Proceso de Adquisición de la Nacionalidad Española: Opciones y Requisitos

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Adquisición Derivada de la Nacionalidad Española

La adquisición derivada de la nacionalidad española puede ocurrir por diversas vías:

1. Por Opción

Esta forma de adquisición tiene lugar de manera voluntaria, amparada en los artículos 19 y 20 del Código Civil (CC). Pueden optar a la nacionalidad española:

  • Extranjeros mayores de 18 años adoptados por un español.
  • Personas que estén o hayan estado sometidas a la patria potestad de un español.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  • Aquellas personas a las que la determinación de la filiación o su nacimiento en España se produce después de los 18 años.

La solicitud la formula el propio interesado si es mayor de edad, el menor incapacitado, o el menor de 14 años con la asistencia de su representante legal.

Importante: Esta opción caduca a los 20 años.

Según Albadalejo, la opción implica ejercitar un derecho, eligiendo activamente la nacionalidad española.

Requisitos para la Opción de Nacionalidad

Una vez que se opta por la nacionalidad española, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Renunciar a la nacionalidad anterior, salvo que exista un acuerdo de doble nacionalidad.
  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Inscribir la adquisición en el Registro Civil. Esta inscripción es constitutiva, lo que significa que la nacionalidad española no se adquiere si no se realiza dicha inscripción.

2. Por Carta de Naturaleza

El artículo 21 del CC se refiere a la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza. Se trata de una concesión discrecional del Gobierno, otorgada mediante Real Decreto por el Ministerio de Justicia, fundamentada en causas excepcionales. No existen normas tasadas, sino que se requiere una circunstancia que la administración considere excepcional.

Personas que pueden obtenerla y plazos

Pueden beneficiarse de esta vía:

  • Los menores emancipados.
  • Mayores de edad.
  • Menores de 14 años, a través de sus representantes legales.

La solicitud caduca a los 180 días desde la notificación de la concesión. Dentro de este plazo, la persona debe renunciar a su nacionalidad anterior, jurar o prometer fidelidad, etc.

3. Por Residencia

Regulada en el artículo 22 del CC, la adquisición de la nacionalidad por residencia puede darse en los siguientes plazos:

  • 10 años: Plazo general, sin requisitos adicionales.
  • 5 años: Para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años: Para personas de países iberoamericanos, sefardíes, o personas que se encuentren en situación legal de dependencia durante su estancia en España.
  • 1 año: Según el artículo 22.2 CC, un extranjero que haya vivido en España de forma continuada durante 10 años puede ser suficiente para adquirir la nacionalidad. El plazo de 5 años para refugiados y el plazo de 180 días también aplican en ciertos contextos.

En general, la residencia continuada en España durante los plazos estipulados es un requisito fundamental.

4. Por Posesión de Estado

Según el artículo 18 del CC, se requiere la posesión continuada de la nacionalidad española durante al menos 10 años. Esta posesión debe ser de buena fe y estar basada en un título inscrito en el Registro Civil. Se refiere a una persona que ha ostentado públicamente y de forma continuada la nacionalidad española, como si fuera la suya propia.

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