Potestades y deberes del empresario

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Tema 6./ Las formas más habituales de conseguir la satisfacción personal son:

- la retribución económica./ - el reconocimiento social./- la superación personal.//El término trabajo diferentes actividades humanas que requieren un esfuerzo físico o mental.Para que un trabajo sea considerado como una relación laboral debe cumplir las siguientes carácterísticas:- Personal: la prestación debe ser llevada a cabo por el propio trabajador.//- Voluntaria: el trabajo debe ser realizado voluntariamente.//- Por cuenta ajena: el fruto del trabajo no es del trabajador, sino del empresario.// -Retribuida: el trabajador debe ser retribuido por el trabajo desarrollado, es decir, recibe un salario por su trabajo.//- Dependiente: el trabajador está sometido al poder de organización y disciplina del empresario. Derechos de los trabajadores: - Trabajo y libre elección de profesión u oficio.//- Libre sindicación.//- Negociación colectiva.//- Adopción de medidas de conflicto colectivo.//- Huelga.//- Cobrar el sueldo de forma íntegra y puntual.//- Ocupación efectiva.//- Promoción y formación profesional en el trabajo.//- Trato igual y no discriminatorio.//- Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene.//- Respeto de su intimidad y consideración debida a su dignidad.//- Descanso: anual (30 días), semanal (1’5 días),entre jornadas (12 horas).//- Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.//- Cuantos otros se deriven específicamente en el contrato de trabajo. Deberes de los trabajadores: - Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.// - Observar las medidas de seguridad e higiene.//- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.//- No realizar competencia desleal con la empresa.//- Contribuir a la mejora de la productividad.//- Aquellos que se deriven de los contratos de trabajo.

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