Proyecto Constitucional de 1873: Análisis de sus Claves
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Proyecto Constitucional de 1873
Este fragmento corresponde al proyecto constitucional de 1873. Es, por tanto, un texto jurídico –o legislativo–, circunstancialmente histórico, considerándose una fuente primaria ya que la información es directa y coetánea a los hechos. El autor es colectivo –las Cortes de la I República–, aunque su principal redactor fue el político Emilio Castelar. El destinatario es colectivo al ser un texto público dirigido a la nación española.
Debido al carácter normativo del texto, pueden establecerse como ideas principales los distintos artículos recogidos en el fragmento:
- La primera idea destacada viene ya mencionada en el preámbulo al articulado de la Constitución, donde se establece la defensa de los derechos naturales de los ciudadanos, lo que supone claramente el carácter democrático de este texto constitucional.
- En el primer artículo se establece la organización territorial de la Nación española, dividida en diversos Estados, los correspondientes a las regiones tradicionales peninsulares e insulares, excepto en el caso de Andalucía que queda dividida en dos por criterios geográficos, a los que se suman Cuba y Puerto Rico, quedando establecida así su integración en la Nación y perdiendo, por tanto, el carácter colonial.
- En los artículos 39 y 40 recogidos en este fragmento se hace alusión al modelo de gobierno y su organización. El proyecto constitucional de 1873 establece una república federal como modelo de gobierno y una jerarquía político–territorial en la que el Estado–Nación queda constituido y representado por la Federación y las Regiones, establecidas en el artículo primero, conforman los Estados federados.
- El tipo de soberanía queda determinado en el artículo 42 que establece la soberanía popular. Asimismo, en este artículo se establece el sufragio universal como sistema para la elección de los representantes de los ciudadanos en las instituciones republicanas. Hay que señalar que dicho sufragio universal es, aun en 1873, exclusivamente masculino.
- Por último, los artículos 45 y 49 recogidos en este fragmento hacen mención a la división de poderes. Como es preceptivo en sistema democrático, el proyecto constitucional de 1873 establece la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial –los tres poderes clásicos–, y un cuarto poder, el Poder de relación entre los anteriores y que es ejercido exclusivamente por el Presidente de la República. Este cuarto poder es novedoso en el constitucionalismo español y está determinado por el carácter federal del sistema político que intentó establecer este proyecto constitucional.
Para concluir, como resumen del texto objeto de comentario, diremos que es un fragmento del proyecto constitucional de 1873 que recoge varios de sus artículos en relación al modelo de gobierno, declaración de derechos, soberanía, división de poderes y forma de administración territorial.