Principios del Registro Mercantil y Procedimiento de Inscripción
Principios que rigen el Registro Mercantil
Los principios registrales se agrupan en dos subgrupos fundamentales en función de su ámbito de aplicación: el primero afecta al procedimiento para inscribir y el segundo se refiere a los efectos de la inscripción misma.
1. Primer subgrupo: Principios relativos al procedimiento
Principio de rogación
La práctica del asiento en el Registro Mercantil se realiza siempre en virtud de una solicitud de parte interesada. Esto implica que el registrador no practica asientos de oficio, sino que debe mediar una petición formal.
Principio de obligatoriedad de la inscripción
Este principio se encuentra regulado en el Artículo 19 del Código de Comercio (CCo) y establece las siguientes reglas:
- 1. Empresario individual: La inscripción en el Registro Mercantil es potestativa (voluntaria) para el empresario individual, con la excepción del naviero, para quien es obligatoria.
- 2. Otros supuestos: En los demás casos, la inscripción es obligatoria. Asimismo, es obligatoria la inscripción de las entidades dedicadas al comercio mayorista o minorista, siempre que el importe de sus ventas supere los 600.000 €.
La inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.
Principio de legalidad (Art. 18 CCo)
Este principio fundamental tiene una doble manifestación: la titulación auténtica y la calificación.
1. La titulación auténtica
Los hechos o actos inscribibles, para acceder al Registro, deberán constar en documento público. Este puede ser un documento notarial, judicial o un documento administrativo, según corresponda a la naturaleza del acto.
2. Calificación
Los registradores califican, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción. Asimismo, califican la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban, así como la validez de su contenido, basándose en lo que resulte de los documentos y de los asientos del propio Registro.
Contra la calificación del registrador que suspenda o deniegue el asiento, cabrá interponer el recurso gubernativo. Las resoluciones de los registradores son resueltas por la Dirección General de los Registros y del Notariado (actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). Contra la resolución de dicha Dirección General, cabe interponer recurso ante el Juez de lo Mercantil.
Principio de prioridad
Una vez inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Si solo se ha extendido el asiento de presentación, no podrá inscribirse o anotarse, durante su vigencia, ningún otro título de la clase antes expresada, garantizando así la prelación temporal en el acceso al Registro.