El principio Solve et Repete y el derecho de acceso a la justicia

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Resumen

El documento explica el principio procesal Solve et Repete, que condiciona la admisibilidad de reclamos y acciones contra multas administrativas al pago previo de la deuda. Analiza su cuestionamiento en el derecho comparado, en especial la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, y su situación en la doctrina y jurisprudencia chilena, incluida la STC 536/2006 del Tribunal Constitucional.

Puntos clave

  • Solve et Repete significa literalmente "paga y repite" y condiciona la admisibilidad de reclamos o acciones contencioso-administrativas al pago previo de la multa o deuda.
  • Es considerado una limitación material al acceso a la jurisdicción de los particulares frente a la administración.
  • En el derecho español, el Tribunal Supremo declaró derogados los preceptos que exigían depósito previo tras la Constitución.
  • En la doctrina nacional el tema ha tenido escaso desarrollo, aunque algunos autores han objetado este privilegio.
  • La STC 536/2006 cuestionó la constitucionalidad del privilegio por afectar la igualdad ante la ley y el derecho de acceso a la justicia.

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I. El Principio Solve et Repete

Este privilegio procesal, que en términos literales significa “paga y repite”, implica un condicionamiento de la admisibilidad de los reclamos administrativos o las acciones contencioso-administrativas en contra de multas u otras obligaciones dinerarias declaradas a favor de la administración, al pago previo de esta, o una fracción, por parte del particular afectado.74 En el fondo, se trata de una limitación material a los particulares del acceso a la jurisdicción, fundada en la rigurosidad en el uso de las vías procedimentales de reclamo en contra de la administración.

El Solve et Repete en el Derecho Comparado

En el derecho comparado, esta cláusula ha sido severamente cuestionada por la doctrina y jurisprudencia más citada, considerándose un límite inaceptable al derecho fundamental a la acción o tutela judicial. Así, en el derecho español, el Tribunal Supremo ha declarado expresamente que:

“Desde la vigencia de la Constitución, han de estimarse derogados los preceptos que exigen el depósito previo, la consignación o aval por el importe de la multa para poder formular tanto un recurso administrativo como uno contencioso-administrativo, por causa del rechazo postconstitucional del principio solve et repete como requisito previo sine qua non, para el logro de la tutela judicial en el ejercicio de derechos o intereses legítimos (Sentencias de 15 de marzo de 1985, de 19 de noviembre de 1987 y de 9 de octubre de 1991)”.75

Situación en la Doctrina y Jurisprudencia Nacional

En la doctrina nacional, esta materia ha tenido aún escaso desarrollo, aunque algunos autores ya han manifestado sus objeciones a este privilegio de la administración,76 lo que ha sido ratificado parcialmente por la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 536/2006). En este caso, siguiendo los criterios expuestos en el derecho comparado, el criterio central ha sido cuestionar la constitucionalidad de este privilegio, atendidos los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley (art. 19 nº 2 CPR)77 y, especialmente, el derecho de acceso a la justicia (art. 19 nº 3 CPR)78 establecido en forma más o menos imprecisa en nuestra carta política.

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Preguntas frecuentes

¿Qué significa el principio Solve et Repete?

Significa literalmente "paga y repite". Condiciona la admisibilidad de reclamos administrativos o acciones contencioso-administrativas contra multas al pago previo, total o parcial, de la obligación.

¿Por qué se cuestiona el principio Solve et Repete?

Se considera un límite inaceptable al derecho fundamental a la acción o tutela judicial, porque impide acceder a la justicia a quien no puede pagar previamente la deuda.

¿Qué dijo el Tribunal Supremo español sobre este principio?

Declaró que, desde la vigencia de la Constitución, deben estimarse derogados los preceptos que exigen depósito previo, consignación o aval para formular recursos administrativos o contencioso-administrativos.

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1. ¿Qué significa literalmente la expresión Solve et Repete?
2. ¿Qué condiciona el principio Solve et Repete?
3. ¿Cómo valora el derecho comparado este principio?
4. ¿Qué sentencia del Tribunal Constitucional ratificó parcialmente las objeciones al privilegio?
5. ¿Qué derechos fundamentales se invocan para cuestionar la constitucionalidad del privilegio?

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