Positivismo jurídico: Austin, Raz, Kelsen y Hart
Resumen
El documento resume las ideas centrales del positivismo jurídico a través de cuatro autores: John Austin, Joseph Raz, Hans Kelsen y H. L. A. Hart. Explica la separación entre derecho y moral, la noción de sistema jurídico y la crítica de Hart a Kelsen. Incluye además definiciones de iuspositivismo e iusnaturalismo.
Puntos clave
- Austin distingue el "derecho como es" (positivo) del "derecho como debe ser", y sostiene que el derecho es dictado por el soberano.
- Para el positivismo jurídico, el derecho es el resultado de la voluntad estatal, sea cual sea su contenido, y la valoración moral no es relevante para su concepto.
- Raz define el sistema jurídico como un sistema normativo e institucionalizado, con instituciones creadoras y aplicadoras de normas, y rechaza que la definición del derecho deba incluir la moral.
- Kelsen propone concebir el derecho sin elementos ajenos como la política, la religión o la moral, separándolo conceptualmente de ella.
- Hart critica a Kelsen y reconoce un núcleo mínimo de moral en el derecho.
- El iuspositivismo postula la separación conceptual entre moral y derecho; el iusnaturalismo sostiene la existencia de derechos universales anteriores y superiores al derecho positivo.
**Positivismo Jurídico: Austin**
- Las leyes deben cumplirse sean moral o inmoralmente correctas, para no romper el orden de la sociedad.
- La decisión judicial también es producto de la voluntad soberana.
- El derecho es dictado por el soberano, el cual tiene poder ilimitado, este también dicta las normas.
- En efecto, Austin distingue el "derecho como es" (el derecho positivo) del "derecho como debe ser".
- Adopta una doctrina moral utilitarista en sentido individualista con relevancia moral.
- El derecho explica la voluntad o el deseo del soberano, de que sus súbditos se comporten de manera determinada.
- Se basa en la obediencia continuada para saber quién manda.
- La idea básica del positivismo jurídico: el derecho es el resultado de la voluntad estatal, sea cual sea su contenido.
- La valoración moral de las normas no es relevante para el concepto de derecho, aunque sí pueda serlo desde el punto de vista político.
**Joseph Raz**
**SISTEMA JURÍDICO:** sistemas normativos e institucionalizados en los que conviven instituciones creadoras e instituciones aplicadoras en la norma, regulan cualquier conducta.
- Ninguna esfera de la vida social está fuera del derecho (Todo lo que hacemos es derecho, como tu raja)
- Coacción frente a infracciones
- Derecho no debe tener en cuenta los valores o la moral
- “Validez” significa que pertenece a un determinado sistema, no imponen deberes
- sistemas jurídicos abiertos que incorporan y dan fuerza vinculante a contratos, estatutos, etc.
- Defensor del Iuspositivismo y seguidor de Hart
- Son abiertos como los contratos, estatus de asociación y costumbres
- **SISTEMA NORMATIVO INSTITUCIONALIZADO:** Instituciones que crean y aplican normas
- Raz rechaza que la definición del derecho deba tener en cuenta la moral o valores.
**Kelsen (Iuspositivismo)**
1. Idea central: concebir el derecho sin todo lo que sea ajeno (política, religión, moral, etc)
2. está a favor de la revisión constitucional por jueces que no pertenezcan al poder judicial
3. separación conceptual entre la moral y el derecho.
**Hart**
- Crítica a la teoría de Kelsen
- Establece que, en la práctica, hay bastantes teorías que obedecen a la estructura que incluye la moral.
- Si no existe dicha estructura y a la vez no existe sanción alguna en temas de leyes, no se cumple el principal objetivo de inclusión moralista (es decir, que si la hueá no es como él dice, está todo malo)
- Reconoce un núcleo mínimo de la moral en el derecho.
**Iuspositivismo**
Corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos.
**Iusnaturalismo**
Teoría ética con un enfoque filosófico, que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué distingue Austin entre el derecho como es y el derecho como debe ser?
Austin distingue el derecho positivo, es decir, el derecho tal como existe, del derecho como debería ser. Para él, la valoración moral de las normas no define el concepto de derecho.
¿Qué rechaza Raz en la definición del derecho?
Raz rechaza que la definición del derecho deba tener en cuenta la moral o los valores. Concibe el sistema jurídico como un sistema normativo e institucionalizado.
¿Cuál es la idea central de Kelsen?
Kelsen propone concebir el derecho sin todo lo que le sea ajeno, como la política, la religión o la moral. Defiende una separación conceptual entre moral y derecho.
¿Qué critica Hart de Kelsen?
Hart critica la teoría de Kelsen y reconoce que en el derecho existe un núcleo mínimo de moral. Según el texto, esta crítica se apoya en la práctica jurídica.
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