Propiedad Intelectual: Derechos de Autor, Obras y Derechos Morales
Propiedad intelectual: derechos de autor
1. Concepto general: la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el hecho de su creación.
2. Contenido: la integran derechos personales y patrimoniales, que atribuyen al autor plena disposición y derecho de explotación.
Derechos morales
3. Divulgación: expresa la decisión de la obra con el consentimiento del autor, que la hace accesible al público por primera vez.
4. Publicación: puesta a disposición de ejemplares al público que satisfaga sus necesidades.
5. Presunción de autoría: el autor es quien firma la obra. Si es anónima, los derechos son ejercidos por quien la saque a la luz con su consentimiento.
6. Obra en colaboración: los derechos son de todos los que colaboren, en la forma que acuerden. Para divulgarla o modificarla es necesario el consentimiento de todos; sin acuerdo, decide el juez. Una vez divulgada, ninguno puede exigir atrás. Cada uno podrá explotar su parte si no perjudica al conjunto.
7. Obra colectiva: constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores, fundidas en una creación única, sin posibilidad de atribuir derechos separadamente. Los derechos corresponderán a quien dirija la edición y divulgación con su nombre.
Obras protegidas
8. Objeto de propiedad intelectual: las creaciones originales literarias, artísticas o científicas en cualquier medio o soporte, tangible o no, ya inventado o no. Incluye:
- Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra.
- Dramas, dramas musicales, coreografías, teatro en general.
- Cine y audiovisuales.
- Composiciones musicales.
- Obras plásticas (pintura, escultura).
- Proyectos, planos, arquitectura e ingeniería.
- Gráficos, mapas, diseños de ciencia.
- Fotografías.
- Programas de ordenador.
El título original se protege junto con la obra.
9. Obras derivadas: también son objeto de propiedad intelectual, sin perjuicio de los derechos del autor original. Son: traducciones y adaptaciones; revisiones y actualizaciones; compendios, resúmenes y extractos; arreglos musicales; cualquier transformación a obras.
Derechos morales
10. Derechos morales: son del autor, irrenunciables e inalienables. Permiten:
- Decidir si se divulga y cómo.
- Divulgar con su nombre, seudónimo o anónimamente.
- Exigir el reconocimiento de su autoría.
- Exigir respeto a la integridad de la obra, impidiendo deformaciones, modificaciones o atentados.
- Modificar su obra con respeto a los derechos adquiridos por terceros y a la protección de los bienes culturales.
- Retirar la obra del comercio por cambio de convicciones, indemnizando a quienes la exploten. Si decide reanudar luego, deberá ofrecerlo al anterior titular de derechos de explotación en condiciones similares.
- Derecho de visita a la obra.
Derechos de explotación
11. Exclusividad de explotación y modalidades: los derechos de explotación son del autor, especialmente de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. No se realizan sin su autorización, salvo los casos previstos por la ley.
12. Reproducción: fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
13. Distribución: puesta a disposición del público del original o copia, en soporte tangible, mediante venta, alquiler, préstamo... En caso de venta en la UE, los derechos se agotan con ella. El alquiler supone beneficio; si no se cobra, no es alquiler. Es préstamo cuando no se cobra o solo se busca cubrir gastos del establecimiento, sin ánimo de lucro. (Esto no afecta a edificios ni a obras aplicadas.)
14. Comunicación pública: acto por el que varias personas acceden a la obra sin previa distribución de ejemplares. No vale en el ámbito doméstico. Son actos de comunicación pública:
- Representaciones escénicas, recitales, ejecuciones públicas de obras dramáticas, literarias, musicales.
- Proyección de cine y audiovisuales.
- Emisión de obras por radiodifusión u otro medio.
- Emisión por satélite; si está codificada, se considera pública si se dan medios de descodificación.
- Transmisión por hilo, cable, fibra óptica.
- Exposición pública.
- Puesta a disposición por procedimiento alámbrico o inalámbrico, pudiendo acceder cuando y donde quiera.
- Incorporación a bases de datos.
15. Transformaciones: traducción, adaptación o cualquier modificación en su forma que derive en una obra diferente. La reordenación de bases de datos también se considera transformación. Los derechos de propiedad intelectual del resultado corresponden al transformador, sin perjuicio de los del autor.
Duración
16. Duración y cómputo: toda la vida del autor, más 70 años después de su muerte.