Provisiones y gastos deducibles y no deducibles fiscalmente
Resumen
El documento explica qué son las provisiones y qué provisiones y gastos son deducibles o no deducibles en el impuesto de sociedades. Indica que las provisiones por obligaciones legales o contractuales son deducibles, mientras que las obligaciones implícitas no lo son. Recoge también ejemplos de gastos no deducibles, como las multas, las pérdidas en el juego y las operaciones con entidades vinculadas.
Puntos clave
- Una provisión es un pasivo que representa una obligación actual surgida de sucesos pasados, con importe o fecha de cancelación indeterminados al cierre.
- Las provisiones por obligaciones legales o contractuales son fiscalmente deducibles.
- Las provisiones por obligaciones implícitas o tácitas no son deducibles.
- La provisión para garantías de reparación y revisión tiene un máximo de gasto deducible: coeficiente por ventas con garantías vivas al cierre del ejercicio.
- Las multas, las sanciones administrativas y penales, y los recargos por presentaciones extemporáneas no son deducibles.
- Los donativos no son deducibles, salvo excepciones como las atenciones a clientes y proveedores, con un límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocio.
- Los gastos con entidades vinculadas que no generen ingresos, o que generen ingresos exentos o gravados por debajo del 10 %, no son deducibles.
¿Qué son las Provisiones?
Las provisiones son pasivos (gastos) que representan obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados. Para su extinción, la entidad espera desprenderse de recursos, pero en la fecha de cierre del ejercicio son obligaciones indeterminadas en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se cancelarán.
Provisiones No Deducibles Fiscalmente
- Provisiones para la cobertura de contingencias idénticas reguladas por la ley de planes y fondos de pensiones. Por ejemplo: invalidez, jubilación, viudedad, orfandad o supervivencia. Estos gastos serán fiscalmente deducibles cuando la entidad abone las prestaciones.
- Provisiones por obligaciones implícitas o tácitas, es decir, las que derivan de una expectativa válida frente a terceros. En cambio, sí son deducibles las provisiones por obligaciones legales o contractuales.
- Provisión por contratos onerosos, es decir, aquellos en los que el coste de su cumplimiento supera los beneficios que se esperan obtener.
- Las provisiones por retribuciones a largo plazo al personal. Sí son deducibles las contribuciones de promotores a planes de pensiones y las aportaciones realizadas a planes de previsión social empresarial.
- Provisiones por reestructuraciones, salvo que deriven de obligaciones legales o contractuales.
- Provisiones relativas al riesgo de devoluciones de ventas.
- Provisiones por pagos al personal basado en instrumentos de patrimonio que se utilicen como fórmula de retribución a los empleados. Por ejemplo: un bono que la empresa se compromete a entregar a los trabajadores por un importe equivalente a la revalorización de sus acciones en un periodo determinado.
Provisiones Fiscalmente Deducibles
Entre otras, son fiscalmente deducibles:
- Las provisiones por obligaciones legales o contractuales.
- Las provisiones por actuaciones medioambientales cuando respondan a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la administración.
- La provisión para la cobertura de garantías de reparación y de revisión. Esta provisión tiene un máximo de gastos deducibles:
Importe máximo = coeficiente x ventas con garantías vivas (al cierre del ejercicio)
Gastos No Deducibles
- La retribución de fondos propios (distribución de beneficios). Con carácter general, este supuesto no plantea diferencias entre el plano contable y el plano fiscal, dado que la distribución de beneficios tampoco es un gasto contable. Esto aplica en aquellos casos en los que la entidad contabilice el reparto de beneficios como un gasto financiero.
- Contabilización sobre el impuesto de sociedades. En cambio, se pueden deducir los otros tributos abonados por la empresa y que estén relacionados con la actividad.
- Las multas, las sanciones administrativas y penales, los recargos del periodo ejecutivo y los recargos por presentaciones extemporáneas de autoliquidaciones y liquidaciones.
- Las pérdidas en el juego.
- Donativos y liberalidades, salvo: los gastos relacionados con atenciones a clientes y proveedores (límite del 1% del importe neto de la cifra de negocio del ejercicio), los gastos de personal según uso y costumbre, los gastos realizados para promocionar las ventas o los servicios, los gastos que estén relacionados con los ingresos y las retribuciones a los administradores derivadas de un contrato laboral con la entidad.
- Los gastos contrarios al ordenamiento jurídico.
- Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil que exceda de la mayor de las siguientes cantidades: bien 1.000.000 €, bien la indemnización que resulte del estatuto de los trabajadores o de la normativa reguladora de la ejecución de sentencia.
- Los gastos correspondientes a operaciones con entidades vinculadas que no generen ingresos o que generen un ingreso exento o un ingreso sometido a un tipo de gravamen inferior al 10%.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es una provisión?
Es un pasivo que representa una obligación actual surgida de sucesos pasados. A cierre del ejercicio, su importe exacto o la fecha en que se cancelará no están determinados.
¿Qué provisiones son deducibles?
Son deducibles las provisiones por obligaciones legales o contractuales. También lo son las provisiones por actuaciones medioambientales cuando respondan a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la administración.
¿Son deducibles las multas?
No. Las multas, las sanciones administrativas y penales, los recargos del periodo ejecutivo y los recargos por presentaciones extemporáneas no son deducibles.
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