El proceso judicial: naturaleza, clasificación y debido proceso
Resumen
El documento explica qué es el proceso como herramienta de la jurisdicción para resolver conflictos mediante una decisión justa. Recorre las distintas concepciones sobre su naturaleza, su clasificación entre procesos contenciosos, no contenciosos, universales, singulares, individuales y colectivos, y los procesos arbitrales. Finalmente desarrolla el debido proceso, sus notas características y los motivos que pueden llevar a su inconstitucionalidad.
Puntos clave
- El proceso es una secuencia de actos orientada a resolver, mediante un juicio de la autoridad, un conflicto sometido a su decisión.
- Su fin esencial es la solución de conflictos y actúa como mecanismo de paz social, por lo que la decisión debe ser justa.
- Según su naturaleza, los procesos se clasifican en contenciosos y no contenciosos; según su alcance, en universales o singulares; y según su titularidad, en individuales o colectivos.
- En los procesos arbitrales, las partes someten sus diferencias a uno o más árbitros, que carecen de imperium.
- El debido proceso incluye el derecho a la jurisdicción, a la defensa y a ser oído, a un plazo razonable, a un juez natural, a una sentencia razonable y fundada, y a la vigencia de todas las garantías.
- El debido proceso es instrumental: sirve para tutelar todos los demás derechos de la persona.
- Puede haber inconstitucionalidad del debido proceso por falta de citación, de emplazamiento razonable, de audiencia, de prueba, de recursos o por falta de idoneidad del juez.
PROCESO: Herramienta al servicio de la jurisdicción. Es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. El fin esencial del proceso es la solución de conflictos, por lo que es un mecanismo de paz social, lo que exige que esa decisión debe ser justa y cumple una doble finalidad: como garantía individual y como garantía de paz social.
Naturaleza del Proceso
Naturaleza:
- En las primeras concepciones doctrinarias vemos cómo se asentó el concepto de proceso como contrato, aquí se renunciaba a la voluntad particular y la traspasaban al soberano.
- La teoría de la relación jurídica procesal explica que el proceso es una relación, que se desarrolla gradualmente y se perfecciona con la litiscontestación.
- Goldshmid expone la Situación Jurídica, considerando a las normas jurídicas desde un punto técnico visto en el proceso.
- Proceso como sistema: el proceso es un subsistema del derecho procesal y aquí aparecen los 3 elementos del sistema: los insumos, el procesador y el producto a la que le sigue el control.
Clasificación del Proceso
Clasificación: (Teniendo en mira la naturaleza pública o privada).
Procesos judiciales que pueden ser:
- Contenciosos: su finalidad es la resolución de un conflicto y puede ser, por finalidad de la pretensión que constituye su objeto o por la estructura formal a que se halla sometido.
- No contenciosos: su objeto es la constitución o integración de autenticidad a un estado o relación jurídica.
- Universal (la sucesión) o singulares (el cobro de $).
- Procesos individuales o colectivos (cuestiones ambientales).
Procesos arbitrales: las partes someten la decisión de sus diferencias a 1 o más jueces llamados árbitros, carecen de imperium.
Debido Proceso
Debido proceso: El estado debe un proceso en cuyo seno ejercer la jurisdicción y garantizar el derecho de defensa. La persona tiene derecho a la jurisdicción y a que ella sea ejercida por medio de un proceso. Este derecho incluye: el derecho a la jurisdicción, derecho al proceso, derecho a la defensa y ser oído, plazo razonable, juez natural, sentencia razonable y fundada, que la sentencia sea útil y la vigencia de todas las garantías.
Notas Caracterizantes del Debido Proceso
Notas caracterizantes del D.P.:
- Instrumentalidad: el derecho al DP es un derecho singularmente relevante por su función tuitiva de todos y cada uno de los demás derechos de una persona. El DP forma una instrumentalidad indispensable al servicio de los demás derechos.
- Igualdad y abstracción: no solo tiene derecho al DP el titular de otros derechos, ya sea porque al ser iniciado el proceso no puede saberse si el derecho corresponde o no a quien lo afirma tener o porque si el derecho de alguien tiene como correlato el deber de otro.
Inconstitucionalidad del Debido Proceso
La inconstitucionalidad del DP se da por:
- Falta de citación ya que según leyes procesales la demanda debe ser comunicada.
- Falta de emplazamiento, ósea plazos no razonables.
- Privación de audiencia.
- Privación de prueba ya que no habría equidad.
- Privación de recursos y revisiones judiciales.
- Por idoneidad del juez ya que se supone que debe ser competente y eso supone autoridad, responsabilidad e independencia.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el proceso judicial?
Es la secuencia de actos que se desarrollan progresivamente para resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Su fin esencial es la solución de conflictos como mecanismo de paz social.
¿Cuál es la diferencia entre proceso contencioso y no contencioso?
El proceso contencioso tiene por finalidad resolver un conflicto, mientras que el no contencioso busca constituir o integrar la autenticidad de un estado o relación jurídica. Así lo expone el documento.
¿Qué es el debido proceso?
Es la obligación del Estado de desarrollar un proceso en el que ejerza la jurisdicción y garantice el derecho de defensa. Incluye derechos como el de ser oído, el plazo razonable y el juez natural.
¿Qué es un proceso arbitral?
Es aquel en el que las partes someten la decisión de sus diferencias a uno o más jueces llamados árbitros, que carecen de imperium.
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