Procedimiento legislativo y organización del Gobierno en España

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El procedimiento legislativo normal

La función legislativa comprende tres fases: iniciación, debate y aprobación. En la elaboración de leyes estatales se siguen los siguientes pasos:

  • Presentación de la iniciativa legislativa en la Mesa del Congreso.
  • Publicación del proyecto o proposición de ley en el BOCG (Boletín Oficial de las Cortes Generales).
  • Presentación de enmiendas.
  • Debate sobre la totalidad en el Pleno del Congreso.
  • Deliberación en Comisión.
  • Debate y votación en el Pleno del Congreso.
  • Remisión al Senado para debate e introducción de vetos y enmiendas.
  • Debate y votación en el Congreso sobre vetos y enmiendas del Senado.
  • Sanción y publicación oficial de las leyes.

Iniciativa legislativa

Iniciativa legislativa es el derecho a iniciar el proceso de elaboración de una ley y corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas o al pueblo (art. 87). Han de acompañarse de un borrador. Se denominan proyecto de ley (si proceden del Gobierno), proposición de ley (si proceden de una cámara legislativa) y propuesta de ley (en caso de iniciativa legislativa popular).

El poder ejecutivo: el Gobierno y la Administración del Estado

Se regula en el Título IV de la Constitución.

El Gobierno o Consejo de Ministros ostenta el poder ejecutivo (art. 97) y se compone del Presidente (que ha de ser investido por el Congreso), vicepresidentes y ministros (art. 98.1). El Gobierno responde de su gestión política ante las Cortes Generales, sometiéndose a su control.

En el art. 97 se sintetizan sus competencias: ejecuta la política interior y exterior, se sitúa a la cabeza de la Administración del Estado, dirige la defensa y posee la potestad reglamentaria. Asimismo, asume otras funciones como la iniciativa legislativa, la elaboración de normas con rango de ley en determinadas situaciones, el nombramiento del Fiscal General del Estado y de dos miembros del Tribunal Constitucional (TC), y la coordinación de su actividad con las Comunidades Autónomas por medio del Delegado del Gobierno.

Funciones y competencias del Gobierno

  • Ejecutar la política interior y exterior.
  • Dirigir la Administración del Estado y la defensa.
  • Ejercer la potestad reglamentaria.
  • Ejercer la iniciativa legislativa y, en ciertos casos, elaborar normas con rango de ley.
  • Nombrar altos cargos como el Fiscal General del Estado y representantes ante el TC.
  • Coordinar la actuación con las Comunidades Autónomas, a través del Delegado del Gobierno.

La Administración del Estado

La Administración del Estado actúa bajo la dirección del Gobierno y le permite llevar a cabo su política. Se estructura en ministerios y cuenta con funcionarios y otro personal.

Los Ministros, jefes superiores de los Ministerios, son al mismo tiempo miembros del Gobierno (órganos políticos) y órganos superiores de la Administración del Estado (órganos administrativos). Los restantes órganos de los ministerios pueden considerarse exclusivamente órganos administrativos.

Conceptos clave: iniciativa legislativa, proyecto/proposición/propuesta de ley, BOCG, Cortes Generales, Gobierno, Administración del Estado, poder ejecutivo.

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