Designación de abogado y procurador de oficio en España: procedimiento y recursos

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Resumen

El documento explica el procedimiento para designar abogado y procurador de oficio en España dentro del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, desde la solicitud hasta la designación definitiva. Describe el papel del Colegio de Abogados, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, las incompatibilidades y renuncias, la retribución y las particularidades sobre la suspensión de plazos en distintos tipos de procesos.

Puntos clave

  • La designación provisional se produce desde la presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
  • El Colegio de Abogados designa al letrado y lo comunica al Colegio de Procuradores, que designa al procurador; después el expediente pasa a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Si el Colegio no responde, el solicitante puede dirigirse directamente a la Comisión.
  • No es posible disfrutar simultáneamente de un postulante de oficio y otro designado libremente, aunque sí se puede renunciar a los postulantes designados.
  • Los profesionales de oficio son retribuidos con cargo a fondos públicos.
  • Por regla general no se suspende el proceso principal, y los plazos de prescripción, caducidad o interposición de recursos se suspenden o interrumpen según el caso.

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Designación Provisional de Oficio

Se produce desde la presentación de la solicitud.

Rol del Colegio de Abogados

El Colegio de Abogados designa al letrado, comunicándolo al Colegio de Procuradores para que también designe a un procurador. Posteriormente, se traslada el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Posibles Respuestas del Colegio

Caben dos posibilidades:

  • Que el Colegio desestime la solicitud.
  • Que el Colegio no responda. En este último caso, el solicitante se dirige directamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Rol de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

La Comisión establece normas especiales en los procesos penal y laboral.

Incompatibilidades y Renuncias

Fija unas incompatibilidades:

  • NO es posible disfrutar simultáneamente de un postulante de oficio y otro designado libremente.
  • SÍ se puede renunciar a los postulantes designados, pero NO al resto de los beneficios que concede la Asistencia Jurídica Gratuita.

Designación Definitiva

La resolución de la Comisión confirma la designación provisional en función del expediente remitido por el Colegio de Abogados, o bien por el silencio de dicho Colegio.

Listas de Profesionales Adscritos

La Comisión tiene a su disposición una lista actualizada y dividida por especialidades de los Colegios de Abogados y Procuradores adscritos a los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.

Interposición de Recursos con Beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita

Gozando del beneficio para la primera instancia, procede al nombramiento de los postulantes para recurrir en apelación, queja o casación. Asimismo, suspenderá el plazo de interposición hasta que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita nombre al abogado y procurador.

Asistencia Letrada de Oficio

Retribución

Los profesionales son retribuidos con cargo a los fondos públicos.

Extinción del Beneficio

Si se extingue el beneficio, los postulantes devuelven la cantidad recibida por la prestación de oficio, ya que percibirán los honorarios y aranceles directamente del cliente.

Excusas del Nombramiento

NO pueden excusarse del nombramiento de oficio por ninguna causa, excepto en el Proceso Penal, si existe algún motivo personal y justo, valorado por el Decano del respectivo Colegio.

Suspensión del Proceso Principal

La regla general es que NO se suspenda el proceso principal.

Particularidades

  • Si el pleito principal NO se ha iniciado: se interrumpen los plazos de prescripción y caducidad, reanudándose su cómputo una vez nombrados los postulantes.
  • Si el pleito principal SÍ se ha iniciado en 1ª instancia: se suspende el plazo para realizar el acto procesal correspondiente, evitando su preclusión, hasta el nombramiento de los postulantes de oficio.
  • Si es para interponer un recurso de apelación, casación o queja: se suspende el plazo de interposición hasta el nombramiento.

Preguntas frecuentes

¿Quién designa al abogado de oficio?

El Colegio de Abogados designa al letrado y comunica la designación al Colegio de Procuradores, que designa al procurador. Después el expediente se traslada a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Se puede renunciar al abogado de oficio?

Sí se puede renunciar a los postulantes designados, pero no al resto de los beneficios que concede la Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Quién paga al abogado y procurador de oficio?

Los profesionales son retribuidos con cargo a los fondos públicos. Si el beneficio se extingue, el beneficiario devuelve lo recibido y pasa a pagar los honorarios directamente al profesional.

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Test

1. ¿Quién designa en primer lugar al letrado de oficio?
2. ¿Qué ocurre si el Colegio de Abogados no responde a la solicitud?
3. ¿Puede un beneficiario tener simultáneamente un postulante de oficio y otro designado libremente?
4. ¿Por qué regla general no se suspende el proceso principal?
5. ¿Quién puede valorar una excusa personal y justa para no aceptar un nombramiento de oficio en el proceso penal?
6. ¿Qué sucede con los plazos si el pleito principal no se ha iniciado?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.