Procedimiento formulario romano: litis contestatio, juicio y ejecución de la sentencia
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Resumen
El texto explica las fases del procedimiento formulario romano: la litis contestatio, la fase ante el juez con los debates y medios de prueba, y la ejecución de la sentencia mediante la actio iudicati. Describe también la missio in bona, la venta de bienes (venditio bonorum), la cessio bonorum y la bonorum distractio. Sirve para entender cómo se pasaba de la sentencia a la ejecución patrimonial del deudor.
Puntos clave
- La litis contestatio es la aceptación de la fórmula por actor y demandado y el sometimiento al juez; si el demandante se niega, el pretor deniega la acción.
- En la fase apud iudicem, los abogados (oratores) exponen debates orales y se admiten medios de prueba más amplios que en las acciones de la ley.
- La actio iudicati permite ejecutar la sentencia favorable con una nueva acción declarativa y reemplazó a la manus iniectio; el deudor tenía 30 días para cumplir.
- Mediante la missio in bona ejecutiva el acreedor tomaba posesión de los bienes del deudor, debiendo publicar el embargo durante 30 días (15 si había fallecido).
- Si el deudor no cumplía, cabían la venditio bonorum, la cessio bonorum (lex Iulia de bonis cedendis) o la bonorum distractio por partes.
- El mejor postor en la subasta se subrogaba en la posición del deudor y el deudor subastado recibía una nota de infamia.
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La litis contestatio
Luego de aprobada la fórmula por el pretor (dare iudicium), se requiere el acuerdo de las partes en orden a la fórmula que se envía al juez.
Es la aceptación o el atestiguamiento de la fórmula por el actor (litem contestari) y el demandado (accipere iudicium) y el sometimiento a la decisión del juez.
Si el demandante se rehúsa, el pretor deniega la acción; si lo hace el demandado, se produce la indefensio.
Fase ante el juez o apud iudicem
Las partes han participado en la redacción de la fórmula y han designado al juez.
Ahora, les corresponde comparecer con sus abogados (oratores). En primer término, comprende los debates, siempre orales, en los que se expone sobre las pruebas.
Medios de prueba
Admitidos de modo más amplio que en el procedimiento de acciones de la ley.
Ejecución de la sentencia: actio iudicati
De la cosa juzgada emana la consecuencia de que el demandante, si obtiene sentencia favorable, puede pedir la ejecución, mediante una nueva acción declarativa, aún con oposición del demandado. El plazo para cumplir que tiene el deudor es de 30 días, contados desde la sentencia.
Se denomina actio iudicati: la concede el pretor contra el condenado y contra el confessus. Siempre es personal.
La ejecución tenía carácter patrimonial: la actio iudicati vino a reemplazar la manus iniectio. Vino a representar un procedimiento ejecutivo y no una ejecución inmediata.
El demandado puede negarse a la actio u oponer una exceptio. Si se le condena nuevamente, es al duplum.
Ejecución de la sentencia (continuación)
A petición del actor, el pretor podía decretar la missio in bona ejecutiva (“embargo”), que autorizaba al demandante para tomar posesión de los bienes del demandado (aunque el acreedor no tenga carácter de dueño o poseedor, lo hace como mero detentador).
El acreedor debía publicar, por espacio de 30 días (15 si había fallecido), el hecho de haberse embargado los bienes.
Si en ese plazo no cumplía el deudor, había las siguientes alternativas:
- La venta (venditio bonorum), mediante subasta pública al mejor postor (bonorum emptor) de todo el patrimonio.
- La cessio bonorum (posible en virtud de la lex Iulia de bonis cedendis, s. 17 a.C.).
- La bonorum distractio, venta por partes (previo nombramiento de un curator bonorum por el pretor).
Ejecución de la sentencia (continuación)
La subasta comenzaba con el nombramiento de un magister bonorum (por los acreedores). Previo balance o tasación de los bienes del deudor y la determinación de un pliego de condiciones de la subasta propuestos al pretor (lex bonorum vendedorum), procedía, transcurridos 10 o 15 días, a la venta de los bienes del deudor al mejor postor.
Subastados los bienes, el deudor recibía una nota de infamia.
El mejor postor pasa a subrogarse en la posición jurídica del subastado, pudiendo reclamar a los deudores del propio condenado (a través de las acciones rutiliana y serviana).
Preguntas frecuentes
¿Qué es la litis contestatio en el derecho romano?
Es la aceptación o atestiguamiento de la fórmula por el actor y el demandado, con la que se someten a la decisión del juez. Si el demandante se rehúsa, el pretor deniega la acción.
¿Qué es la actio iudicati?
Es la acción que concede el pretor contra el condenado o el confessus para ejecutar la sentencia. Es siempre personal y sustituyó a la manus iniectio como procedimiento ejecutivo.
¿Qué es la venditio bonorum?
Es la venta mediante subasta pública de todo el patrimonio del deudor al mejor postor (bonorum emptor), tras el nombramiento de un magister bonorum por los acreedores.
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