Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Extranjeras en España: Modelo Estatal

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El modelo español de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras de origen estatal

Aplicación del modelo estatal

El modelo español de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras de origen estatal se aplica en defecto de normativa europea o convencional. Para su aplicación, hay que tener en cuenta el origen y destino de la decisión, así como la materia sobre la que versa.

Regulación del modelo estatal

Hasta la aprobación de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (en adelante, LCJI), el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras se regulaba en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (LEC 1881). Tras la aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), esta materia quedó sin regulación específica, a la espera de la adopción de una nueva ley de cooperación jurídica internacional. Finalmente, la LCJI vino a colmar este vacío legal, dedicando su Título V (artículos 41 a 61) a esta cuestión.

Aspectos clave de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional

  • Artículo 41: Ámbito de aplicación

    Este artículo define qué resoluciones son susceptibles de reconocimiento y ejecución conforme a la LCJI. Estas son:

    • Resoluciones judiciales firmes recaídas en un proceso contencioso.
    • Resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
    • Documentos públicos extranjeros con fuerza ejecutiva.
  • Artículo 42: Procedimiento de exequátur

    El término "exequátur" se utiliza en la LCJI con un alcance amplio, abarcando tanto el reconocimiento como la ejecución de resoluciones extranjeras. Esto implica:

    1. El procedimiento para solicitar el reconocimiento y la ejecución es el mismo.
    2. Ambos comparten los mismos motivos de denegación, previstos en el artículo 46 de la LCJI.
  • Artículo 44: Reconocimiento de decisiones extranjeras

    Las decisiones extranjeras pueden ser reconocidas en España tanto a título principal como incidental. Una vez reconocida, la decisión extranjera producirá en España los mismos efectos que en el país de origen.

  • Artículo 49: Reconocimiento parcial

    Se contempla la posibilidad de reconocer parcialmente una decisión dictada en otro país.

  • Artículo 48: Prohibición de revisión del fondo

    Se prohíbe la revisión del fondo del asunto, salvo en caso de vulneración del orden público español. No se podrá denegar el reconocimiento por el hecho de que el tribunal extranjero haya aplicado un ordenamiento jurídico distinto al que hubiera aplicado el tribunal español. Se respeta la aplicación del Derecho Internacional Privado del país de origen.

  • Artículo 50: Ejecución

    Los principios aplicables al reconocimiento son extensibles a la ejecución. Si la decisión extranjera tiene fuerza ejecutiva en el país de origen, podrá ser ejecutada en España una vez obtenido el exequátur. Se admite la ejecución parcial y el procedimiento de ejecución se rige por lo establecido en la LEC.

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