Principios de unidad y universalidad presupuestaria: explicación y matizaciones

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Resumen

El documento explica los principios presupuestarios de unidad y universalidad, que regulan el ámbito y la estructura de los presupuestos públicos. Describe su finalidad de control legislativo y de reflejo fiel de la Hacienda Pública, así como sus matizaciones: créditos extraordinarios, presupuestos propios de entes públicos y excepciones a la no afectación.

Puntos clave

  • El principio de unidad exige un presupuesto único que permita al órgano legislativo controlar toda la actividad financiera pública.
  • El principio de universalidad obliga a incluir todos los ingresos y gastos públicos en el presupuesto, sin compensación entre ellos.
  • Ambos principios se recogen directamente en la Constitución Española.
  • Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito son solicitados por el Gobierno a las Cortes para necesidades sobrevenidas y deben indicar sus recursos de cobertura.
  • Sociedades mercantiles, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y la seguridad social tienen presupuestos propios aunque estén integrados en los PGE.
  • El art. 53 de la Ley General Presupuestaria admite generaciones de créditos y la reposición de créditos por reintegro de pagos indebidos.

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Principios Presupuestarios

Principios de Unidad y Universalidad Presupuestarias

Se trata de principios complementarios referidos al ámbito y a la estructura de los Presupuestos, lo que ha permitido que algunos autores prefieran entenderlos como aspectos o manifestaciones de un único principio. Es posible diferenciarlos, teniendo el de unidad una proyección más cercana en la forma, con exigencia de un presupuesto único y el de universalidad, sobre el contenido, ordenando que se incluyan todos los ingresos y gastos públicos en ese presupuesto, extendiéndose a la no afectación recíproca entre unos y otros.

El principio de unidad vela principalmente por asegurar el control de toda la actividad financiera pública por parte del órgano legislativo. Con ello se evita la incoherencia de aprobar unas grandes cifras para el Estado que resultaría poco significativa si se multiplicaran posteriormente presupuestos diferenciados, que podría llegar a alterar el presupuesto inicial.

El principio de universalidad, al proyectarse en las reglas contables de no afectación entre ingresos y gastos y de presupuesto bruto, cómputo de ambos por su importe íntegro, sin compensación entre ellos, permite que los presupuestos sean fiel expresión del grado de solidaridad alcanzado, reflejando en su globalidad la contribución al sostenimiento del gasto público y los criterios en que se ha basado, sin que ciertos ingresos puedan entenderse circunscritos a financiar un gasto determinado, pues es el conjunto de aquellos el que debe cubrir el conjunto de gastos. Desde el punto de vista financiero se evita que los déficit y superávit de los distintos entes públicos puedan dificultar el conocimiento por el legislador de la verdadera situación de la Hacienda Pública, que será apreciada en su resultado final.

Los principios de unidad y de universalidad presupuestaria gozan de plena recepción en nuestro ordenamiento positivo, por previsión directa de la Constitución Española (CE).

Matizaciones a los Principios de Unidad y Universalidad

Tales principios registran matizaciones:

  1. Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito: Son rogados por el Gobierno a las Cortes para atender necesidades sobrevenidas a la aprobación de los presupuestos para las que éstos no habían previsto crédito o resultare insuficiente. Deben indicarse los recursos con los que se cubrirán, y por tanto se tienen que ajustar a las previsiones para ese ejercicio, equilibrio, déficit o superávit cuantificados, y por tanto afectan al principio de unidad y universalidad.
  2. Presupuestos Propios de Entes Públicos: Aun integrados en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), las sociedades mercantiles, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, la seguridad social, cuentan con presupuestos propios en los que se determinan los gastos e ingresos jurídicamente imputables como derechos y obligaciones de cada uno de estos entes públicos.
  3. Excepciones a la No Afectación: Ciertos créditos presupuestarios pueden sustraerse a la exigencia genérica de la no afectación entre ingresos y gastos, se permite que por Ley se establezcan. El art. 53 de la Ley General Presupuestaria (LGO) prevé la existencia de generaciones de créditos y admite la reposición de créditos por reintegro de los pagos indebidos realizado con cargo a los mismos.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el principio de unidad y el de universalidad presupuestaria?

El principio de unidad se refiere a la forma y exige un presupuesto único para controlar toda la actividad financiera pública. El de universalidad se refiere al contenido y ordena incluir todos los ingresos y gastos, sin afectación recíproca entre ellos.

¿Qué son los créditos extraordinarios?

Son créditos que el Gobierno solicita a las Cortes para atender necesidades surgidas después de aprobar los presupuestos, para las que no se había previsto crédito o resultó insuficiente. Deben indicar los recursos con los que se cubrirán.

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Test

1. ¿Qué exige el principio de unidad presupuestaria?
2. ¿Qué significa que el principio de universalidad establezca un presupuesto bruto?
3. ¿Quién solicita los créditos extraordinarios y a quién se dirige?
4. ¿Qué entes públicos cuentan con presupuestos propios aun estando integrados en los PGE?
5. ¿Qué admite el art. 53 de la Ley General Presupuestaria como excepción a la no afectación?

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