Potestad reglamentaria de ejecución en Chile: límites constitucionales y control
Resumen
El documento explica la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la República en Chile, sus características y su relación con la reserva de ley. Expone las principales teorías doctrinales sobre la remisión legal al reglamento, los tipos de reserva legal y el control de la Contraloría mediante la toma de razón. También analiza los límites de la potestad reglamentaria autónoma.
Puntos clave
- La potestad reglamentaria de ejecución tiene rango constitucional y su titular es el Presidente de la República, requiriendo la firma del ministro respectivo.
- Se expresa mediante decretos y reglamentos secundum legem, que ejecutan o complementan una ley preexistente.
- La regulación de los derechos fundamentales corresponde solo al legislador y queda vedada a la potestad reglamentaria.
- La doctrina distingue las teorías del complemento indispensable, de la razonabilidad técnica y de la intensidad de la reserva.
- La toma de razón de la Contraloría General de la República es un control previo de constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones.
- El legislador no puede habilitar al reglamento para regular materias reservadas a la ley ni establecer una habilitación genérica para reglamentar.
La Potestad Reglamentaria de Ejecución en Chile
La potestad reglamentaria de ejecución se ejerce para la aplicación de la ley y ha existido siempre durante la historia constitucional de Chile. Se manifiesta a través de los reglamentos de ejecución o secundum legem, que se establecen para la ejecución de una ley preexistente o complementan los preceptos legales.
Características de la Potestad Reglamentaria de Ejecución
- Tiene rango constitucional, lo que implica que la ley no puede prohibirla ni otorgarla.
- Su titularidad corresponde al Presidente de la República; sin embargo, los reglamentos y decretos requieren, para ser obedecidos, de la firma del ministro o ministros respectivos.
- Es discrecional.
- Se expresa en decretos y reglamentos. Las instrucciones son propias de la potestad jerárquica.
Relación entre la Reserva de Ley y la Potestad Reglamentaria
La previsión de una reserva de ley en la Constitución no impide la remisión de la ley al reglamento. La doctrina nacional distingue esencialmente entre reserva absoluta y discrecional de la ley.
La regulación, la contemplación, la limitación y aun la restricción de los derechos fundamentales solo corresponden al legislador, quedando vedado este ámbito a la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
La postura que sostiene la reserva legal relativa entiende que el reglamento es una técnica de colaboración en la ejecución de la ley.
El Quórum de la Remisión al Reglamento
La ley que permite satisfacer el mandato constitucional, nuevamente corresponde decir que la doctrina se encuentra dividida, así se distinguían tres posturas al menos:
- Teoría del Complemento Indispensable: Considera que la potestad reglamentaria es una técnica de colaboración de la administración con el Poder Legislativo. La ley tiene dos alternativas: agotar por sí sola la regulación de una materia o puede decidir quedarse incompleta y encomendar el reglamento.
- Teoría de la Razonabilidad Técnica: Presupone que, mediante la potestad reglamentaria, el Presidente de la República se limita a dictar las normas tendientes a poner en ejecución un precepto legal con estricta sujeción a lo que este dispone. La ley hace una remisión al reglamento de ejecución para que complete, bajo ciertas directivas, su contenido básico. Reglamento y ley conforman un solo todo jurídicamente armónico e indisoluble unidos.
- Teoría de la Intensidad de la Reserva: Sostiene que el ámbito del reglamento se determina partiendo de qué espacio entrega la Constitución a la ley.
La Constitución contempla al menos cuatro tipos de reserva legal:
- Reservas legales: La ley complementa la Constitución, quedando el reglamento reducido a un ámbito mínimo de actuación.
- Reserva legal limitativas: El legislativo tiene la facultad de establecer deslindes al contenido del derecho, ámbito restringido de creatividad al reglamento.
- Reserva legal regulatorias: El legislador decide qué ámbitos quedan supeditados a la regulación por la ley.
- Reservas legales negativas: El reglamento tiene las mismas restricciones que la ley que ejecuta.
Control de la Potestad Reglamentaria
La potestad reglamentaria, en cualquiera de sus clases, se controla previamente por la Contraloría General de la República en virtud del trámite de toma de razón. Se consagra a la toma de razón como un instrumento de control previo de que dispone la Contraloría General para verificar la constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración.
Se puede definir la toma de razón como el pronunciamiento o examen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría, como, asimismo, de los decretos con fuerza de ley.
Límites de la Potestad Reglamentaria Autónoma
La Constitución, al decidir las materias sobre las que puede regular la ley, excluye la posibilidad de que las mismas sean reguladas por la norma de la potestad reglamentaria autónoma. Este es nulo, aplicando el principio de competencia. Como dicha materia solo está reservada a la ley, el legislador no puede dictar una ley habilitando al reglamento para que lo haga en su lugar.
El legislador puede dictar una ley que no regule sobre ninguna materia prevista por la Constitución. Dicha regulación será vigente y válida hasta tanto no se dicte una ley que la regule en un sentido diverso, porque si aquello ocurre, el reglamento perdería vigencia, porque la ley es posterior a aquel.
La potestad reglamentaria de ejecución debe quedar subordinada a los parámetros definidos por la ley, y, por otro lado, el legislador no puede establecer una habilitación genérica a la administración para reglamentar la anterior.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Quién ejerce la potestad reglamentaria de ejecución en Chile?
Su titularidad corresponde al Presidente de la República. Para que sus reglamentos y decretos sean obedecidos se requiere la firma del ministro o ministros respectivos.
¿Qué es la toma de razón?
Es el examen previo que realiza la Contraloría General de la República sobre la constitucionalidad y legalidad de decretos y resoluciones, así como de los decretos con fuerza de ley.
¿Puede el reglamento regular derechos fundamentales?
No. La regulación, limitación y restricción de los derechos fundamentales solo corresponden al legislador, quedando vedado este ámbito a la potestad reglamentaria del Presidente.
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