La Prueba en el Derecho Común: Un Recorrido Histórico

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En las sociedades primitivas, era el acusado quien debía demostrar su inocencia, y cada parte tenía que probar su defensa. En el derecho común, se utilizaba el sistema de prueba tasado, donde el juez determinaba el valor de cada prueba. Sin embargo, con la codificación, se instauró un sistema más libre, donde todas las pruebas eran admitidas y valoradas por el juez. Este sistema también se adoptó en el derecho civil, que, aunque flexibilizó el sistema de prueba, conservó algunas normas.

Con la llegada de nuevos medios de prueba, como la fotografía y los análisis de sangre, que inicialmente fueron rechazados, finalmente se aceptaron y utilizaron plenamente. El derecho común establece una jerarquía para clasificar las pruebas en grados:

1. Notorios

Este tipo de prueba no necesita ser probada ni discutida en un juicio, es irrecurrible. Los tipos que encontramos son:

  • Notorium facti: Aquellas cosas que todo el mundo ha visto o escuchado que se han producido delante del tribunal.
  • Notorium iuris:
    • Cosa juzgada: Lo que ha sido establecido en sentencia firme.
    • Confesión en juicio: Reconocimiento de la culpabilidad, aunque se haya empleado la tortura.
    • Presunción iuris et de iure: No se pueden aceptar pruebas que contradigan el derecho, ya que no se puede discutir si lo que dice el derecho es cierto o no.

2. Probatio Plena

Permite dictar sentencia, pudiendo ser discutida en el juicio y aceptando recurso en contra. Esta se constituye por:

  • Dos testimonios, a los cuales se les ha establecido limitaciones a la capacidad de testificar y circunstancias que anulan o limitan su credibilidad.
  • Instrumento público, que son documentos dotados de fe pública y donde se supone su veracidad.
  • Todos los hechos gozan de presunción de veracidad.

3. Probatio Semi Plena

Permite al juez dictar actos dentro del proceso, donde las pruebas pueden completarse con juramentos. Se hace constar que dos pruebas semi plenas hacen una prueba plena.

4. Indicium

Es considerado cualquier posible relación con la causa de la materia a juzgar, pero que no llega a ser prueba. La suma de pequeños indicios podía sumar una prueba plena, llamada prueba privilegiada, no siendo aplicadas en delitos cometidos en secreto, teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia.

La "Questio" en el Proceso Judicial

La Questio era una parte del proceso donde se usaban técnicas de tortura contra el acusado para obtener una confesión. Esta práctica se justificaba por la equiparación del delito con un pecado y la ilimitación de las torturas como medio de confesión. No fue hasta finales del Imperio Romano cuando comenzó a desaparecer.

Muchos países eliminaron la tortura del proceso judicial por su brutalidad y por atentar contra la dignidad humana. La questio se usaba cuando, en la fase de pruebas y presentación de alegaciones, el juez dictaba el acto de tortura. Solo aquellos que gozaban de nobleza se libraban de ella. La confesión obtenida bajo tortura debía ser repetida bajo juramento, hasta un máximo de tres veces.

Evolución de los Medios de Prueba

Antiguamente se valoraban tanto el testimonio oral como la prueba escrita, pero con la evolución de la sociedad, se le dio más valor a la prueba escrita. Se consideraban inhábiles los testimonios de aquellos que no tenían uso de razón, los condenados por delitos graves, los testimonios de familiares con interés en la causa, y el resto de testimonios se valoraban según su condición social y moral.

Solo era necesario probar el derecho en casos específicos, como cuando la costumbre castigaba un hecho que el legislador no había sancionado en el texto escrito o en caso de ley extranjera que el juez no tuviera por qué conocer.

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