Proceso de Formación y Perfección de los Contratos en el Derecho Civil
La formación y perfección de los contratos
El proceso de contratación se divide fundamentalmente en tres fases diferenciadas:
1. Fase de formación
Esta etapa no está regulada sistemáticamente en el Código Civil (CC). En la práctica, la perfección de los contratos se ve precedida de conversaciones, intercambio de información y una discusión de aspectos jurídicos y económicos del contrato, lo que se conoce como tratos preliminares.
Los tratos preliminares son actos que los interesados llevan a cabo para elaborar, discutir y concertar el contrato, y que conllevan ciertos gastos. Es importante destacar que:
- No siempre que se rompen unas negociaciones hay que indemnizar.
- Es preciso que las partes no hayan procedido de buena fe y hayan provocado injustamente la ruptura de las negociaciones para que surja la responsabilidad.
Asimismo, la publicidad comercial ha sustituido en muchos casos a los tratos preliminares. Cuando la publicidad va más allá de una simple invitación a la otra parte para hacer ofertas, puede entenderse que estamos ante una verdadera oferta.
2. La perfección del contrato
El contrato existe desde que dos personas consienten en obligarse, y el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación.
- La oferta: Es una declaración de voluntad dirigida a un eventual contratante o al público en general, encaminada a lograr el establecimiento del acuerdo contractual.
- Ofertas al público: No siempre tienen la misma consideración:
- Cuando se dirige a destinatarios finales de los productos, es una verdadera oferta y su aceptación produce la perfección.
- En las relaciones entre empresarios, rige la regla de que toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas se considerará como una simple invitación a hacer ofertas.
- La aceptación: Debe coincidir plenamente con la oferta y debe dirigirse a la persona oferente.
El momento y el lugar en el que se perfecciona el contrato son fundamentales, pues determinan tanto el lugar en el que debe cumplirse la obligación como la legislación aplicable. Se establecen dos criterios:
- Uno para cualquier contrato celebrado a distancia.
- Otro para los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos.
3. Fase de ejecución
En esta fase surgen dos cuestiones principales:
¿A quién obligan los contratos?
Los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos.
¿A qué obligan los contratos?
Obligan a cumplir lo pactado, pues los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Esto conlleva dos consecuencias fundamentales:
- Ninguna de las partes puede alterar unilateralmente el contenido del contrato.
- Ninguna de las partes puede desligarse del contrato por su sola voluntad.