Procedencia y requisitos de las medidas cautelares en los procesos judiciales

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ARTÍCULO 350.- PROCEDENCIA Y REQUISITOS.


1. En cualquier proceso, tanto el demandante como el demandado reconviniente, podrán solicitar las medidas cautelares necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la sentencia que se dicte.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código con respecto a los procesos no dispositivos, las medidas cautelares se decretarán siempre a petición de parte. Además, se adoptarán bajo la responsabilidad de quien las solicite y solo podrán afectar a los bienes o derechos de las partes del proceso.

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