Preguntas frecuentes sobre prácticas antisindicales y desleales

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De presiones o mediante amenazas de despido o de beneficios; por medio de otorgando mejores beneficios a los no sindicalizados, etc.

15. ¿Cómo podría un empleador desestimular la formación de un sindicato?

Ofreciendo beneficios especiales, con el fin exclusivo y preciso de desincentivar la formación del sindicato.

16. ¿Cómo sanciona la ley al empleador que presiona a los trabajadores para que se afilien a un sindicato determinado?

Esta actitud está terminantemente prohibida por la ley y constituye precisamente una práctica antisindical. Las sanciones consisten en multas que pueden llegar hasta 150 unidades tributarias mensuales teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción y la circunstancia de tratarse o no de una reiteración.

17. ¿Quién conoce de las prácticas antisindicales o desleales?

El conocimiento y resolución de las estas infracciones corresponde sólo a los Juzgados de Letras del Trabajo.

18. ¿Qué rol corresponde a la Inspección del Trabajo?

La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompañará a dicha denuncia, el informe de fiscalización correspondiente. Los hechos constatados de que dé cuenta dicho informe, constituirán presunción legal de veracidad. Asimismo, la Inspección del Trabajo podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable.

19. ¿Quién más puede denunciar este tipo de prácticas?

Cualquier interesado podrá denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso. Las partes podrán comparecer personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado.

20. ¿Cuál es el procedimiento para hacer efectiva una sanción por prácticas antisindicales?

Recibida la denuncia, el juez citará a declarar al denunciado, ordenándole acompañar todos los antecedentes que estime necesarios para resolver, a la misma audiencia cita al denunciante y a los presuntamente afectados para que expongan lo que estimen conveniente acerca de los hechos denunciados.

Esta audiencia deberá realizarse en una fecha no anterior al quinto ni posterior al décimo día siguiente a la fecha de la citación.

Con el mérito del informe de fiscalización evacuado por la Inspección del Trabajo, las declaraciones de los citados y demás pruebas acompañadas a la audiencia, el juez dicta sentencia en la misma audiencia o a más tardar dentro del tercer día siguiente.

21. ¿Aparte de imponer sanciones, puede el juez instruir a las partes para que se rectifiquen las conductas constitutivas de prácticas antisindicales?

Sí. El juez está obligado además de imponer la multa correspondiente, a disponer que se subsanen o enmienden los actos que constituyen esas prácticas y a que se reincorpore en forma inmediata a los trabajadores sujetos a fuero laboral, si éstos habían sido despedidos.

En este caso, además, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el máximo de interés, correspondientes al período de separación. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.

22. ¿Es posible que incurrir en una conducta antisindical acarree responsabilidad penal (eventualmente cárcel) para el infractor?

Sí, es posible, ya que las conductas antisindicales o desleales pueden constituir faltas, delitos o crímenes, y, en estos cargos habrá una responsabilidad penal que puede llegar hasta la privación de libertad decretada por los Juzgados del Crimen competentes.

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