Penal

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Fiscalía General de La República

HONORABLE SEÑOR JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR:

Los suscritos defensores técnicos, Mayor de edad, abogado, del domicilio de esta ciudad,  en mi calidad de defensa técnica de las facultades que me confieren los artículos. 12,18 Cn, 10 cprp del código Procesal penal, y estando dentro del plazo fijado por su diga autoridad para la realización de la instrucción en el presente caso y en cumplimiento del termino legal para la presentación del mismo con el debido respeto la presente contestación del dictamen de acusación, a favor del imputado presente señor RICARDO MELVIN VASQUEZ ORTIZ, por atribuírsele la comisión de delitos calificados en forma provisional como PRIVACION DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los Arts. 148 y 158 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la libertad individual y libertad sexual de la señorita CRISTA ESMERALDA HENRIQUEZ VASQUEZ, por lo que consecuentemente. Le solicito proceder conforme a lo dispuesto en los Art. 315,318 y 319 Pr. Pn. Y de conformidad a los considerados siguientes:

INDIVIDUALIZACION O DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:

RICARDO MELVIN VASQUEZ ORTIZ, de cuarenta y un años de edad, casado, de oficio militar, del domicilio de San Salvador, quien reside en Barrio San Jacinto, Calle Ramón Belloso, Avenida Barcelona, casa numero un mil ciento treinta y uno, san salvador, hijo de luisa Miriam Jaime Ortiz y de Ricardo Vásquez, quien está siendo asistido en su defensa técnica por los defensores particulares Licenciado JOAQUIN RAMÓN CONTRERAS GARCÍA Y JOSÉ ROLANDO APARICIO SOLORZANO, ya de generales conocidas así como también consta e el proceso penal en referencia la dirección que ambos han dejado para oír notificaciones.

VICTIMA: CRISTA ESMERALDA HENRIQUEZ VASQUEZ, de veintiún años de edad, salvadoreña, empleada, del domicilio de cuscatancingo municipio de san salvador, con residencia en colonia ciudad futura, primera etapa, pasaje veinticuatro, polígono veintiséis, casa numero siete, avenida el tempisque, cuscatancingo municipio de san salvador.

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

  • Según folio 228 frentes encontramos las siguientes incongruencias la referida victima mencionada que no le sabe el nombre a la compañera de trabajo con la que se sube al vehículo de color rojo, y que esta desconocida es la que le pide aventón al sujeto desconocido ahora imputado. Consideramos que es ilógico que alguien acepte aventón sin conocer a ambas, desconoce , que compañera de trabajo con la que salen juntas de trabajar no conociendo su nombre, es evidente que la que la victima quiere ocultar si es ella evidentemente pidió el aventón y por lo tanto se subió voluntariamente al carro o esta compañera exista.
  • La victima manifiesta “Que el imputado no se dirige al lugar donde ella reside y cambio de rumbo el le enseño su DUI a la victima para que no desconfiara de el” porque el imputado iba a mostrar su DUI si supuestamente llevaba la intención de cometer el dicho acto de violación, seria irrelevante esta lo identificaría rápidamente, ante la autoridad competente.
  • Después del supuesto acto de violación que según la victima dura 15 minutos. La victima relata que posteriormente la victima se queda semidormido. Que imputado después de haber cometido un acto ilícito como lo es la violación va a considerar quedarse semidormido si en ese momento la victima podría realizar cualquier acto consideran s que imputado ya se confié denunciándolo y en ese momento la victima tanto escape como dañe al el como venganza.
  • En la declaración vertida por la victima esta manifiesta “Que tenia hambre” Contestándole que podía mandarle a traer algo, ella le pregunta a que hora la va a dejar salir este le contesta en 100 horas es mas que obvio la confianza que hay entre ellos. Ya que después de acto sexual se quedan dialogando, dialogo que demuestra un vinculo entre ambos y la victima no se llena de frustración porque le pide al imputado comida.

Honorable

  • Otro elemento que nos interesa y que el significativo es que después que imputado se queda dormido con la victima se escapa del cuarto de el cual este no tenia llave. En ropa interito y salió por la puerta donde entra los vehículos manifestando esta que se encontraba unos soldados en la entrada y preguntaron que le pasaba en donde esta no contesta y sale corriendo.

Nos inquieta el hecho de que no le tomaran un ingreso y salida  de esta cuando se supone que ningún civil entra en el registro de esta instalaciones.

  • “la presente victima sale del lugar en ropa interior recibe ayuda llegando a un puesto policial en donde interpone la denuncia y regresa nuevamente al lugar donde se encontraba el agresor”

Porque una mujer recién violada por total desconocido quedando a pocos minutos de hacer escapado y interpuesto la denuncia ósea ya encontrase a salvo o lejos del violador va a regresar al lugar donde se cometió el hecho eso nos indica que podría conocer que tuvieron relaciones voluntariamente que esa lo va a denunciar sin que el imputado se

III POR TANTO:

CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS

Según el análisis de la Fiscalía en el dictamen de acusación los hechos narrados se calificado provisionalmente los hechos como violación y privación de libertad a nuestro representado Ricardo Melvin Vásquez Ortiz.

Nosotros como defensa técnica analizando el cuadro fáctico de los hechos consideramos que no se han vertido los elementos descriptivos en la figura típica de los art. 148 y 158 c. pn. No configurándose la acción típica formal descrita en el código penal como privación de liberta y violación.

Esto es posible afirmar a la luz de los elementos del tipo establecidas en las disposiciones citadas las cuales establecen los elementos de “el que privare a otro de su libertad individual será sancionado con prisión de 3 a 6 años” si bien es cierto la víctima fue privada de liberad este se configura como necesario para el supuesto delito de violación ya que no se puede violar a alguien sin privarla de su libertad por lo tanto la privación de libertad sería la infracción a cometer para la realización del precepto penal complejo y sólo se le podría atribuir dicho delito si esta se independizara en el tiempo y sólo fuera el medio necesario para la consumación de la violación aplicando así un concurso de delitos. Según el cuadro fáctico antes narrado ninguno de estos elementos descriptivos se configura, por lo tanto, es inadmisible atribuirle el delito de privación de libertad.

2. En el caso de la violación se requieren de los siguientes elementos:

A) que el sujeto activo mediante violencia tuviera acceso carnal, por vía vaginal con otra persona. El elemento violencia actuaría tanto una violencia psicológica como física, según todo lo antes narrado podemos concluir que la víctima se subió voluntariamente al automóvil, que entró voluntariamente yal cuartel sin registro alguno; que en el acto sexual la víctima no presentó una frustración sicológica.

B) que hay un posible vínculo de conocimiento personal entre ambos y que en el acto sexual la penetración vía vaginal por el sujeto activo no fue mediante violencia por lo tanto: este esta en su sano juicio que no está realizando ningún acto prohibido porque la voluntad de la víctima es manifiesta y el ánimo del actor de los hechos no se configuran como violación ni como privación de libertado ya que la víctima también está consciente del acto realizado. Tampoco configuran los elementos de soledad o de intimidación con fuerza física ya que el acto realizado fue en el interior del cuartel San Carlos según folio 228. Habían soldados que observaron tanto ingreso como salida de la víctima y dicho lugar es considerado lugar de dormitorio y se deduce que hay más soldados descansando y hay un régimen de vigilancia y control por lo tanto no se configura el elemento soledad.

IV FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION

Al señor RICARDO MELVIN VASQUEZ ORTIZ, se le imputan los delitos DE

PRIVACION D ELIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos

148 y 158 del Código Penal.

Para el delito de privación de libertad que s ele imputan al encartado es de tener en

cuenta los siguientes elementos de configuración: 1) el bien jurídico protegido: es la

"libertad de movimiento" a contrario sensu, seria la privación de libertad de movimiento

de una persona por medios violentos 0 lugares cerrados aplicando la intimidación 0

agresión física psicológicas. 2) sujeto activo Q sujeto pasivos en ambos casos puede

ser cualquier persona. 3) fases de ejecución del delito: este es de consumación

instantánea, debiendo haber una mínima duración de privación de libertad para que este

se independice. 4) concursos puede incurrir un concurso aparentes de leyes y un

concurso de delitos: la duración de la privación de libertad puede ser determinante para

considerar si en verdad concurre otro tipo de infracción a medida en que asista un

tiempo prudente para que se haga independiente y se aplique un concurso de delitos.

Por todo lo antes mencionado, y según como suceden los hechos que hoy se investigan

y que se le atribuyen al procesado antes mencionado, donde según la victima fue

privada de libertad y violada, no tendría configuración de ser el delito de privación de

libertad ya que este supone ser necesario su realización para la violación, que según la

victima, le realizo el encartado. El concurso aparente de leyes dispuesto en el articulo 7

del Código Penal nos dice que el precepto penal complejo absorberá a los preceptos que

sancionan las infracciones consumidas en aquel y en dicho dictamen de acusación

presentado por la representación fiscal no se ve configurada la determinación de tiempo

necesario para que la privación de libertad se independice del delito de violación ya que

este supone ser el medio para la supuesta violación sexual cometido por el procesado a

la victima, por lo tanto no cabe razón alguna para que se le imputen dos delitos distintos

al imputado.

La representación fiscal ofrece medios de prueba tales como:

a) entrevista de la victima y ampliación de la entrevista en cinco fechas

distintas. En donde se manifiesta que en estas cinco ocasiones que la

entrevistaron lo hizo de forma clara y concreta las circunstancias de tiempo,

modo y lugar en el que sucedieron los hechos. A folio 228 del dictamen de

acusación la victima manifiesta ser violada y sin haber recibido golpes ni

maltrato te este y a folio 229 vuelto, la victima menciona que fue privada de

libertad y agredida sexualmente por el procesado, connotando que menciona

otro tipo de delito, donde si bien es cierto la violación forma parte de este, pero

también lo configuran otros elementos tipos que conforman las agresiones, el

cual no se presencian en anteriores declaraciones vertidas en las entrevistas por

la victima.

b) Reconocimiento medico legal de genitales practicado a la victima. Y en el

cual su resultado manifiesta una vida sexual inactiva, con hace seis meses de su

ultima relación sexual voluntaria, sus labios menores y mayores están

_ “norma1es", vestíbulo: NORMAL con laceraciones de 0.5 centímetros de

longitud, el cual no es referencia exacta de una violación ya que estas mismas se

pueden dar en relaciones sexuales voluntarias y sin violencia, causados pues por

la intensidad o fuerza de fricción del acto sexual.

c) Peritaje psicológico practicado a la victima. Al ser este uno de los mas

importantes ya que su resultado revela el traumatismo psicológico a la que fue

sometida, pero este solo tiene esta impertinencia y con lleva a indicar con

probabilidad positiva el ilícito atribuida sus resultados, es decir, lo entregada por

el medico   forense, mientras este no suceda, solo  es elemente de prueba e un

medio de prueba, mas no configura prueba alguna. Per lo tanto la representación

fiscal debe esperar dicho resultado, resultado del que aun no cuenta y que

conlleva a la falta de ilustración de la existencia del delito y la probabilidad

positiva del mismo.

d) Testimonie de echo testigos. Unos militares, y otros agentes captores según el

relate de la victima. Es de atenuar en este testigos que no se oferta el testimonio

de la compañera del cual no se acordaba del nombre la victima y que con la cual

se sube al carro rojo según folio 228 frente, obviando así la presencia de les

hechos: a) "e1 efectivo ray" o "jalón" que les die el imputado. B) el desconocer

plenamente a su agresor, como ella afirma, borrando cualquier probabilidad de

que se conocen, o es mas, de cualquier vincule sentimental que los pueda unir al

agresor y a la victima.

Per le tanto no se puede aludir con certeza la participación delictiva y efectiva, del

procesado sin aun configurarse  les elementos del tipo penal como le es: ACCION,

TIPICIDAD NI ANTIJURICIDAD ya que aun no se ve manifestada la voluntad del

encartado en tener acceso carnal por vía vaginal con la victima usando y empleando la

violencia.

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PARA INCORPORAR A LA VISTA PUBLICA.

La representación de la defensa ofrece incorporar a la vista publica los siguientes medios idóneos de prueba a efecto de probar los extremos procesales de la inocencia de nuestro defendido ya mencionado, todo esto de conformidad al Art. 317 Pr. PN., siendo dichos elementos los que a continuación se detallan.

PRUEBA TESTIMONIAL

  • Testimonio de la victima-testigo CRISTA ESMERALDA HENRIQUEZ VASQUEZ, de veintiún años de edad, salvadoreña, empleada, del domicilio de Cuscatancingo municipio de San Salvador, con residencia en colonia ciudad futura, primera etapa, pasaje veinticuatro, polígono veintiséis, casa numero siete, avenida el tempisque, Cuscatancingo municipio de San Salvador, quien es clara al manifestar como se dieron los hechos de los cuales fue objeto por parte del ahora procesado señor RICARDO MELVIN VASQUEZ ORTIZ, con lo cual se pretende probar la supuesta participación que tuvo el denunciado tiene en los hechos que se le atribuyen.
  •  Testimonios del testigo señor EDWIN EMANUEL PADILLA BERMUDEZ, quien es de treinta y dos años de edad, salvadoreño, empleado, con documento único de identidad personal numero: 02909293-5, quien para efectos de ser citado se deberá hacer a través del suscrito ya que por razones de seguridad manifestó no querer proporcionar su dirección de trabajo o de residencia, con lo cual lo que se pretende probar: es como él tiene conocimientode los hechos que se investigan , el como le presto auxilio a la victima antes mencionada con el objeto de conducirla a la delegación de la policía nacional civil mas cercana para que interpusiera la respectiva denuncia y el relato que la victima le hace, ampliación de testimonio que será presentado materialmente dentro de los cinco días de intimación a las partes técnicas.
  • Testimonios del testigo agente captor, CARLOS ARTURO CHEVEZ GARCIA, de veintiséis años de edad, salvadoreño, empleado, del domicilio de esta ciudad, con residencia temporal en treinta y tres calle poniente y quinta venida norte, San Salvador, teléfono numero: 2235-5523, con lo cual se pretende probar es como él tiene conocimiento delos hechos que se investigan, las razones y forma por las cuales el ahora procesado es capturado en flagrancia y el relato que la victima le hace al momento de prestarle ayuda.
  • Testimonios de la testigo agente captor, señora ROMEO ADALI ARRIOLA GALLEGOS, de veinticuatro años de edad, salvadoreña, empleada, del domicilio de esta ciudad, con tesidencia temporal en treinta y tres calle poniente y quinta venida norte, San Salvador, teléfono numero: 2235-5523, con lo cual se pretende probar es como él tiene conocimiento delos hechos que se investigan, las razones y forma por las cuales el ahora procesado es capturado en flagrancia y el relato que la victima le hace al momento de prestarle ayuda.
  • Testimonios de los testigos GUILLERMO ERNESTO GUTIERREZ HERNANDEZ,  de veinticuatro años de edad, casado, salvadoreño, empleado, militar, del domicilio de esta ciudad, con residencia temporal en el interior del comando de apoyo de transmisión de la fuerza armada, ubicado en la final de la cuarenta avenida norte y calle San Carlos, San Salvador, teléfono numero: 2250-0090, con lo cual lo que se pretende probar: va ser la presunta inocencia por parte de la defensa técnica del ahora procesado.
  • Testimonios del testigo señor JOAQUIN GUSTAVO MULLER DIAZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, salvadoreño, empleado, militar, del domicilio de esta ciudad, con residencia temporal en el interior del comando de apoyo de transmisión de la fuerza armada, ubicado en la final de la cuarenta avenida norte y calle San Carlos, San Salvador, teléfono numero: 2250-0090, con lo cual lo que se pretende probar: va ser la presunta inocencia por parte de la defensa técnica del ahora procesado.
  • Testimonios del testigo señor ELMER ENRIQUE AREVALO, de cuarenta y dos años de edad, casado, salvadoreño, empleado, militar, del domicilio de esta ciudad, con residencia temporal en el interior del comando de apoyo de transmisión de la fuerza armada, ubicado en la final de la cuarenta avenida norte y calle San Carlos, San Salvador, teléfono numero: 2250-0090, con lo cual lo que se pretende probar: va ser la presunta inocencia por parte de la defensa técnica del ahora procesado.
  • Testimonios del testigo señor LORENZO ANTONIO QUINTANILLA BAÑOS, de cuarenta y dos años de edad, acompañado, salvadoreño, empleado, militar, del domicilio de esta ciudad, con residencia temporarl en el interior del comando de apoyo de transmisión de la fuerza armada, ubicado en la final de la cuarenta avenida norte y calle San Carlos, San Salvador, teléfono numero: 2250-0090, con lo cual lo que se pretende probar: va ser la presunta inocencia por parte de la defensa técnica del ahora procesado.
  • Testimonios del testigo señor FRANCISCO JAVIER VILLANUEVA MEJIA, de veinticuatro años de edad, soltero, salvadoreño, empleado, militar, del domicilio de esta ciudad, con residencia temporarl en el interior del comando de apoyo de transmisión de la fuerza armada, ubicado en la final de la cuarenta avenida norte y calle San Carlos, San Salvador, teléfono numero: 2250-0090, con lo cual lo que se pretende probar: va ser la presunta inocencia por parte de la defensa técnica del ahora procesado.

Y ADEMAS LA INCLUSION DE:

  • Testimonio de la testigo señorita MARIA ANGELICA ROSALES PERALTA, de veintitrés años de edad, soltera, salvadoreña, empleada, soyapango departamento de San Salvador, con residencia en la comunidad Eben-ezer pasajes las margaritas numero 10 casa numero 5 municipio de soyapango departamento de San Salvador, quien manifestara de forma clara como sucedieron los hechos hasta donde ella se pudo percatar, con lo que se pretende probar la inocencia por parte de la defensa técnica del ahora procesado.

PRUEBA PERICIAL

  • Que se realice  el reconocimiento medico legal de genitales practicado a la victima señorita CRISTA ESMERALDA HENRIQUEZ VASQUEZ, realizado en fecha doce de septiembre del año dos mil nueve, por la doctora LOYDA EVELLYN RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, perito forense del instituto de medicina legal doctor ROBERTO MASFERRER,  de esta ciudad quien concluye , refiere paciente que el dia doce de septiembre, del año dos mil nueve, a las cinco horas por el paseo general escalon, de la colonia escalon, san salvador, por villas españolas, una persona del sexo masculino desconocido le ofreció transporte hasta su casa, luego la condujo al cuartel Sal Carlos, donde la obligo usando la fuerza física y una pistola a tener relaciones sexuales via vaginal, niega realcion via oral y anal. Le comunico que el agresor se llama MELVIN VASQUEZ, vida sexual activa no, fecha de ultima relación sexual voluntaria hace seis meses a la fecha de la agresión, fecha ultima relación sexual involuntaria doce de septiembre del año dos mil nueve, en cuanto a lo que nos interesa Vestibulo normal, vellos púbico rasurado. Labios mayores: normal, labios menores: normal, vestíbulo: normal, presenta laceraciones de de cero punto cinco centímetros de longitud en fosa navicular sangrante al contacto, Himen anularcon rupturas antiguas a las seis según caratula del reloj. Ano sin particuliaridades. Con dicho reconocimiento y la declaración de la perito citable en el instituto de medicina legal de esta ciudad, se probara: las condiciones físicas que la victima presentaba en su area genital al momento de la práctica de dicha pericia y el relato quela mismo le hace a dicho profesional.
  • Peritaje psicológico, practicado a la victima CRISTA ESMERALDA HENRIQUEZ VASQUEZ, el cual fue realizado por un perito en psicología forense del instituto de medicina legal doctor ROBERTO MASFERRER, de San Salvador, cuya pericia aun no se encuentra agregada al proceso penal en referencia, razón por la cual con el debido respeto y de conformidad a lo que establece el inciso segundo del art. 317 Pr. Pn., y se solicita que dicha pericia sea por parte del tribunal a su digno cargo al instituto de medicina de esta ciudad se probara el estado emocional en que la victima se encontraba como consecuencia de la situación a que fue expuesta, al momento de la practica de dicha pericia y el relato que la misma le hace a dicho profesional.

Y por lo expuesto anteriormente solicitamos también se le practique igual un peritaje psicológico al procesado señor RICARDO MELVIN VASQUEZ ORTIZ, para probar, el estado emocional y si en él existía la intención  de agredir de forma física o psicológica hacia la víctima.

  • Protocolo de estudio social practicado a la victima CRISTA ESMERALDA HENRIQUEZ VASQUEZ, el cual fue realizado por un perito en trabajo social forense del instituto de medicina legal doctor ROBERTO MASFERRER, de san salvador, cuya pericia aun no se encuentra incorporada al proceso penal en referencia, razón por la cual con el debido respeto y de conformidad a lo que establece el inciso segundo del art. 317 Pr. Pn., se solicita que dicha pericia sea solicitada por parate del tribunal a su digno cargo al instituto de medicina legal de esta ciudad, con dicha pericia y la declaración del perito citable en el instituto de medicina legal de esta ciudad, se probara: el entorno social y familiar de la victima como consecuencia de la situación a que fue expuesta al momento de la practica de dicha pericia y el relato que la misma le hace a dicha profesional.
  • Y como defensa se le solicita, que se realicen las diligencias utiles y ordenadas por parte del tribunal a su digno cargo.

PRUEBA DOCUMENTAL

  • Inspección técnica ocular practicada en el interior del pabellón del comando  de la compañía de apoyo técnico de transmisiones de la fuerza armada (CATFA), antigua cuartel San Carlos, primera brigada, san salvador, que es el lugar donde la victima manifiesta sucedieron los hechos de los cuales fue objeto por parte del denunciado, con lo cual ha pretendido señalar la victima que reconoce el lugar donde sucedieron los hechos de los cuales fue objeto por parte del denunciado antes mencionado.
  • Álbum fotográfico el cual ilustra en mejor forma del donde la victima manifiesta sucedieron los hechos de los cuales fue objeto por parte del ahora procesado, con lo cual se pretende probar: el lugar exacto den donde sucedieron los hechos denunciados y que se le atribuyen al ahora denunciado.

Y ADEMAS SE SOLICITA INCORPORAR COMO OTRA PRUEBA DOCUMENTAL.

  • El control de ingreso de las personas que se realiza al cuartel, para comprobar si la victima antes mencionada, se registro al momento de ingresar al dicho cuartel que se menciono con anterioridad.

Se ofrecen para ser producidas conforme a lo previsto en los Art. 346 y 348 inc. 4° Pr. Pn., la pericia mencionada anteriormente.

POR TANTO:

Con fundamento en lo anteriormente expuesto y de conformidad a los arts. 83, 313, numeral primero 314 y 320 numeral primero; respetuosamente a su señoría PIDO:

  • Admita la presente contestación del dictamen de acusación, con fundamento en los arts. 83, 313 no.1º, 314 del código procesal penal. Así como también las pruebas que ofrece incorporar a la vista pública.
  • Así como también se me admita la contestación de la acusación fiscal que en base al art. 320 no. 1º y 322 no. 1º y 4º Pr. Pn. Su señoría ordene remitir al Tribunal de sentencia correspondiente.
  • Admita en su totalidad la prueba ofrecida para la vista pública.

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