Policía administrativa

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PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA.-
-Principio de igualdad de trato:
oPrincipio constitucional de alcance general (art 14 CE)
oMáxima operatividad con utilización de:
§Conceptos jurídicos indeterminados; y
§Cláusulas generales
oNo prohibición de diferencias de trato no arbitrarias: en situaciones distintas permite trato distinto
-Principio de proporcionalidad:
oPrincipio también de alcance general para toda la actividad administrativa
oMáxima operatividad en materia de orden y seguridad pública: obliga a elegir los medios menos restrictivos para la libertad individual (favor libertatis).
-Principio de reserva de ley:
oRegulación legal para cualquier limitación de derechos y libertades de los individuos
oRegulación legal además concreta: situaciones individualizas con poderes de intervención también singularizados
oReglamento solo concreción de régimen legal con criterios de complitud, mensurabilidad y previsibilidad
oExcepción: importante juego de facto de reglamentos especialmente en materia de regulación económica
-Principio de no indemnizabilidad o no antijuricidad:
oLimitaciones constituyen carga soportable por el particular por exigencias de interés público
oContrapuesto al principio de indemnización en el ámbito de la expropiación forzosa de bienes y derechos de carácter patrimonial (incluso admite cobro de tasas por acción de control administrativo)

REGLAMENTACIÓN DE POLICÍA (INCLUYE AUTORREGULACIÓN).-
-Reglamentación: establecimiento de la regla de Derecho según principios de:
oLegalidad; y
oReserva de ley
-Instrumentos de la regulación (siempre por debajo de la ley): reglamentos, planes y autorregulación
-Reglamento:
oReserva de ley en materia de ordenación (art 53.1 CE)
oReglamento solo aspectos complementarios: en la práctica campo importante de decisión para reglamentos (ejemplo los dictados por Autoridades independientes)
-Planes:
oDirectivos, orientativos o estratégicos (soft law)
oVinculantes (hard law)
§Decisiones generales sobre análisis de problemas y situaciones
§Regulan actuaciones públicas y privadas
§Previstos en algunas leyes sectoriales
§Participación de ciudadanos en general e interesados
§Valor reglamentario y recurribles por ciudadanos afectados
-Autorregulación:
oFuente convencional habitual en las relaciones productivas y comerciales: formación espontánea de normas y códigos de conducta de origen privado no de carácter jurídico- obligatorias, sino que son de práctica generalizada
oCarácter voluntario: sin fuerza imperativa (no responsabilidad de los que no cumplen)
oExcepcionalmente vinculantes (conversión): cuando existe relación de complementariedad entre normas voluntarias y obligatorias en un sector determinado, otorgándole algunos efectos jurídicos de hard law:
§presunción de conformidad; y
§remisión a normas privadas y sistemas privados de control
oCausas de autorregulación:
§carestía técnica del poder que la regula
§dificultad objetiva para definir e imponer el interés público en determinados sectores
§aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que exista resultado positivo
oRasgo común: todos perciben que cumpliendo con autorregulación enderezan su actividad y aumentan su competitividad
oAutorregulación regulada:
§Ordenación jurídico- pública del contexto de la autorregulación : principios, cauces, limites y controles a los que debe someterse la autorregulación
oAutorregulación técnica:
§Utilización de normas jurídico- públicas cuyo cumplimiento depende de voluntad de destinatarios
§Otorgan reconocimiento de certificación de desarrollo de actividad conforme a las normas mencionadas
§Se convierten así en cuasi-vinculantes (normas ISO)

TÉCNICAS DE CONTROL: VIGILANCIA, INSPECCIÓN, EVALUACION Y AUDITORÍAS.-
-Vigilancia:
oActividad material (no jurídica)
oObservación y control de actividades privadas
oFinalidad preventiva y represiva de alteraciones o incumplimientos de ilegalidad
oFunción atribuida a FFCCS y otros cuerpos especializados; también vigilancia privada
-Inspección:
oActividad formalizada
oVerificación, preventiva o represiva, de cumplimiento de deberes u obligaciones, prohibiciones o limitaciones legales
oImplica ejercicio de autoridad (funcionarios públicos) que garantizan imparcialidad
oProcedimiento inspector regulado en cada norma sectorial (normalmente carácter reglamentario previa habilitación legal)
oFacultades inspectoras:
§Requerir información
§Solicitar documentos…
oprincipios constitucionales de la actividad inspectora:
§contradicción y defensa
§proporcionalidad
§objetividad
§imparcialidad
§resto de ppios constitucionales (entre ellos intimidad, hablar de STC)
oresultados inspección en Actas con valor probatorio si son redactados por autoridad
-Evaluaciones y auditorías:
oInternas: la propia Administración evalúa su actividad (ANECA)
oExternas: la evaluación de la actividad se realiza sobre actividad de terceros, bien por ellos mismos o por parte de la Administración (impacto ambiental)
-Supuestos de autocontrol:
oColaboración de entidades privadas (incluso de propios sujetos controlados)
oCarácter obligatorio o voluntario
oMaterial industrial: seguridad y calidad industriales controlado por organismos privados autorizados o acreditados previamente por Entidades acreditadotas; conforme a procedimientos de evaluación reglamentariamente establecidos mediante informes y certificaciones
oMateria ambiental: mecanismos de evaluación a los que se someten las empresas de forma voluntaria (por razones de interés público) y otras de forma obligatoria (incumplimiento que origina infracción administrativa).


RÉGIMEN DE ÓRDENES, PROHIBICIONES Y MANDATOS.-
-previa distinción entre:
oobligación: necesidad jurídica de hacer o no hacer o de dar a favor de una persona, impuesta por ley (reglamento solo desarrolla y acto administrativo es ejecución de la misma) (colaborar con extinción incendios)
ocarga: se impone un beneficio o un estatus jurídico a favor de quien la satisface
odeber: necesidad jurídica de hacer o no hacer algo a favor de una colectividad, no como derecho sino como potestad (IRPF)
§administración posee potestad para asegurar cumplimiento del deber mediante medidas intimatorias, de requerimiento o sancionadazas
-campo principal de actuación (aunque no exclusivo) es el orden público
-Órdenes crean deberes cuando la ley solo contempla potestades generales
-tipos de órdenes:
osingulares (detener vehículo) o generales (disolución manifestación)
opositivas (mandatos) o negativas (prohibiciones)
opreventivas (antes de la conducta a evitar), directivas (imponen conducta para fin publico) o represivas (eliminación de situación creada)
-régimen jurídico:
oexigen previsión legal que determine alcance del deber, sus circunstancias y sus límites (salvo emergencias)
oproporcionada
omotivada
oejecutiva (infracciones en caso de incumplimiento)

CONCEPTO Y CLASES DE AUTORIZACIONES.-
-Concepto:
oDistintas teorías o concepciones:
§Autorización CARÁCTER DECLARATIVO: presupone un derecho de quien lo solicita: Administración declara su compatibilidad con interés público mediante la autorización
§Autorización CARÁCTER CONSTITUTIVO: concede permiso para realizar conductas inicialmente prohibidas
oPrincipio común a ambas concepciones: Libertad de actuación del individuo hace toda autorización DECLARATIVA, oponiéndose así con la concesión. Otorga beneficios que no estaban en la esfera jurídica del individuo
oConclusión sobre autorización (carácter declarativo):
§Fundamento de orden jurídico: libertad individual
§Fundamento de orden económico: libertad de empresa en economía de mercado
§Para servicios con reserva estatal según CE: existe concesión (carácter constitutivo)
§Intensidad de vigilancia mayor para actividades de concesión, aunque también puede ser elevada para actividades autorizadas según su relevancia con el interés público
oAutorización utilizada por normativa en términos amplios: toda actuación o actividad cuya prestación o ejercicio no haya sido previamente asumida por una Administración Pública, en cuyo caso se entra en el ámbito de los servicios públicos.
-Clases de autorización:
oRegladas y discrecionales:
§Reglada: Administración solo verifica si concurren requisitos exigidos por ordenamiento jurídico para ejercer un derecho o desenvolver la actividad (obligada a otorgar autorización si cumple requisitos)
§Discrecionales: Administración valora oportunidad de la actividad en función de los intereses públicos, sometiéndola a determinadas condiciones, determinados plazos, … (no obligada a conceder autorización)
oDe tracto único o por operación y de tracto sucesivo o de funcionamiento:
§Tracto único otorga autorización que se agota con su ejercicio, no se prolonga en el tiempo
§Tracto sucesivo crea relación jurídica entre Administración y administrado por un tiempo indefinido, mientras que duran los efectos creados por ella (aquí cabe revocación)
oPersonales (según condiciones de persona), reales (según objeto o actividad solicitada) y mixtas (ambas cosas)


RÉGIMEN JURÍDICO DE AUTORIZACIONES.- (no existe normativa que regule régimen común)
-Acto administrativo unilateral (no constituye acuerdo o convenio), por tanto son ejecutivos y ejecutorios
-Transmisibilidad:
oAutorizaciones personales son intransmisibles
oReales si son transmisibles
oMixtas no se transmiten debido a posible infracción al principio de igualdad (si autorizaciones son limitadas)
-Otorgadas sin perjuicio de tercero, ya que Administración carece de competencia para pronunciarse sobre cuestiones del ámbito jurídico-privado
-Extinción de autorización por las siguientes causas.
oRealización de actividad en las de tracto único
oSin solicitar renovación o no concedida en las sometidas a plazo
oRenuncia del titular, aunque requiere conformidad de Administración cuando exista el deber de ejercer la actividad (periodo de información pública para alegaciones de afectados)
oAnulación de la autorización por vicios en la concesión, nulidad, lesividad, …
oRevocación, bien sea por motivos de oportunidad, por cambio de circunstancias
oIncumplimiento de las condiciones de autorización

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