Capacidad económica: Los tributos han de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos.
Igualdad: Todos somos iguales ante la ley.
Generalidad: Todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos.
Progresividad: A medida que aumenta la renta y la riqueza, se debe contribuir en mayor proporción.
Legalidad: Para el establecimiento de un tributo se exige una ley específica.
Seguridad jurídica: La aplicación de la ley debe ser igual para todos.
Conceptos Fiscales Básicos
Hecho imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria (ej. obtención de rentas para el IRPF).
Exención tributaria: Tiene lugar cuando una norma fiscal contiene determinados supuestos en los que, aun cuando se produce el hecho imponible, no se genera la obligación tributaria de pago por razones objetivas y subjetivas.
Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica a la que la ley obliga al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. El contribuyente es la persona a la que la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
Base imponible: La cuantificación y valoración del hecho imponible conforme a las normas y métodos que la ley propia de cada tributo establezca para su determinación (ej. en el IVA, la base imponible es lo facturado).
Cuota tributaria: Se establece de forma proporcional o bien mediante una cantidad fija sobre la base liquidable, resultante de sumar o restar a la base imponible determinados conceptos.
Deuda tributaria: Está constituida por la cuota en sentido estricto o, bien en sentido amplio, por los recargos o los intereses de demora.
Formas de Extinción de la Deuda Tributaria
Pago: Se puede realizar en efectivo o mediante efectos timbrados.
Prescripción: Se caracteriza por la inactividad del titular del crédito durante el plazo señalado por la ley.
Compensación: La LGT permite la compensación total o parcial de la deuda tributaria.
Condonación: La condonación de deudas tributarias debe ser recogida por la ley.
Insolvencia: La LGT prevé que, cuando las deudas tributarias no se hayan hecho efectivas debido a la insolvencia probada, se declararán provisionalmente extinguidas.