La posesión en el Derecho civil: elementos, teorías y efectos jurídicos

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Resumen

El documento explica los elementos constitutivos de la posesión, el corpus y el animus, y las principales teorías que los interpretan, la subjetiva de Savigny y la objetiva de Ihering. Después describe los efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce al poseedor, como la protección en el juicio y las presunciones probatorias a su favor.

Puntos clave

  • La posesión tiene dos elementos: el corpus (poder de hecho sobre la cosa) y el animus (intención de poseer).
  • Teoría subjetiva (Savigny): el animus es la intención de comportarse como propietario (animus domini).
  • Teoría objetiva (Ihering): la posesión existe por una relación espontánea con la cosa, y el corpus revela el animus.
  • Como principio general, en igualdad de condiciones es mejor la situación del que posee (C.C. art. 775).
  • El poseedor es demandado en los juicios y la carga de la prueba recae sobre el no poseedor.
  • El ordenamiento protege al poseedor mediante presunciones de no precariedad, posesión intermedia, posesión anterior y buena fe.

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Elementos Constitutivos de la Posesión

La posesión posee dos elementos fundamentales: uno material y otro psicológico, denominados el corpus y el animus, respectivamente.

1) El Corpus

Consiste en la tenencia de una cosa o el goce de un derecho; es decir, ejercer el poder de hecho sobre una cosa o en el ejercicio efectivo de un derecho sobre ella. Se manifiesta cuando la persona se encuentra en contacto directo con las cosas.

2) El Animus

Se refiere a la intención de poseer. Para explicar su naturaleza, se definen dos teorías principales:

  • a) Teoría Subjetiva (Savigny): Se basa en la intención de comportarse como lo haría el propietario ("Animus domini"). Bajo esta premisa, el poseedor se comportará como el verdadero propietario. Para Savigny, en ese sentido, el corpus era la posibilidad física de actuar sobre la cosa, aunque este no esté al alcance de la mano de la persona que tiene la intención de ejercer la posesión.
  • b) Teoría Objetiva (Ihering): La posesión existe cada vez que se establece una relación espontánea de la persona con la cosa. Esta teoría se contrapone con la anterior en cuanto a que el elemento más importante es el adjetivo; el corpus cumple con la función de dar a conocer a los terceros la intención de la persona de poseer la cosa (el corpus lleva implícito el animus).

Efectos Jurídicos de la Posesión

Como principio general de protección de la posesión, se establece que, en igualdad de condiciones, es mejor la situación del que posee (C.C. ART. 775). Además, el ordenamiento jurídico establece una serie de efectos específicos:

  1. El poseedor, por el simple hecho de serlo, tiene derecho a seguir poseyendo mientras no sea vencido en juicio petitorio.
  2. La ley coloca al poseedor en posición de demandado en los juicios, por lo cual la carga de la prueba recae sobre el no poseedor.
  3. Se protege al poseedor en el plano probatorio a través de las siguientes figuras:
    • a) La presunción de no precariedad (C.C. ART. 773).
    • b) La presunción de la posesión intermedia (C.C. ART. 779).
    • c) La presunción de posesión anterior (C.C. ART. 780).
    • d) La presunción de buena fe (C.C. ART. 789).
  4. La posesión puede conducir a la adquisición de la cosa o derecho poseído.
  5. El poseedor se puede negar al embargo cuando este ha sido dictado en un juicio del cual no ha sido parte.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los elementos de la posesión?

La posesión tiene un elemento material, el corpus, que es el poder de hecho sobre una cosa, y un elemento psicológico, el animus, que es la intención de poseer.

¿Qué diferencia hay entre la teoría subjetiva y la objetiva de la posesión?

Para Savigny lo esencial es el animus domini, la intención de actuar como propietario. Para Ihering lo esencial es el corpus, que da a conocer la intención de poseer y lleva implícito el animus.

¿Qué protección tiene el poseedor en un juicio?

El poseedor sigue poseyendo mientras no sea vencido en juicio petitorio, se le sitúa como demandado y la carga de la prueba recae sobre el no poseedor.

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Test

1. ¿Cómo se denominan los dos elementos constitutivos de la posesión?
2. Según la teoría subjetiva de Savigny, ¿en qué consiste el animus?
3. Para la teoría objetiva de Ihering, ¿cuál es el elemento más importante?
4. ¿Qué establece el principio general de protección de la posesión?
5. ¿Sobre quién recae la carga de la prueba en un juicio posesorio según el texto?
6. ¿Cuál de estas es una presunción que protege al poseedor en el plano probatorio?

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