Procedimientos de acceso a la autonomía en España: artículos 143 y 151 CE
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Resumen
El documento explica las dos vías que la Constitución Española de 1978 previó para que los territorios accedieran a la autonomía: el procedimiento rápido del artículo 151 CE y el procedimiento común del artículo 143 CE. Describe los requisitos de iniciativa, la elaboración del Estatuto, la ratificación mediante referéndum y la posterior ampliación de competencias de las comunidades constituidas por la vía del artículo 143.
Puntos clave
- El artículo 151 CE establece un procedimiento rápido para acceder a la autonomía plena, que requiere una iniciativa cualificada y ratificación por referéndum.
- En la vía del artículo 151, la iniciativa debe acordarse en seis meses por las Diputaciones o órganos interinsulares y por las tres cuartas partes de los municipios que representen la mayoría del censo de cada provincia.
- La ratificación de la iniciativa exige el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, según lo que establezca una Ley Orgánica.
- El Estatuto lo elabora una Asamblea de Parlamentarios, se examina en la Comisión Constitucional del Congreso en un plazo de dos meses y se somete a referéndum.
- En la vía del artículo 143, la iniciativa corresponde a las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular y a las dos terceras partes de los municipios que representen la mayoría del censo.
- Transcurridos cinco años, las comunidades constituidas por la vía del artículo 143 pueden ampliar sus competencias hasta equipararse con las del artículo 151.
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Procedimientos de Acceso a la Autonomía en España
La Constitución Española de 1978 estableció diferentes vías para que los territorios accedieran a su autogobierno y se constituyeran como Comunidades Autónomas. Estos procedimientos se detallan principalmente en los artículos 143 y 151 de la Carta Magna.
Vía del Artículo 151 CE: Procedimiento Rápido
Esta vía, contemplada en el Artículo 151 de la Constitución Española, permite un acceso más rápido a la autonomía plena. Requiere una iniciativa cualificada y su posterior ratificación mediante referéndum.
Requisitos de la Iniciativa
La iniciativa del proceso autonómico debe ser acordada dentro del plazo de seis meses por:
- Las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes.
- Las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas.
Ratificación de la Iniciativa
Dicha iniciativa debe ser ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, en los términos que establezca una Ley Orgánica.
Procedimiento para la Elaboración del Estatuto
En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
- Constitución de la Asamblea de Parlamentarios: El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de Autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
- Remisión a la Comisión Constitucional: Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
- Referéndum del Texto Acordado: Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
- Elevación a las Cortes Generales: Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales.
- Ratificación y Promulgación: Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como Ley.
Vía del Artículo 143 CE: Procedimiento Común
La Vía del Artículo 143 CE establece un procedimiento de acceso a la autonomía considerado inicialmente como el común o más lento, con un alcance competencial menor en sus inicios.
Requisitos de la Iniciativa
La iniciativa del proceso autonómico por esta vía corresponde a:
- Todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente.
- Las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
Características Iniciales y Evolución
Históricamente, se consideraba una vía para autonomías con menos competencias iniciales, sin rebasar el artículo 148 CE, y que inicialmente no contaban con parlamento propio, aunque actualmente sí lo tienen.
Ampliación de Competencias
Transcurridos cinco años, las Comunidades Autónomas constituidas por esta vía pueden ampliar sus competencias, equiparándose progresivamente a las constituidas por la vía del artículo 151 CE.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre la vía del artículo 151 y la del artículo 143 CE?
La vía del artículo 151 es un procedimiento rápido que permite acceder a la autonomía plena, mientras que la del artículo 143 es el procedimiento común, considerado inicialmente más lento y con un alcance competencial menor.
¿Cuánto tiempo tienen las comunidades de la vía del artículo 143 para ampliar sus competencias?
Según el texto, transcurridos cinco años desde su constitución, las comunidades constituidas por esta vía pueden ampliar sus competencias hasta equipararse progresivamente a las de la vía del artículo 151.
¿Qué órgano examina el proyecto de Estatuto elaborado por la Asamblea de Parlamentarios?
El proyecto aprobado por la Asamblea de Parlamentarios se remite a la Comisión Constitucional del Congreso, que lo examina en un plazo de dos meses con una delegación de la Asamblea proponente.
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