Positivismo Jurídico: Fundamentos, Metodología y Teoría del Derecho

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El Positivismo Jurídico: Definición y Fundamentos

El positivismo jurídico es la corriente que considera que el único derecho válido es el Derecho Positivo (teoría de la exclusividad). A diferencia del Derecho Natural (DN), que admitía una distinción y jerarquía donde el DN primaba sobre el DP (teoría de la superioridad), el positivismo no reconoce tal diferencia.

Esta corriente emplea un método científico para analizar el “ser” del Derecho, realizando una construcción lógico-sistemática que permite determinar y sistematizar los conceptos jurídicos fundamentales. Con el positivismo, la disciplina transita de la Filosofía del Derecho a la Ciencia del Derecho.

El Derecho se concibe como un mandato imperativo caracterizado por tres rasgos fundamentales: unidad, plenitud y coherencia.

Tipologías de Positivismo Jurídico según Norberto Bobbio

Norberto Bobbio distingue tres tipologías principales, destacando especialmente la metodología:

1. Positivismo como Metodología

Entiende el Derecho Positivo como el objeto particular de estudio de la ciencia jurídica. Es una forma de estudiar y comprender el Derecho, enfoque en el que se enmarcaría Hans Kelsen. Se caracteriza por:

  • Una concepción aséptica y científica, centrada en la ontología del Derecho.
  • Una aproximación objetiva e imparcial: el Derecho es un conjunto de reglas en una sociedad determinada, obedecidas voluntariamente o aplicadas mediante la fuerza.

Críticas a la pretensión de objetividad

  1. La labor del jurista: La pretensión de objetividad moral es infundada, ya que el jurista no solo describe, sino que interpreta el Derecho mediante su aplicación judicial. Una visión rígida convierte al juez en un autómata, delegando el rol decisivo al legislador.
  2. La plenitud del ordenamiento: Se asume que el legislador es omnisciente y ha regulado todo. Sin embargo, existen problemas como:
  • Teoría jurídica del espacio vacío: Posibilidad de lagunas legales en cuestiones relevantes no reguladas.
  • Teoría de la norma jurídica exclusiva: Lo no regulado por la norma especial cae bajo el ámbito de la norma general.

El Positivismo como Teoría del Derecho

Esta perspectiva sostiene que el Derecho Positivo proporciona la mejor explicación del fenómeno jurídico, vinculándose estrechamente con la concepción estatal del Derecho (Estado de Derecho). Sus pilares son:

  • Derecho como coactividad: El rasgo distintivo es la norma coactiva, proporcionada por el Estado, que a su vez controla el poder estatal.
  • Normas imperativas: Las normas del sistema son de obligado cumplimiento (distinciones de Kelsen y Hart).
  • La ley como fuente principal: Se complementa con fuentes subsidiarias, aunque a menudo se menosprecian otras fuentes como la costumbre o los usos sociales.
  • Características del sistema: El ordenamiento jurídico se concibe como un conjunto pleno, unitario y coherente.
  • Función judicial: Se promueve una teoría mecanicista del juez (función lógico-deductiva), donde a mayor intervención del legislador, menor margen de interpretación judicial.

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