Recurso de apelación en la fase de ejecución de sentencias laborales: plazos y efectos
Resumen
El documento resume los plazos, efectos y casos en que procede el recurso de apelación en materia laboral, tanto en la fase de ejecución de medidas o sentencias como en las decisiones del juzgado de juicio. Explica la admisibilidad de las pruebas y la situación de las partes que no comparecen a la audiencia de juicio. Sirve para revisar rápidamente los plazos de días hábiles y los efectos devolutivo o en ambos efectos.
Puntos clave
- En la fase de ejecución, la apelación se admite a un solo efecto (devolutivo) dentro de los 3 días hábiles siguientes.
- La decisión sobre la apelación en ejecución se toma en los 5 días hábiles siguientes por el tribunal de trabajo, sin casación.
- Si el demandante no comparece y desiste, la apelación se consigna ante la URDD en un plazo de 5 días hábiles desde el desistimiento.
- Si el demandado no comparece, la apelación se hace en ambos efectos dentro de 5 días hábiles desde el día siguiente a la sentencia definitiva.
- Ante la negativa de admisión de pruebas, la apelación se interpone en efecto devolutivo dentro de 3 días hábiles desde la negativa.
- En la sentencia definitiva del fondo, la apelación en ambos efectos se presenta dentro de 5 días hábiles desde la publicación de la sentencia.
Ejecución de Medidas o Sentencias
En la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los 3 días hábiles siguientes (3d hab sig) y la decisión se tomará en los 5 días hábiles siguientes (5d hab sig) por el tribunal de trabajo (no se admite casación). La no comparecencia del recurrente implica el desistimiento. El Juez Superior del Trabajo (JSME) ejecuta la sentencia, solo se escucha en efecto devolutivo, no hay casación.
Decisiones del Juzgado de Juicio
Falta de Contestación de la Demanda
El JSME realiza un segundo despacho saneador, incorpora las pruebas al expediente, lo remite al juez de juicio, quien se pronuncia sobre la admisión, fecha de audiencia de juicio y decisión. La apelación se oye en ambos efectos a los 5 días hábiles siguientes (5d sig) a la publicación de la sentencia, se apela solo por el fondo de la sentencia.
Admisibilidad de las Pruebas
Dentro de los 5 días hábiles siguientes (5d hab sig) al recibo del expediente, solo se apela ante la negativa de admisión de pruebas, en efecto devolutivo, dentro de los 3 días hábiles siguientes (3d hab sig) de la negativa.
Incomparecencia de las Partes a la Audiencia de Juicio
Demandante
Desistimiento de la acción/procedimiento. La apelación va dirigida al juez de juicio y consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oída en ambos efectos, 5 días hábiles (5d hab) a partir del desistimiento.
Demandado
Admisión de hechos relativa. La apelación se realiza por los motivos de su incomparecencia, en ambos efectos, dentro de los 5 días hábiles (5d hab) contados a partir del día siguiente a la sentencia definitiva emanada del juez de juicio que condena al pago de lo solicitado por el demandante. Primero se apela por este motivo.
Podrá apelar de dicha decisión en ambos efectos, dentro de un lapso de 5 días hábiles siguientes a partir de la publicación del fallo; mediante diligencia dirigida al juez de juicio ante la URDD y será remitida al Juez superior y este se encargará de decidir sobre la misma, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente. Hay casación si la cuantía así lo permite. Si no procede la apelación anterior, se vuelve a apelar pero del fondo.
Sentencia Definitiva del Fondo
Apelación en ambos efectos dentro de los 5 días hábiles siguientes (5d sig) a la publicación de la sentencia. El juez de juicio remite al juez superior, se consigna ante la URDD.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para apelar en la fase de ejecución laboral?
La apelación se admite dentro de los 3 días hábiles siguientes, a un solo efecto. La decisión del tribunal de trabajo debe tomarse en los 5 días hábiles siguientes.
¿Qué ocurre si el recurrente no comparece?
La no comparecencia del recurrente implica el desistimiento del recurso.
¿Se admite casación en la fase de ejecución?
No, en la fase de ejecución no se admite casación según el texto.
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