Lex mercatoria y derecho transnacional en el comercio global
Resumen
El documento explica el origen y la evolución de la lex mercatoria, el derecho espontáneo creado por los comerciantes en la Baja Edad Media y su declive con la codificación estatal del siglo XIX. Después presenta su vigencia actual a través de usos comerciales, arbitraje y el concepto de derecho transnacional, con sus fuentes uniformes y de soft law. Al final se plantean las ventajas y los inconvenientes de este pluralismo jurídico.
Puntos clave
- La lex mercatoria surge en la Baja Edad Media en el norte de Italia como conjunto de usos de comercio recopilados por los propios comerciantes.
- El Libro del Consulado del Mar de Barcelona se aplicó en todo el Mediterráneo y los consulados de comerciantes tenían sus propios tribunales.
- Con el Estado moderno y, sobre todo, la codificación civil y mercantil del siglo XIX, la lex mercatoria perdió terreno frente al derecho nacional.
- Hoy persisten ejemplos como los Incoterms CCI 2010, las UCP 600 sobre créditos documentarios y los contratos GAFTA de cereales.
- La lex mercatoria no es un ordenamiento completo, sino un grupo heterogéneo de normas sectoriales, y su elección como lex contractus no está prevista expresamente en el Reglamento Roma I.
- El derecho transnacional incluye el derecho uniforme (como el Convenio de Viena de 1980) y el soft law (como los Principios UNIDROIT).
Lex Mercatoria y Derecho Transnacional
Lex Mercatoria
La lex mercatoria surge en la Baja Edad Media en Italia. Nos referimos a los usos de comercio que se originan en el norte de Italia, pero también en otros ámbitos territoriales. Es decir, en este periodo histórico el derecho mercantil crece por la vía de los usos de comercio que son recopilados.
Hablamos de un Derecho espontáneo, una forma de autorregulación en la contratación internacional. Son los propios comerciantes los que se regulan mediante los usos de comercio que en ocasiones se recopilan y que pueden alcanzar un ámbito de aplicación importante (ejemplo: el Libro del Consulado del Mar de Barcelona, que se aplicó en todo el Mediterráneo). Estos consulados de comerciantes también tenían sus propios tribunales.
La lex mercatoria histórica comienza a desaparecer en el siglo XVI con la aparición del concepto de Estado moderno (las distintas monarquías europeas), que empieza a interesarse por el derecho mercantil. Empiezan a aparecer las primeras legislaciones mercantiles y en el siglo XIX tenemos el fin de la lex mercatoria con la codificación civil y mercantil que se produjo en los países. También en este siglo se eliminaron los tribunales de comercio administrados por comerciantes y los litigios entre comerciantes pasaron a los tribunales nacionales (el derecho era nacional y la administración de justicia también). Para el Estado nacional ya no había parcelas que pudieran escapar de su control legislativo.
En la actualidad, existen muchas prácticas y usos comerciales internacionales, modelos de contrato y de condiciones generales de la contratación. Encontramos diversos ejemplos:
- Incoterms CCI 2010 y UCP 600 de la CCI sobre Créditos Documentarios.
- GAFTA y contratos internacionales de compraventa de cereales.
La posición de la lex mercatoria (rules of law) se manifiesta en los usos del comercio (trade usages) y en las leyes y reglamentos arbitrales. Podemos decir que estos vienen a ser sus tribunales particulares.
Las leyes nacionales de arbitraje permiten que el árbitro resuelva el fondo de la controversia conforme a la lex mercatoria (reglas de la CCI, modelos de contratos de GAFTA, etc.) sin tener que remitirse a ninguna disposición nacional.
La lex mercatoria sigue sin ser un ordenamiento jurídico completo debido a que no tiene plenitud (no ordena todos los ámbitos mercantiles); es más bien un grupo heterogéneo de normas de diversos sectores específicos. Esto plantearía dificultades si en un contrato se introdujera la cláusula de sometimiento a la lex mercatoria. La elección de la lex mercatoria como lex contractus no está prevista expresamente en el Reglamento Roma I. Sin embargo, es cierto que tanto un árbitro como un juez nacional suelen dar eficacia a esta elección.
Derecho Transnacional
El Derecho Transnacional es una categoría que históricamente se ha utilizado para diluir la diferencia conceptual entre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, pero con particular atención a cuestiones de Derecho Internacional Económico y del Comercio Internacional. Incluye a la lex mercatoria, pero también a otro tipo de fuentes producto de agencias reguladoras de origen internacional, como:
- Derecho Uniforme (Uniform Law): Convenios internacionales de Derecho material. Ejemplos: Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías (UNCITRAL), Convenios de Ottawa sobre Leasing y Factoring Internacional (UNIDROIT), etc.
- Soft Law: Principios UNIDROIT 1995, 2004 y 2010 sobre los contratos comerciales internacionales.
Todo el derecho que no es de origen estatal, surja de donde surja, pasa a considerarse parte de este derecho transnacional, conforme al cual se entiende que debe regularse la actividad internacional de la empresa en la globalización. Hablamos de un nuevo pluralismo jurídico, donde el Estado no puede intervenir ni resolver todas las controversias.
El derecho no nace solo del Estado, sino que puede nacer de otros ámbitos de producción jurídica al margen del Estado, dando lugar a este derecho transnacional que es el derecho de la globalización. Se puede debatir si esto es bueno o malo. Que exista derecho de la obligación para las grandes empresas puede ser muy positivo, pero para la pequeña y mediana empresa esto realmente no es tan beneficioso, y para el trabajador tampoco lo es.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la lex mercatoria?
Es el derecho espontáneo del comercio internacional nacido de los usos de comercio, creado por los propios comerciantes. Surgió en la Baja Edad Media en el norte de Italia.
¿Por qué desapareció la lex mercatoria histórica?
Desapareció al consolidarse el Estado moderno, que asumió la legislación mercantil, y sobre todo con la codificación civil y mercantil del siglo XIX, que trasladó los litigios entre comerciantes a los tribunales nacionales.
¿Qué incluye el derecho transnacional?
Incluye la lex mercatoria y otras fuentes de origen internacional, como el derecho uniforme (convenios internacionales de derecho material) y el soft law, por ejemplo los Principios UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales.
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