Procedimientos Judiciales en el Derecho Romano: Legis Actiones y Cognitio Extraordinem

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Las Legis Actiones

Las legis actiones constituyen el método primitivo de enjuiciar en el Derecho Romano. Este conocimiento era una amalgama de solemnidades y rituales estrictos. Un litigante novato requería asesoramiento explícito de los sacerdotes, tenientes primigenios de estos conocimientos, y si cometía un error, por ínfimo que pareciera, perdía el proceso.

Las legis actiones eran de dos géneros: declaratorias y ejecutorias. Una acción es declaratoria cuando conduce al nombramiento de un juez, mientras que una acción es ejecutoria si su fin es materializar un derecho reconocido.

Acciones Declaratorias

  • Legis actio per sacramentum (acción de la ley por apuesta sacramental): esta acción se fundamenta en una apuesta (sacramentum) que celebraban las partes, luego de haber expuesto sus alegatos in iure. Tal apuesta se depositaba in sacro deponebant, adjudicándose la suya al litigante victorioso, mientras la del vencido pasaba a engrosar los bienes del Estado.
  • Legis actio per iudicis postulationem (por petición del juez): esta acción se empleaba para tutelar un crédito dinerario, y para tutelar el derecho del coheredero de pedir la división del patrimonio hereditario. Era característico de este procedimiento indicar la causa por la que se litiga, nombrar un árbitro, y no incurrir en el sacramentum.
  • Legis actio per condictionem (por emplazamiento): se presentaba cuando después de que han declarado las partes, el demandante señalaba un plazo de treinta días para que la contraparte nombrara un juez.

Acciones Ejecutorias

  • Manus iniecto: esta acción se presentaba cuando el deudor no podía o quería cumplir la sentencia en un proceso declarativo. El acreedor conduce a este ante el pretor y declara solemnemente que el deudor no le ha pagado la suma de dinero prevista. El pretor pronuncia la addictio, con la que transfiere cierto poder frente al deudor. El acreedor queda autorizado para aprehender al deudor físicamente y llevarlo a su cárcel privada.
  • Pignoris capio: consiste en que el acreedor tiene la facultad de ingresar a la habitación del deudor pronunciando ciertas fórmulas sacramentales para extraer el pignus (un bien determinado). Esta acción solo se celebraba entre el Estado y los particulares.

Procedimiento Extraordinario (Cognitio Extraordinem)

El procedimiento extraordinario, a partir de la época posclásica, entra en escena jurídica. Este acaba con la bipartición clásica del procedimiento formulario, ahora, el juez es un funcionario público. Todo el proceso se reduce a un solo momento.

En esta dinámica procesal, se realizaba la citación hecha por el demandante mediante un escrito llamado libelo. Se procedía a la confesión juramentada (confessio in iure), las partes fijaban sus pretensiones (litis contestatio) y el juez se sometía a una rigurosa comparación entre las pruebas y la norma.

La sentencia puede ser patrimonial particular, mediante la apropiación y/o venta parcial o total de los bienes del demandado, o bien podía ser patrimonial personal, con carácter de accesoria. De la sentencia hay que destacar que se podía proceder a la apelación, pero no por más de tres instancias, para la última de las cuales es competente el emperador.

Los gastos procesales (costas) eran asumidas por todo el que tuviera un resultado adverso.