la haya transmitido a ese Estado;
Corrección de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados
1. Los errores serán corregidos:
- Introduciendo la corrección pertinente en el texto y haciendo que sea rubricada por representantes autorizados en debida forma;
- Formalizando un instrumento o canjeando instrumentos en los que se haga constar la corrección que se haya acordado hacer; o
- Formalizando, por el mismo procedimiento empleado para el texto original, un texto corregido de todo el tratado.
2. En el caso de un tratado para el que haya depositario, éste notificará a los Estados signatarios y a los Estados contratantes el error y la propuesta de corregirlo y fijará un plazo adecuado para hacer objeciones a la corrección propuesta.
3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 se aplicarán también cuando el texto de un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas y se advierta una falta de concordancia.
4. El texto corregido sustituirá ab initio al texto defectuoso, a menos que los Estados signatarios y los Estados contratantes decidan otra cosa al respecto.
5. La corrección del texto de un tratado que haya sido registrado será notificada a la Secretaría de las Naciones Unidas.
6. Cuando se descubra un error en una copia certificada conforme de un tratado, el depositario extenderá un acta en la que hará constar la rectificación y comunicará copia de ella a los Estados signatarios y a los Estados contratantes.
Registro y publicación de los tratados
1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué funciones tiene el depositario de un tratado?
Custodia el texto original y los plenos poderes, extiende copias certificadas, recibe firmas, instrumentos y notificaciones, examina que estén en debida forma, informa a las partes y registra el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas.
¿Cuándo se considera recibida una notificación hecha a un depositario?
Si la notificación se transmite a un depositario, solo se entiende recibida por el Estado destinatario cuando el depositario la haya transmitido a ese Estado.
¿Cómo se corrigen los errores en un tratado?
Se pueden corregir introduciendo la corrección en el texto y rubricándola, formalizando un instrumento o canjeando instrumentos que la recojan, o formalizando un texto corregido completo por el mismo procedimiento del original.
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