Plazo para apelar sentencia interlocutoria

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TEMA 11: 

11A: SU NATURALEZA Jurídica ES LA PROPIA DE UN RECURSO JURISDICCIONAL, SE INICIA CON UNA DEMANDA Y CONCLUYE EN STC. ES A SU VEZ UN MEDIO DE Pacificación DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LA Minoría Política Y LA Mayoría PARLAMENTARIA. Legitimación: Puede ser interpuesto por presidente del gobierno, defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las ccaa y en su caso las asambleas de las ccaa. -1organos unipersonales: presidente del gobierno y d.Del pueblo, ejercitan su acción sin sujeción a requisito ni tramite previo. -2fracciones de órganos: 50 diput o 50sena, la legitimación activa de un nºde parlamentarios expresa la naturaleza del recurso como un medio de defensa de las minorías políticas frente a las mayorías. -3organos pluripersonales: consejos ejecutivos y las asambleas legislativas de las ccaa: -3.1. Las ccaa no pueden promover recurso contra las leyes del estado que no afectan a su propio ámbito de autonomía. -3.2: las ccaa no pueden promover recurso contra las leyes de otras ccaa. -PROCEDIMIENTO: El planteamiento del recurso no tiene efectos suspensivos. -El recurso se inicia mediante demanda ante el tc q deberá formularse en plazo de 3 meses a partir de la publicación de la ley, este plazo de 3 meses puede plantear algunos problemas ya que las publicaciones de las ccaa y las del boe no coinciden en las fechas de publicación, este problema también se produce cuando se publican rectidficaciones de errores. -este plazo puede ser ampliado a 9meses si se cumple 3 requisitos: -q se reúna la comisión bilateral de cooperación entre la admn general y la respectiva. 2. Q se haya adoptado un acuerdo de negociación. 3.Q se ponga formalmente en cto del tc en el plazo de 3 meses a partir de la publicación de la ley. OBJETO DE CONTROL: son objeto de control de constit: las leyes y disposiciones con rango de ley, decretos leyes y decretos legislativos. -En cuanto al control de los reglamentos, estos quedan fuera del control del tc pero si quedan atribuida su compete a los jueces y trib ordina son quieens controlan la constitucionalidad de los reglamentos. -ademas las leyes autonómicas se impugnaran mediante el recurso de inconstitucionalidad. JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD: lo constituye una operación intelectual tendente a comprobar la compatibilidad de la norma legal con la norma constitucional. Lo que hace el tribunal es una operación lógica en la que intervienen las fuentes del derecho, la relación entre ellas, y la decisión que conlleva compatibilidad e incompatibilidad de ambas en el ordenamiento. -es una propuesta de relación inter-normativa. FORMAS DE Terminación DEL PROCESO: no todos los recursos terminan con una stc, pero si es así estas deberán satisfacer en cierta medida las pretensiones del recurrente. - existen diferentes posibilidades de terminación del recurso de inconstitucionalidad, en los casos de satisfacción extraprocesal, etc. -Tipos: -Auto: no pone fin a un proceso pero hay veces q si, es una decisión del org procesal q pone fin a un incidente procesal. -Providencia: posee una naturaleza menos, actos procesales q gestionan y ordenan el proceso. No contienen decisiones ni pronunciamientos. -Sentencia: decisión del órgano procesal por el q satisface una necesidad del interesado. -el tribunal no solo se pronuncia sobre aquellos preceptos expresamente invocados por el recurrente a veces se pronuncia sobre alguno mas. -el tribunal esta obligado a pronunciarse sobre la interpretación que el recurrente hace sobre los preceptos constitucionales q a su juicio están involucrados en el juicio de constitucionalidad. -el tc es un legislador negativo, función de excluir del oj aquellos preceptos que contraríen la constitución. 
11E: ESTA RECOGIDO EN LA Constitución EN Relación A LOS TRAT INTERNACIONALES. CONSISTE EN UN SISTEMA DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE UN TRATADO CON ANTERIORIDAD A QUE SEA APROBADO Y PUBLICADO Y ENTRE EN VIGOR EN NUESTRO País. ESTE CONTROL LO VEMOS FIJADO EN EL ART.95CE. -EL TRATADO DE VIENA Establecía Q ESTA Declaración Debía SER ANTERIOR A LA Aprobación DEL TRATADO. -EL TRATADO DE MAASTRICH OBLIGA A Q LOS CIUDADANOS MIEMBROS DE LA COMUNI EUROPEA PUEDAN SER CANDIDATOS EN CUALQUIER Elección. -EL TC Emitirá UNA Declaración EN EL PLAZO DE UN MES. EN LA PRIMERA Declaración DE 1992 SE Estableció QUE ESA Declaración DEL TC SE TRATABA DE UNA Decisión JURISDICCIONAL, ESTO ES, Q ESA Decisión VINCULABA LA MISMA FORMA FORMA QUE CUALQUIER OTRO PRONUNCIAMIENTO DE ESTE Órgano. 

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