Calificación, liquidación e impugnación en contratos de obra pública
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Resumen
El texto regula tres etapas del contrato de obra pública: la calificación de contratistas por la comisión calificadora, la liquidación del contrato y la devolución de la garantía, y la vía de impugnación de los actos administrativos. Explica los plazos de apelación y de reclamo y la facultad de la Dirección para suspender liquidaciones con fines de compensación.
Puntos clave
- La comisión calificadora basa la calificación en las anotaciones del Libro de Obras, los informes de la inspección fiscal, los antecedentes de la Dirección y su juicio fundado.
- El contratista puede apelar la calificación por escrito, en un plazo de 30 días desde su notificación, ante el Director General de Obras Públicas o el Secretario Regional.
- Una calificación firme se anota en la Hoja de Vida del contratista.
- La Dirección debe formular la liquidación y devolver la garantía de fiel cumplimiento en 90 días desde el acta de recepción definitiva o única.
- El contratista puede reclamar la liquidación en 90 días desde la tramitación de la resolución pertinente; si no lo hace, se entiende aceptada tácitamente.
- La Dirección puede suspender liquidaciones para compensar saldos cuando el contratista tenga dos o más contratos pendientes o en casos de liquidación anticipada.
- Los recursos contra actos administrativos se rigen por el Capítulo IV de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos.
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Procedimiento de Calificación de Contratistas
Para proceder a la calificación, la comisión calificadora se valdrá de las anotaciones en el Libro de Obras, de los informes que elaborará para este efecto la inspección fiscal, de los antecedentes proporcionados por la Dirección y del juicio fundado que ella misma se forme.
Calificación y apelación
El contratista que no esté de acuerdo con la calificación efectuada por la comisión calificadora podrá apelar de ella. La apelación deberá interponerse por escrito ante el Director General de Obras Públicas o al Secretario Regional, según concierna, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de la calificación y tendrá que contener los fundamentos en que se apoya. Una vez que la calificación quede firme, esta se anotará en la Hoja de Vida del contratista.
Liquidación del Contrato
La Dirección deberá formular la liquidación del contrato y devolver la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha del acta de recepción definitiva o única.
- Reclamos: El contratista que no haya aceptado la liquidación podrá reclamar de ella dentro de un plazo de 90 días contados desde la fecha de tramitación de la resolución pertinente.
- Aceptación tácita: Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el contratista.
La Dirección queda facultada para suspender, en casos calificados por el Director General, la liquidación de un contrato cuando un mismo contratista tuviese pendiente dos o más contratos cuyas obras estuvieren terminadas, o en casos de liquidación anticipada, a fin de hacer posible la compensación de los saldos favorables y desfavorables que pudieran resultar en unos y otros respecto de los contratantes.
Acción de impugnación
Los recursos que hicieren valer los proponentes o el contratista respecto de los actos administrativos dictados por la Dirección durante la licitación o vigencia del contrato de obra pública, se someterán a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos.
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo puede apelar un contratista su calificación?
El contratista puede apelar por escrito dentro de 30 días contados desde la notificación de la calificación. La apelación debe contener los fundamentos en que se apoya.
¿Cuándo se entiende aceptada la liquidación de un contrato de obra pública?
Si el contratista no reclama la liquidación dentro de 90 días contados desde la tramitación de la resolución pertinente, la liquidación se entiende aceptada tácitamente.
¿Qué norma regula los recursos contra los actos administrativos de la Dirección?
Los recursos se someten a las disposiciones del Capítulo IV de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos.
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