Reconocimiento de créditos en el concurso de acreedores: artículo 86 de la Ley Concursal

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Resumen

El artículo 86 de la Ley Concursal regula cómo la administración concursal incluye o excluye los créditos en la lista de acreedores y cómo se tramitan las cuestiones que surgen al respecto. Explica qué créditos deben incluirse necesariamente, qué facultades de impugnación tiene la administración concursal y cómo se determinan los créditos de Derecho Público y laborales. También recoge la indicación que debe hacerse sobre el patrimonio responsable en el caso de concursados casados en régimen de gananciales.

Puntos clave

  • La administración concursal decide la inclusión o exclusión de cada crédito en la lista de acreedores.
  • Las cuestiones sobre reconocimiento de créditos se tramitan y resuelven mediante el incidente concursal.
  • Deben incluirse necesariamente los créditos reconocidos por laudo o resolución procesal, los que constan en documento con fuerza ejecutiva, los reconocidos por certificación administrativa, los garantizados con garantía real inscrita y los créditos laborales que consten en la documentación.
  • La administración concursal puede impugnar en juicio ordinario, dentro del plazo para emitir su informe, los convenios o procedimientos arbitrales fraudulentos, la existencia y validez de créditos con título ejecutivo o garantía real, y los actos administrativos por los cauces de su legislación espe
  • Si falta una declaración o autoliquidación necesaria para determinar un crédito público o laboral, debe cumplimentarla el concursado o, en su caso, la administración concursal.
  • Si no puede determinarse la cuantía por falta de datos, el crédito se reconoce como contingente.
  • En concursados casados en gananciales, debe indicarse si el crédito solo puede cobrarse del patrimonio privativo o también del común.

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Artículo 86. Reconocimiento de créditos

1. Competencia y tramitación

Corresponderá a la administración concursal determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento. Esta decisión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.

Todas las cuestiones que se susciten en materia de reconocimiento de créditos serán tramitadas y resueltas por medio del incidente concursal.

2. Inclusión obligatoria y facultades de impugnación

Se incluirán necesariamente en la lista de acreedores aquellos créditos que hayan sido reconocidos por laudo o por resolución procesal, aunque no fueran firmes, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los reconocidos por certificación administrativa, los asegurados con garantía real inscrita en registro público, y los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso.

No obstante, la administración concursal podrá impugnar en juicio ordinario y dentro del plazo para emitir su informe:

  • Los convenios o procedimientos arbitrales en caso de fraude, conforme a lo previsto en el artículo 53.2.
  • La existencia y validez de los créditos consignados en título ejecutivo o asegurados con garantía real.
  • Los actos administrativos, a través de los cauces admitidos al efecto por su legislación específica.

3. Determinación de créditos de Derecho Público y laborales

Cuando no se hubiera presentado alguna declaración o autoliquidación que sea precisa para la determinación de un crédito de Derecho Público o de los trabajadores, deberá cumplimentarse por el concursado en caso de intervención o, en su caso, por la administración concursal cuando no lo realice el concursado o en el supuesto de suspensión de facultades de administración y disposición.

Para el caso que, por ausencia de datos, no fuera posible la determinación de su cuantía, deberá reconocerse como crédito contingente.

4. Régimen económico matrimonial

Cuando el concursado fuere persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, la administración concursal expresará, respecto de cada uno de los créditos incluidos en la lista, si solo pueden hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo o también sobre el patrimonio común.

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Preguntas frecuentes

¿Quién decide qué créditos se incluyen en la lista de acreedores?

Corresponde a la administración concursal determinar la inclusión o exclusión de cada crédito en la lista de acreedores. Esta decisión abarca tanto los créditos comunicados expresamente como los que resulten de los libros y documentos del deudor.

¿Cómo se resuelven las discrepancias sobre el reconocimiento de créditos?

Todas las cuestiones que se susciten en materia de reconocimiento de créditos se tramitan y resuelven por medio del incidente concursal.

¿Qué créditos deben incluirse obligatoriamente en la lista de acreedores?

Deben incluirse necesariamente los créditos reconocidos por laudo o resolución procesal, aunque no sean firmes, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los reconocidos por certificación administrativa, los garantizados con garantía real inscrita y los créditos laborales que consten en el concurso.

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1. ¿Quién determina la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores según el artículo 86?
2. ¿Por qué cauce se tramitan las cuestiones sobre reconocimiento de créditos?
3. ¿Qué créditos se incluyen necesariamente en la lista de acreedores?
4. ¿En qué plazo puede la administración concursal impugnar en juicio ordinario ciertos créditos?
5. ¿Qué ocurre si no puede determinarse la cuantía de un crédito por falta de datos?
6. ¿Qué debe indicar la administración concursal si el concursado está casado en gananciales?

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