Reforma constitucional en España: artículos 167, 168 y 169

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Resumen

El documento recoge los artículos 167, 168 y 169 de la Constitución Española, que regulan los procedimientos de reforma constitucional. Explica las mayorías necesarias en cada Cámara, el papel del referéndum y la prohibición de iniciar una reforma en tiempos de guerra o durante los estados excepcionales del artículo 116. También incluye una respuesta de examen sobre quién puede proponer una reforma.

Puntos clave

  • La reforma ordinaria requiere la aprobación por tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo, se crea una Comisión paritaria de Diputados y Senadores.
  • Si el Senado aprueba el texto por mayoría absoluta, el Congreso puede aprobar la reforma por dos tercios.
  • La reforma puede someterse a referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en quince días.
  • La revisión total o la parcial de ciertos títulos exige aprobar el principio por dos tercios, disolver las Cortes y ratificar la decisión en las Cámaras elegidas.
  • No puede iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o bajo los estados previstos en el artículo 116.
  • Pueden proponer la reforma el Gobierno, el Senado, el Congreso y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

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Reforma Constitucional en España

Artículos 167, 168 y 169

Artículo 167

  1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
  2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168

  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

PREGUNTA EXAMEN: ¿QUIÉN PUEDE INICIAR UN PROCEDIEMITO DE REFORMA CONSTITUCIONAL? ---GOBIERNO, CONGRESO SENADO Y LA ASMBLEA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS El constituyente ha previsto cómo hacer una reforma en la Constitución es por ello por lo que cualquier tipo de reforma debe ​cumplir e​​ l procedimiento establecido regulado por la propia Constitución en el Título X, artículos 166- 169. Los sujetos legitimados para proponer la reforma son el Gobierno, el Senado, el Congreso y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede proponer una reforma constitucional en España?

Según el texto, la reforma puede ser propuesta por el Gobierno, el Senado, el Congreso y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Todas las reformas deben seguir el procedimiento del Título X, artículos 166 a 169.

¿Cuándo no se puede iniciar una reforma constitucional?

No puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante la vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. Así se impide reformar la Constitución en situaciones excepcionales.

¿Cuándo es obligatorio el referéndum?

El texto indica que la reforma aprobada por las Cortes Generales se somete a referéndum para su ratificación cuando lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los quince días siguientes. En la reforma total o de ciertos títulos, el referéndum se exige en todo caso.

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Test

1. ¿Qué mayoría se requiere en cada Cámara para aprobar una reforma constitucional según el artículo 167?
2. ¿Qué ocurre si el Senado aprueba el texto por mayoría absoluta y no hay acuerdo final?
3. ¿Cuántos miembros de una Cámara deben solicitar el referéndum en el artículo 167?
4. ¿Qué sucede en la revisión total de la Constitución según el artículo 168?
5. ¿Cuándo no puede iniciarse la reforma constitucional?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.